Es una obligación que le corresponde al vendedor de una cosa cuando
el comprador es despojado o perturbado en todo en parte, es decir, amparar en el dominio y uso de
la cosa, pero además el saneamiento por evicción comprende responder por los vicios ocultos de la
cosa.
ART. 1904.—El saneamiento de evicción, a que es obligado el vendedor, comprende:
La restitución de precio de la cosa vendida.
El pago de los gastos del contrato sufragados por el comprador.
El pago del valor de los frutos que el comprador hubiese sido obligado a restituir al vendedor.
El pago de las costas que el comprador hubiere sufrido a causa de la demanda.
El pago de aumento del valor de la cosa evicta que esta haya tomado en poder del comprador.
Cuando hay Evicción?
Se dice que hay evicción cuando por sentencia judicial se ha despojado al comprador de la cosa que compró, en
virtud de un derecho que pertenecía a un tercero.
La evicción puede ser total o parcial como lo expresa el artículo 1894 del código civil:
Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por
sentencia judicial.
ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO ART. 1893.—La obligación de saneamiento
comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida,
y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.
EVICCIÓN QUE DA LUGAR AL SANEAMIENTO ART. 1895.—El vendedor es obligado a sanear al
comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya
estipulado lo contrario.