COMPROBANTES DE VENTA,

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Que es pertinente ajustar las disposiciones reglamentarias relativas a los comprobantes de venta y de retención a las necesidades actuales de los contribuyentes y de la administración, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
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COMPROBANTES DE VENTA,
  1. Son documentos que acreditan la transferencia de bienes y servicios que son gravadas con tributos
    1. Facturas: Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de las tranferencia de bines
      1. Es un documento electrónico que sustenta una transacción comercial en el Ecuador, y el cual debe cumplir con requisitos legales y técnicos exigidos por el SRI. Además garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido a través de la firma electrónica.
        1. FACTURACIÓN ELECTRONICA
          1. BENEFICIOS
            1. Este tipo de mecanismos supone un menor costo en el cumplimiento de obligaciones tributarias, mayor seguridad en el resguardo de los documentos, eliminación de almacenamiento físico, cuidado del ambiente y consulta en línea de validez de transacción. Además, el SRI puntualizó que la factura electrónica tiene la misma validez tributaria que en facturación física y el contribuyente puede mantener las dos modalidades.
            2. REQUISITOS
              1. Los contribuyentes deberán presentar su solicitud a través de la página web del SRI. Previamente deberán contar con un certificado digital de firma electrónica y mantenerlo válido y vigente. Este puede ser adquirido en una de las Entidades de Certificación autorizadas.
              2. FIRMA ELECTRONICA: Es el documento virtual que certifica la vinculación de la firma electrónica con una persona determinada; es la equivalencia de la firma manuscrita ya que tiene la misma validez legal y está amparada en la Ley de Comercio Electrónico.
                1. Requisitos para obtener LA Firma Electrónica. Persona Natural Digitalizado de cédula o pasaporte a color. Digitalizado de papeleta de votación actualizada. Digitalizado de la última factura de pago de luz, agua o teléfono.
                  1. Persona Jurídica/ Funcionario Público. Digitalizado de cédula o pasaporte a color. Digitalizado de papeleta de votación actualizada. Digitalizado del nombramiento o certificado laboral firmado por el representante legal. Autorización firmada por el representante legal.
            3. Notas de venta: Emitirán y entregarán exclusivamente los contribuyentes inscritos en el regimen simplificado
              1. Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios: se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones personas naturales no residentes en el país, sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país, personas no obligada llevar a contabilidad
                1. Tiquetes emitidos por maquinas registradoras y boletos o entradas a espectaculos : Se utilizan unicamente en transacciones con cosumidores finales, no da lugar a credito tributario por el IVA, ni sustentos costos y gastos al no identificar adquirente.
                2. documentos complementarios: Notas de crédito, Notas de débito, guias de remision
                  1. Notas de crédito: Se emitirán para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones
                    1. Nota de débito: Se emitirán par el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos
                      1. Guia de remisión: Es el documento que sustenta el traslado de mercaderias por cualquier motivo dentro del territorio nacional. estan obligados a emitir guias de emisión toda sociedad, persona natural o sucesión indisiva
                      2. Comprobantes de retención
                        1. Son documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención en cumplimiento de los dispuesto Ley de Régimen Tributario Interno
                          1. Requisitos: Número, día, mes y año de la autorización de impresión, número del registro único de contribuyentes del emisor, apellido y nombres, razon social etc.
                          2. Otros documentos autorizados
                            1. siempre que se identifique, por una parte, al emisor con una razon social o denominación, completa o abreviada o con nombres y numero de registro unicó de contribuyentes estos son:
                              1. documentos emitidos por instituciones del sistema financiero nacional, boletos aéreos o tiquetes electronicos, IVA bajo la nomeclatura EC, guias aéreas o cartas de porte aéreo, declaracion aduanera, caso contratos para la exploración y explotacion de hidrocarburos
                            2. RISE
                              1. El RISE es un nuevo régimen de incorporación voluntaria, reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país.
                                1. BENEFICIOS: No necesita hacer declaraciones, por lo tanto se evita los costos por compra de formularios y por la contratación de terceras personas, como tramitadores, para el llenado de los mismos Se evita que le hagan retenciones de impuestos Entregar comprobantes de venta simplificados en los cuales solo se llenará fecha y monto de venta No tendrá obligación de llevar contabilidad Por cada nuevo trabajador que incorpore a su nómina y que sea afiliado en el IESS, ud. podrá solicitar un descuento del 5% de su cuota, hasta llegar a un máximo del 50% de descuento.
                                  1. ¿Quiénes se pueden inscribir en el RISE? Las personas naturales, cuyos ingresos no superen los USD 60,000 dentro de un período fiscal, es decir entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
                                    1. ¿Cuáles son las condiciones y requisitos que debe cumplir una persona que quiera acogerse al RISE? Condiciones: • Ser persona natural • No tener ingresos mayores a USD 60,000 en el año, o si se encuentra bajo relación de dependencia el ingreso por este concepto no supere la fracción básica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%) para cada año, para el año 2010 equivale a 8910 USD • No dedicarse a alguna de las actividades excluidas • No haber sido agente de retención durante los últimos 3 años.
                                    2. Liquidacion de compraventa de vehiculos usados
                                      1. Acta de Entrega - Recepción de Vehículos Usados Este documento lo emitirán aquellos contribuyentes que reciban de un tercero un vehículo usado para su comercialización, a título de comisión, intermediación, gestión de venta u otra denominación que implique el mismo fin.
                                        1. Liquidación de Compra de Vehículos Usados Este documento se emitirá y entregará por parte del contribuyente que realice la actividad de compra venta de vehículos usados al vendedor propietario que no tiene la obligación de emitir un comprobante de venta por la transferencia de dominio del vehículo.
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