R.D. 796/2005, De 1 de julio, Regimen
disciplinario (Esquema 2)
1. PERSONAS RESPONSABLES
AUTORES
SUPERIORES QUE CONSINTIERAN LAS
FALTAS MUY GRAVES Y GRAVES, Y/O
QUIENES LAS INDUJERAN O ENCUBRIERAN
CUANDO DE DICHOS ACTOS SE DERIVEN GRAVES DAÑOS
PARA LA ADMINISTRACION O LOS CIUDADANOS
2. SANCIONES DISCIPLINARIAS
OBLIGATORIAMENTE DEBE ABRIRSE
EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
INSTRUIDO AL EFECTO
FALTAS GRAVES
SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO
HASTA 3 AÑOS
IMPONE LA SANCION, EL MINISTERIO DE JUSTICIA A
TRAVES DEL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE
RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA O BIEN
LOS ORGANOS DE LAS CC.AA. CON TRASPASOS RECIBIDOS
TRASLADO FORZOSO
1 AÑO SIN PODER OBTENER
NUEVO DESTINO EN
MUNICIPIO DE ORIGEN
IMPONE LA SANCION, EL MINISTERIO DE JUSTICIA A
TRAVES DEL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE
RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA O BIEN
LOS ORGANOS DE LAS CC.AA. CON TRASPASOS RECIBIDOS
FALTAS MUY GRAVES
SUSPENSION DE
EMPLEO Y SUELDO
DE 3 AÑOS Y 1 DIA A 6 AÑOS
NO PODRA EXCEDER DE LA MITAD DE SU DURACION MAXIMA CUANDO LOS
HECHOS HUBIERAN SIDO COMETIDOS POR NEGLIGENCIA Y NO HAYA PERJUICIO
GRAVE PARA LA ADMINISTRACION O LOS CIUDADANOS
IMPONE LA SANCION, EL MINISTERIO DE JUSTICIA A TRAVES DEL TITULAR DE
LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA O BIEN LOS ORGANOS DE LAS CC.AA. CON TRASPASOS RECIBIDOS
TRASLADO FORZOSO FUERA DEL MUNICIPIO
3 AÑOS SIN PODER OBTENER NUEVO
DESTINO EN MUNICIPIO DE ORIGEN
IMPONE LA SANCION, EL MINISTERIO DE JUSTICIA A
TRAVES DEL TITULAR DE LA DIRECCION DE RELACIONES
CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA O BIEN LOS
ORGANOS DE LAS CC.AA. CON TRASPASOS RECIBIDOS
SEPARACION DEL
SERVICIO
PARA IMPONERLA SE TENDRA EN CUENTA QUE LA
FALTA HAYA SIDO REALIZADA DE MANERA
CONSCIENTE Y QUERIDA, O BIEN HAYA SIDO FRUTO
DE UNA FALTA GRAVE DE ATENCION, CUIDADO O
DILIGENCIA EXIGIBLES AL FUNCIONARO
IMPONE LA SANCION EL MINISTRO DE JUSTICIA
NO ES NECESARIA PREVIA INSTRUCCION DEL
EXPEDIENTE, PERO SI AUDIENCIA AL INTERESADO
FALTAS LEVES
APERCIBIMIENTO
IMPONE LA SANCION, EL MINISTERIO DE JUSTICIA A
TRAVES DEL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE
RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA O BIEN
LOS ORGANOS DE LAS CC.AA. CON TRASPASOS RECIBIDOS
3. CRITERIO PARA DETERMINAR EL
GRADO DE LA SANCION
1. INTENCIONALIDAD
2. PERJUICIO CAUSADO A LA
ADMINISTRACION O A LOS CIUDADANOS
3. GRADO DE PARTICIPACION EN LA COMISION DE LA FALTA
4. REITERACION O
REINCIDENCIA
EN NINGUN CASO SE COMPUTARAN A
ESTOS EFECTOS LAS SANCIONES
CANCELADAS O QUE HUBIERAN PODIDO
SERLO
4. ORGANOS COMPETENTES
INCOACION Y TRAMITACION
PARA CUALQUIER TIPO DE FALTA, EL MINISTERIO DE JUSTICIA, A TRAVES DEL DIRECTOR
GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, O BIEN LOS ORGANOS QUE
SE DETERMINEN DE LAS CC.AA. CON TRASPASOS RECIBIDOS, EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS
TERRITORIALES Y RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN ELLOS.
IMPOSICION SANCIONES
POR FALTAS LEVES
MINISTERIO DE JUSTICIA A TRAVES DEL DIRECTOR
GENERAL DE RELACIONES CON LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA, O LOS ORGANOS
DE LAS CC.AA. CON COMPETENCIAS ASUMIDAS
POR FALTAS GRAVES
SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO + TRASLADO
FORZOSO SIN CAMBIO DE C.A., EL MINISTERIO DE
JUSTICIA A TRAVES DEL DIRECTOR GENERAL DE
RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA,
O LOS ORGANOS DE LAS CC.AA. CON COMPETENCIAS
ASUMIDAS
EN CASO DE TRASLADO FORZOSO CON CAMBIO DE
COMUNIDAD AUTONOMA, EL MINISTRO DE
JUSTICIA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA C.A.
DE DESTINO
POR FALTAS MUY GRAVES
SANCION DE SEPARACION, EN
TODO CASO EL MINISTRO DE
JUSTICIA
EN CASO DE TRASLADO FORZOSO CON CAMBIO DE
COMUNIDAD AUTONOMA, EL MINISTRO DE JUSTICIA,
PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA C.A. DE DESTINO
SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO + TRASLADO
FORZOSO SIN CAMBIO DE C.A. AUTONOMA, EL
MINISTERIO DE JUSTICIA, A TRAVES DEL
DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA, O LOS ORGANOS
DE LAS CC.AA. CON COMPETENCIAS ASUMIDAS
5. EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y
PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO
LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA SE
EXTINGUE POR 1) EL CUMPLIMIENTO DE LA
SANCION, 2) EL FALLECIMIENTO DEL
FUNCIONARIO, 3) LA PRESCRIPCION DE LA
FALTA, 4) LA PRESCRIPCION DE LA
SANCION, 5) EL INDULTO, 6) LA AMNISTIA
SI EL EXPEDIENTADO PIERDE LA CONDICION DE FUNCIONARIO
DURANTE LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO, SE
DECLARARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y SE ARCHIVARAN
LAS ACTUACIONES
6. PRESCRIPCION DE FALTAS Y COMPUTO DE PLAZOS
FALTAS LEVES
FALTAS GRAVES
FALTAS MUY GRAVES
PRESCRIBEN A 1 AÑO
PRESCRIBEN A LOS 6 MESES
PRESCRIBEN A LOS 2 MESES
EL PLAZO SE COMPUTARA DESDE LA
FECHA DE LA COMISION DE LA FALTA
EN LOS CASOS EN LOS QUE UN HECHO DE LUGAR A LA
APERTURA DE CAUSA PENAL, LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION NO
COMENZARAN A COMPUTARSE SINO DESDE LA FIRMEZA DE LA
RESOLUCION POR LA QUE SE CONCLUYA LA CAUSA
EL PLAZO DE PRESCRIPCION SE INTERRUMPIRA EN EL MOMENTO EN QUE SE
INICIE EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. VOLVERA A COMPUTARSE SI EL
EXPEDIENTE PERMANECIERA PARALIZADO DURANTE MAS DE 6 MESES POR
CAUSAS NO IMPUTABLES AL FUNCIONARIO SUJETO A PROCEDIMIENTO
7. PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES
SANCIONES POR FALTAS LEVES
4 MESES
SANCIONES POR FALTAS GRAVES
1 AÑO
SANCIONES POR FALTAS MUY GRAVES
2 AÑOS
EL PLAZO DE PRESCRIPCION SE COMPUTARA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A
AQUEL EN QUE SE ADQUIERA FIRMEZA LA RESOLUCION EN QUE SE IMPONGA