R.D. 796/2005, De 1 de julio, Regimen disciplinario (Esquema 2)

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REAL DECRETO 796/2005, DE 1 DE JULIO, REGLAMENTO GENERAL DE REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (parte 2)
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R.D. 796/2005, De 1 de julio, Regimen disciplinario (Esquema 2)
  1. 1. PERSONAS RESPONSABLES
    1. AUTORES
      1. SUPERIORES QUE CONSINTIERAN LAS FALTAS MUY GRAVES Y GRAVES, Y/O QUIENES LAS INDUJERAN O ENCUBRIERAN
        1. CUANDO DE DICHOS ACTOS SE DERIVEN GRAVES DAÑOS PARA LA ADMINISTRACION O LOS CIUDADANOS
      2. 2. SANCIONES DISCIPLINARIAS
        1. OBLIGATORIAMENTE DEBE ABRIRSE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO INSTRUIDO AL EFECTO
          1. FALTAS GRAVES
            1. SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO
              1. HASTA 3 AÑOS
                1. IMPONE LA SANCION, EL MINISTERIO DE JUSTICIA A TRAVES DEL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA O BIEN LOS ORGANOS DE LAS CC.AA. CON TRASPASOS RECIBIDOS
                2. TRASLADO FORZOSO
                  1. 1 AÑO SIN PODER OBTENER NUEVO DESTINO EN MUNICIPIO DE ORIGEN
                    1. IMPONE LA SANCION, EL MINISTERIO DE JUSTICIA A TRAVES DEL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA O BIEN LOS ORGANOS DE LAS CC.AA. CON TRASPASOS RECIBIDOS
                  2. FALTAS MUY GRAVES
                    1. SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO
                      1. DE 3 AÑOS Y 1 DIA A 6 AÑOS
                        1. NO PODRA EXCEDER DE LA MITAD DE SU DURACION MAXIMA CUANDO LOS HECHOS HUBIERAN SIDO COMETIDOS POR NEGLIGENCIA Y NO HAYA PERJUICIO GRAVE PARA LA ADMINISTRACION O LOS CIUDADANOS
                          1. IMPONE LA SANCION, EL MINISTERIO DE JUSTICIA A TRAVES DEL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA O BIEN LOS ORGANOS DE LAS CC.AA. CON TRASPASOS RECIBIDOS
                          2. TRASLADO FORZOSO FUERA DEL MUNICIPIO
                            1. 3 AÑOS SIN PODER OBTENER NUEVO DESTINO EN MUNICIPIO DE ORIGEN
                              1. IMPONE LA SANCION, EL MINISTERIO DE JUSTICIA A TRAVES DEL TITULAR DE LA DIRECCION DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA O BIEN LOS ORGANOS DE LAS CC.AA. CON TRASPASOS RECIBIDOS
                              2. SEPARACION DEL SERVICIO
                                1. PARA IMPONERLA SE TENDRA EN CUENTA QUE LA FALTA HAYA SIDO REALIZADA DE MANERA CONSCIENTE Y QUERIDA, O BIEN HAYA SIDO FRUTO DE UNA FALTA GRAVE DE ATENCION, CUIDADO O DILIGENCIA EXIGIBLES AL FUNCIONARO
                                  1. IMPONE LA SANCION EL MINISTRO DE JUSTICIA
                              3. NO ES NECESARIA PREVIA INSTRUCCION DEL EXPEDIENTE, PERO SI AUDIENCIA AL INTERESADO
                                1. FALTAS LEVES
                                  1. APERCIBIMIENTO
                                    1. IMPONE LA SANCION, EL MINISTERIO DE JUSTICIA A TRAVES DEL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA O BIEN LOS ORGANOS DE LAS CC.AA. CON TRASPASOS RECIBIDOS
                              4. 3. CRITERIO PARA DETERMINAR EL GRADO DE LA SANCION
                                1. 1. INTENCIONALIDAD
                                  1. 2. PERJUICIO CAUSADO A LA ADMINISTRACION O A LOS CIUDADANOS
                                    1. 3. GRADO DE PARTICIPACION EN LA COMISION DE LA FALTA
                                      1. 4. REITERACION O REINCIDENCIA
                                        1. EN NINGUN CASO SE COMPUTARAN A ESTOS EFECTOS LAS SANCIONES CANCELADAS O QUE HUBIERAN PODIDO SERLO
                                      2. 4. ORGANOS COMPETENTES
                                        1. INCOACION Y TRAMITACION
                                          1. PARA CUALQUIER TIPO DE FALTA, EL MINISTERIO DE JUSTICIA, A TRAVES DEL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, O BIEN LOS ORGANOS QUE SE DETERMINEN DE LAS CC.AA. CON TRASPASOS RECIBIDOS, EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS TERRITORIALES Y RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN ELLOS.
                                          2. IMPOSICION SANCIONES
                                            1. POR FALTAS LEVES
                                              1. MINISTERIO DE JUSTICIA A TRAVES DEL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, O LOS ORGANOS DE LAS CC.AA. CON COMPETENCIAS ASUMIDAS
                                              2. POR FALTAS GRAVES
                                                1. SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO + TRASLADO FORZOSO SIN CAMBIO DE C.A., EL MINISTERIO DE JUSTICIA A TRAVES DEL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, O LOS ORGANOS DE LAS CC.AA. CON COMPETENCIAS ASUMIDAS
                                                  1. EN CASO DE TRASLADO FORZOSO CON CAMBIO DE COMUNIDAD AUTONOMA, EL MINISTRO DE JUSTICIA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA C.A. DE DESTINO
                                                  2. POR FALTAS MUY GRAVES
                                                    1. SANCION DE SEPARACION, EN TODO CASO EL MINISTRO DE JUSTICIA
                                                      1. EN CASO DE TRASLADO FORZOSO CON CAMBIO DE COMUNIDAD AUTONOMA, EL MINISTRO DE JUSTICIA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA C.A. DE DESTINO
                                                        1. SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO + TRASLADO FORZOSO SIN CAMBIO DE C.A. AUTONOMA, EL MINISTERIO DE JUSTICIA, A TRAVES DEL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, O LOS ORGANOS DE LAS CC.AA. CON COMPETENCIAS ASUMIDAS
                                                    2. 5. EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO
                                                      1. LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA SE EXTINGUE POR 1) EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION, 2) EL FALLECIMIENTO DEL FUNCIONARIO, 3) LA PRESCRIPCION DE LA FALTA, 4) LA PRESCRIPCION DE LA SANCION, 5) EL INDULTO, 6) LA AMNISTIA
                                                        1. SI EL EXPEDIENTADO PIERDE LA CONDICION DE FUNCIONARIO DURANTE LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO, SE DECLARARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y SE ARCHIVARAN LAS ACTUACIONES
                                                        2. 6. PRESCRIPCION DE FALTAS Y COMPUTO DE PLAZOS
                                                          1. FALTAS LEVES
                                                            1. FALTAS GRAVES
                                                              1. FALTAS MUY GRAVES
                                                                1. PRESCRIBEN A 1 AÑO
                                                                2. PRESCRIBEN A LOS 6 MESES
                                                                3. PRESCRIBEN A LOS 2 MESES
                                                                4. EL PLAZO SE COMPUTARA DESDE LA FECHA DE LA COMISION DE LA FALTA
                                                                  1. EN LOS CASOS EN LOS QUE UN HECHO DE LUGAR A LA APERTURA DE CAUSA PENAL, LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION NO COMENZARAN A COMPUTARSE SINO DESDE LA FIRMEZA DE LA RESOLUCION POR LA QUE SE CONCLUYA LA CAUSA
                                                                    1. EL PLAZO DE PRESCRIPCION SE INTERRUMPIRA EN EL MOMENTO EN QUE SE INICIE EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. VOLVERA A COMPUTARSE SI EL EXPEDIENTE PERMANECIERA PARALIZADO DURANTE MAS DE 6 MESES POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL FUNCIONARIO SUJETO A PROCEDIMIENTO
                                                                    2. 7. PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES
                                                                      1. SANCIONES POR FALTAS LEVES
                                                                        1. 4 MESES
                                                                        2. SANCIONES POR FALTAS GRAVES
                                                                          1. 1 AÑO
                                                                          2. SANCIONES POR FALTAS MUY GRAVES
                                                                            1. 2 AÑOS
                                                                            2. EL PLAZO DE PRESCRIPCION SE COMPUTARA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE ADQUIERA FIRMEZA LA RESOLUCION EN QUE SE IMPONGA
                                                                            Show full summary Hide full summary

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                                                                            LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad"
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