Que es pertinente ajustar las disposiciones reglamentarias relativas a los comprobantes de
venta y de retención a las necesidades actuales de los contribuyentes y de la administración,
con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Son documentos que acreditan la
transferencia de bienes y servicios que son
gravadas con tributos
Facturas: Se emitirán y entregarán facturas
con ocasión de las tranferencia de bines
Es un documento electrónico que sustenta una
transacción comercial en el Ecuador, y el cual debe
cumplir con requisitos legales y técnicos exigidos por
el SRI. Además garantiza la autenticidad de su origen
y la integridad de su contenido a través de la firma
electrónica.
FACTURACIÓN ELECTRONICA
BENEFICIOS
Este tipo de mecanismos supone un menor costo en el
cumplimiento de obligaciones tributarias, mayor seguridad en el
resguardo de los documentos, eliminación de almacenamiento
físico, cuidado del ambiente y consulta en línea de validez de
transacción. Además, el SRI puntualizó que la factura electrónica
tiene la misma validez tributaria que en facturación física y el
contribuyente puede mantener las dos modalidades.
REQUISITOS
Los contribuyentes deberán presentar su solicitud a
través de la página web del SRI. Previamente deberán
contar con un certificado digital de firma electrónica y
mantenerlo válido y vigente. Este puede ser adquirido
en una de las Entidades de Certificación autorizadas.
FIRMA ELECTRONICA: Es el documento virtual que certifica la
vinculación de la firma electrónica con una persona determinada;
es la equivalencia de la firma manuscrita ya que tiene la misma
validez legal y está amparada en la Ley de Comercio Electrónico.
Requisitos para obtener LA Firma Electrónica.
Persona Natural Digitalizado de cédula o
pasaporte a color. Digitalizado de papeleta de
votación actualizada. Digitalizado de la última
factura de pago de luz, agua o teléfono.
Persona Jurídica/ Funcionario Público. Digitalizado de
cédula o pasaporte a color. Digitalizado de papeleta de
votación actualizada. Digitalizado del nombramiento o
certificado laboral firmado por el representante legal.
Autorización firmada por el representante legal.
Notas de venta: Emitirán y entregarán
exclusivamente los contribuyentes inscritos en
el regimen simplificado
Liquidaciones de compras de bienes y prestación de
servicios: se emitirán y entregarán por los sujetos
pasivos, en las siguientes adquisiciones personas
naturales no residentes en el país, sociedades
extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento
permanente en el país, personas no obligada llevar a
contabilidad
Tiquetes emitidos por maquinas registradoras y
boletos o entradas a espectaculos : Se utilizan
unicamente en transacciones con cosumidores finales,
no da lugar a credito tributario por el IVA, ni sustentos
costos y gastos al no identificar adquirente.
documentos complementarios:
Notas de crédito, Notas de
débito, guias de remision
Notas de crédito: Se emitirán para anular
operaciones, aceptar devoluciones y
conceder descuentos o bonificaciones
Nota de débito: Se emitirán par el cobro
de intereses de mora y para recuperar
costos y gastos
Guia de remisión: Es el documento que sustenta el traslado
de mercaderias por cualquier motivo dentro del territorio
nacional. estan obligados a emitir guias de emisión toda
sociedad, persona natural o sucesión indisiva
Comprobantes de retención
Son documentos que acreditan las
retenciones de impuestos realizadas por
los agentes de retención en
cumplimiento de los dispuesto Ley de
Régimen Tributario Interno
Requisitos: Número, día, mes y
año de la autorización de
impresión, número del registro
único de contribuyentes del
emisor, apellido y nombres, razon social etc.
Otros documentos autorizados
siempre que se identifique, por una parte, al
emisor con una razon social o
denominación, completa o abreviada o con
nombres y numero de registro unicó de
contribuyentes estos son:
documentos emitidos por
instituciones del sistema financiero
nacional, boletos aéreos o tiquetes
electronicos, IVA bajo la nomeclatura
EC, guias aéreas o cartas de porte
aéreo, declaracion aduanera, caso
contratos para la exploración y
explotacion de hidrocarburos
RISE
El RISE es un nuevo régimen de incorporación voluntaria, reemplaza
el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales
y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país.
BENEFICIOS: No necesita hacer declaraciones, por lo tanto se evita los costos por compra de
formularios y por la contratación de terceras personas, como tramitadores, para el llenado de los
mismos Se evita que le hagan retenciones de impuestos Entregar comprobantes de venta
simplificados en los cuales solo se llenará fecha y monto de venta No tendrá obligación de llevar
contabilidad Por cada nuevo trabajador que incorpore a su nómina y que sea afiliado en el IESS, ud.
podrá solicitar un descuento del 5% de su cuota, hasta llegar a un máximo del 50% de descuento.
¿Quiénes se pueden inscribir en el RISE? Las personas naturales,
cuyos ingresos no superen los USD 60,000 dentro de un período
fiscal, es decir entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
¿Cuáles son las condiciones y requisitos que debe cumplir una persona que quiera acogerse al RISE?
Condiciones: • Ser persona natural • No tener ingresos mayores a USD 60,000 en el año, o si se encuentra bajo
relación de dependencia el ingreso por este concepto no supere la fracción básica del Impuesto a la Renta
gravada con tarifa cero por ciento (0%) para cada año, para el año 2010 equivale a 8910 USD • No dedicarse a
alguna de las actividades excluidas • No haber sido agente de retención durante los últimos 3 años.
Liquidacion de compraventa de vehiculos usados
Acta de Entrega - Recepción de Vehículos Usados Este
documento lo emitirán aquellos contribuyentes que
reciban de un tercero un vehículo usado para su
comercialización, a título de comisión, intermediación,
gestión de venta u otra denominación que implique el
mismo fin.
Liquidación de Compra de Vehículos Usados Este
documento se emitirá y entregará por parte del
contribuyente que realice la actividad de compra venta
de vehículos usados al vendedor propietario que no
tiene la obligación de emitir un comprobante de venta
por la transferencia de dominio del vehículo.