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DECRETO 2200 DEL 2005
Description
Resumen del Decreto 2200
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farmacologia general
dec 2200
reglamento farmacologia colombia
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LINDA AVILA
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DECRETO 2200 DEL 2005
Tiene como objetivo principal regular las actividades y procesos del servicio farmacéutico
CAPITULO I Disposiciones Generales
El Decreto tiene campo de aplicación en
Instituciones prestadoras de salud
En todo establecimiento donde:
Se almacene, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos
Definiciones
Todas las enunciadas y descritas en el Artículo 3
CAPITULO II Procesos del Servicio Farmacéutico
Servicio de Salud responsable de:
Actividades, procedimientos e intervenciones relacionado con medicamentos
Prestado a través de establecimientos farmacéuticos
Tiene como objetivos
Promover estilos de vida saludables
Prevenir riesgos derivados del uso de medicamentos
Suministrar medicamentos y dispositivos médicos e informa sobre su uso adecuado
Ofrecer atención e información a los pacientes
Sus funciones son:
Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios farmacéuticos
Seleccionar, adquirir, recepcionar y almacenar, distribuir y dispensar medicamentos y dispositivos médicos
Realizar preparaciones, mezclas,adecuación, ajustes a la dosis de medicamentos
Disponer de una infraestructura física adecuada
También equipos, instrumentos bibliografía necesaria
Y el Recurso humano idoneo necesario para tal fin
Farmacia - Droguería
Recepción y almacenamiento, Dispensación y Preparaciones Magistrales
Droguería
Recepción, almacenamiento y dispensación
CAPITULO III Procesos del Servicio Farmacéutico
Se clasifican en:
Generales
Selección, adquisición, recepción y almacenamiento y dispensación de medicamentos y dispositivos médicos
Brindar información y educación al paciente.
Destrucción o desnaturalización de medicamentos y dispositivos médicos
Especiales
Atención farmacéutica, farmacovigilancia, preparaciones magistrales,
Adecuación y ajuste de concentraciones, reempaque, reenvase
CAPITULO V Distribución y Dispensación de Medicamentos
La distribución física de medicamentos está regulada por el Ministerio de Salud y Protección Social
El embalaje y transporte de productos farmacéuticos deben regularse por el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico.
Las instituciones de salud de segundo y tercer nivel de complejidad deberán implementar el Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis unitaria
El dispensador, tiene como obligaciones:
Verificar que la prescripción esté elaborada por el personal de salud competente y autorizado
Exigir prescripción para aquellos medicamentos con la leyenda "Venta Bajo Fórmula Médica"
No dispensar y consultar al prescriptor cuando se identifiquen errores en la prescripción
Informar al usuario acerca de el uso adecuado del medicamentos para garantizar la efectividad de la terapia farmacologica.
Medidas de conservación
Dosis indicadas y la maneras de medirlas
Interacciones con alimentos y otros medicamentos
Recibir las capacitaciones por las entidades de salud y documentarse continuamente en nuevos conocimientos
Prohibiciones del dispensador:
Adulterar o modificar la prescripción
Cambiar el principio activo, la concentración y cualquier aspecto de la terapia farmacologica
Tener envases y empaques vacíos
Inducir al paciente a la compra de un medicamento que reemplace al prescrito
CAPITULO VI Comité de Farmacia y Terapéutica
Este comité esta integrado por:
Gerente
Subdirector del Área Científica Médica.
Director del Servicio Farmacéutico
Director del Departamento de Enfermería
Representante de la Especialidad Médica Respectiva
Representante del Área Administrativa y Financiera
Tiene como Funciones:
Formular políticas sobre medicamentos y dispositivos médicos.
Recomendar la inclusión y/o exclusión de medicamentos en el Manual de Medicamentos y Terapéutica del Sistema General de Salud
Coordinar con el comité de Infecciones.
Recolectar y analizar datos suministrados por el servicio farmacéutico acerca de posibles casos adversos.
CAPITULO VII Información de Medicamentos
El servicio farmacéutico debe ofrecer a la comunidad en general información completa y de calidad sobre medicamentos y dispositivos médicos
También debe contar con fuentes científicas de información para tener disponibles canales ágiles de comunicación.
CAPITULO VIII Inspección, Vigilancia y Control
Corresponde a las siguientes entidades ejercer la inspección vigilancia y control del servicio famacéutico
Superintendencia Nacional de Salud
INVIMA
CAPITULO IV PRESCRIPCIÓN DE LOS MEDICAMENTOS
Sólo podrá hacerla personal competente
La prescripción debe ser letra clara y legible
no podrá tener tachaduras, claves, ni signos que dificulten su interpretación
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