Documentos que acompañan a la declaración.- Se
consideran documentos que acompañan a la Declaración
Aduanera los siguientes:
a) Documentos de acompañamiento; y,
b) Documentos de soporte
Presentación de la Declaración Aduanera
La Declaración Aduanera será presentada de manera electrónica, y física en los casos en que
determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Esta transmisión junto a los documentos de soporte, y los documentos de acompañamiento deberá
efectuarse a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en los
formatos preestablecidos.
Los datos transmitidos de la Declaración Aduanera pasarán por un proceso de validación que
generará su aceptación o rechazo. De no detectar inconsistencias, la Declaración Aduanera será
aceptada y se designará la modalidad de despacho correspondiente según mecanismo de selección
sobre la base del perfilador de riesgo, otorgándole un número de validación para continuar su
trámite y señalando la fecha en que fue aceptada.
En los casos de que a la Declaración Aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá
completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de
soporte, que no se puedan presentar en formato electrónico.
Correcciones a la Declaración Aduanera
Si presentada y aceptada la Declaración
Aduanera, se detectasen inconsistencias
en razón a lo declarado, se podrán
realizar correcciones a la Declaración
Aduanera previamente presentada.
Se podrán realizar todas las correcciones
requeridas, sin perjuicio de la imposición de
sanciones o persecución de infracciones a
que hubiere lugar.
Declaración Sustitutiva
La Declaración sustitutiva constituye
una herramienta de corrección para el
declarante o su agente de aduana, para
realizar ajustes a la Declaración
Aduanera de mercancías cuyo levante
se haya realizado, en los casos en que
se haya registrado información
incompleta o errada al momento de la
presentación de la Declaración.
Declaración Aduanera Simplificada
La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerá los casos en que, por
razones de agilidad o simplificación, se admitirá la presentación de declaraciones aduaneras
simplificadas.
Documentos que acompañan a la declaración.-
Se consideran
documentos que
acompañan a la
Declaración Aduanera
los siguientes:
a) Documentos de acompañamiento; y,
b) Documentos de soporte.
Documentos de soporte.-
Los documentos de soporte constituirán la base de la información de la
Declaración Aduanera a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea
en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente
de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración
Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la
Ley.
a) Documento de transporte
b) Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial
c) Certificado de Origen
d) Documentos que la Dirección General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador o el organismo regulador
del comercio exterior competente, considere necesarios
para el control de la operación y verificación del
cumplimiento de la normativa correspondiente, y siempre
que no sean documentos de acompañamiento.
Documentos de soporte.- Los documentos de soporte
constituirán la base de la información de la
Declaración Aduanera a cualquier régimen.
b) Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial
d) Documentos que la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o el organismo
regulador del comercio exterior competente, considere necesarios para el control de la operación y
verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente, y siempre que no sean documentos
de acompañamiento.
a) Documento de transporte
c) Certificado de Origen
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Despacho con Pago Garantizado.- Esta modalidad permite a los
operadores de comercio exterior previamente calificados por la
administración aduanera, obtener el levante de las mercancías
inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera
Calificación para el Despacho con Pago Garantizado.- Los
operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la
modalidad de despacho con pago garantizado deberán cumplir con
los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
Procedimiento para el levante de mercancías.- Una vez cumplidos
todos los procedimientos del despacho previos a la autorización del
pago
MERCANCÍAS NO
AUTORIZADAS PARA LA
IMPORTACIÓN O DE
PROHIBIDA IMPORTACIÓN
Mercancías no autorizadas para la importación.- En caso de
detectarse mercancías que debiendo haber contado con
documentos de control o autorizaciones de importación, no
lo obtengan en un plazo de hasta treinta días calendario
posterior a su arribo al país
Mercancías de Prohibida Importación.-
Serán las determinadas como tales por el
Consejo de Comercio Exterior, COMEX. El
reembarque será obligatorio en el caso de
mercancías de prohibida importación
Separación de la Carga.- En los casos en que se
presenten declaraciones aduaneras de
mercancías que ingresaron al país al amparo de
un mismo documento de transporte, y como
parte de la modalidad de despacho asignada o
los controles aduanero