- los actos u omisiones violatorios de dispociciones legales o reglamentaris comportaran responsbilidad solidaria para queines los dispongan ejecuten o intervengan.
- los agentes deberan advertir por escrito a su respectivo superior remitiendo copuia al tribunal de cuentas. de lo contrario incurriran en repsonsabilidad
- toda inversion o destino e fondos ejecutados al margen de las normas consitucuionales, legales y de ordenanzas, lleva implicita la presuncion de prevaricato. la prueba de lo contrario corresponde personal u directamente al funcionario
- la renuncia separcion del cargo e incapacidad legalemente declarada o meurte del responsable, no impide ni paraliza los procedimientos. en los dos ulrimos casos se sustanciara con los curadores o herederos del causante
tipendiario
por los daños y prejuicios sufra la hacienda publica 7 sujeto a jurisdicion del tribunal de cuetas
quienes manejen o tengan bajo su custodia ienes publicos
los agentes activos o pasivos
por erronea liquidacion adueden sumas
el Gobernador, el Vicegobernador, los Ministros del Poder Ejecutivo, los miembros y el
Procurador General del Superior Tribunal de Justicia, los miembros del Tribunal de
Cuentas, el Defensor del Pueblo, el Fiscal de Estado, Contador General, Subcontador
General, Tesorero General y Subtesorero General
el TC comunicara a la CD, sin perjuicio de instar los procedimientos que en cada caso corresponda
directivos de entes institusciones o comisiones sujetas a la fiscalizacion del TC
seran responsables directos y personales de la regularidad de su gestion
todo agente que se le haya confiado una responsabilidad / los que sin tener autorizacion lega tomen ingerencia en las funciones
obligados a rendir cuentas
todos los anteriores: se extendera a la gestion de los creditos y deudas de la hacienda publica / las rentas que dejaren de percibir a las entregas indebidas de biens a su cargo o custodia / a la perdida o sustraccion de los mismos] salvo se justifique que no hubo negligencia
los funcionarios o gentes que autoricen erogaciones sin que exista creidto presupuestario o que contrajeren compromisos que excedan el importe puesto a su dispocicion
responderan por el reitegro de la suma exedida, salvo que la autoridad competente acordara el credito necesario a posteriori y apruebe el acto