la sentencia condenatoria de la sala quedara ejecutoriadas
30 dias despues de su notificacion y deberan cumplirse
dentro de los 5 dias posteriores
y tendra fuerza ejecutiva, constituira titulo habil
y suficiente para iniciar la accion judicial
respectiva
cuando el responsable cumpliere la resolución,
se dispondra la tranferencia a la orden de la
autoridad correspondienteo
vencido el plazo, sin que se haya hecho
efectivo el pago
se entregaran al fiscal de estado copio de parte resolutiva de la sentencia (autentificada) por el
secretario del tribunal
el comunicara al tribunal o sala la iniciaiacion del juicio, indicando juzgado y
secretaria- semestralmente informara sobre el estado del mismo remitiendo es su
oportunidad - testimonio de la sentencia que reciaga - los fondos que hubiere
recibido
las resoluciones definitivas de la sala o el tribuna, se haran efectivas no
obstante cualquier recurso judicial que contra ellas se interponga
la ejecucion se suspendera cuando
se consigne el importe del cargo
haya trabado embargo
dado fianza suficiente a juicio de fiscalia de estado
efectue el pago
declarado el cargo inmprocedente
El superior tribunal de justicia, podra, contra el fallo de sala o tribunal de ceutnas,
ordenar se paralicen le cumpilimietno de la sentencia de trnace o remate
puede celebrar acuerdo de pagos y en
los caso de sumas que superen los
$10000 se requerira
Annotations:
- la fiscalia de estado debera dictar una reglamentacion en la que se prevean los mecanismos tendiens a reunir las condiciones previestas en esta norma
- debera promoverse la homologacion judicial del acuerdo, con comunicacion a la sala o el tribuanl de cuentas
aber iniciado la ejecucion fiscal
cuente con la expresa aceptacion del acuerdo por el organismo afectado
previo conocimiento del tribunal de ceutnas a los fines de su competencia