Instituciones que componen el Sistema Nacional de Derechos
Humanos
Las instituciones nacionales de derechos humanos son órganos estatales con un mandato constitucional o
legislativo de proteger y promover los derechos humanos. Forman parte del aparato del Estado y es el Estado el
que las financia.
1.- Comisiones de Derechos Humanos
Los modelos “tipo comisión“ comparten
los siguientes atributos: 1.-Son
instituciones estatales con un mandato
expreso de proteger y promover los
derechos humanos. Aunque muchas
tienen mandatos amplios, otras tienen
un objetivo específico, como los
derechos de la mujer; 2.-La investigación
es una de sus funciones básicas;
Las comisiones de derechos humanos están integradas
generalmente por varios miembros. Con ello se asegura el
pluralismo o la diversidad de su composición. Evidentemente, la
facultad de investigar problemas en materia de derechos humanos
o denuncias individuales es fundamental a la hora de abordar las
preocupaciones en esa esfera de una manera significativa. Al
mismo tiempo, las comisiones cuyas decisiones o investigaciones
están sujetas a examen judicial tienden a ser muy cuidadosas en
sus investigaciones, lo que puede dar lugar a retrasos y la adopción
de planteamientos de naturaleza formalista
2.-Instituciones del Tipo Ombudsman
Su labor se centra en la mediación, utilizan sus “buenos
oficios“ para investigar y resolver las denuncias y dan un
gran valor a la confidencialidad. Prefieren una resolución
rápida de los problemas, por lo que, en general, no se
dedican a las investigaciones jurídicas oficiales.
Comparten generalmente las siguientes caracteristicas
1.- Son instituciones estatales con un mandato de
proteger y promover los derechos humanos; 2.-
Normalmente están dirigidas por una única persona a la
que compete la adopción de decisiones (aunque algunos
tienen adjuntos). Las instituciones del tipo ombudsman
facultadas para formular recomendaciones, que son
mayoría, pueden ser más rápidas y flexibles a la hora de
tramitar las denuncias. Aunque sus decisiones han de
estar fundamentadas y basadas en pruebas,
generalmente no tienen carácter vinculante.
3.-Instituciones Híbridas
Cuando el modelo corresponde a una única
institución estatal con múltiples mandatos se
denomina INDH “híbrida“. Esas instituciones se
ocupan de los derechos humanos, pero también
pueden ocuparse de la mala administración, la
corrupción o cuestiones ambientales. Las
instituciones híbridas cuentan con la ventaja
adicional de disponer de un mandato integrado:
ofrecen un servicio de “ventanilla única“ en una
gama de cuestiones. Se benefician de la economía
de escala y evitan gastos adicionales de
infraestructura. Por último, las INDH híbridas dan
lugar a efectos sinérgicos y pueden trabajar de
forma más cooperativa en denuncias que afectan a
varias cuestiones
4.-Órganos asesores y consultivos
Las comisiones consultivas
tienden a centrarse en la
prestación de asesoramiento al
gobierno en cuestiones
importantes relacionadas con los
derechos humanos y en la
presentación de informes sobre
problemas de especial gravedad.
Solamente pueden formular
recomendaciones y suelen tener
unos amplios mandatos de
asesoría e investigación en
relación con todos los derechos
humanos reconocidos por el
Estado, pero habitualmente no
están facultadas para tramitar o
investigar denuncias individuales