Arrula Paucar, Jaime Alberto, Contratos mercantiles. Contratos atípicos. octava edición. Editorial, Legis. Bogota D.C., Colombia. 2015Vidal, Blanco Carlos, Estudio económico. Sociedades de leasing, Madrid. Ministerio de HaciendaFedeleasing. 2014. Manual Jurídico Fedeleasing. Obtenido de Fedelasing: hp://www.fedeleasing.org.co/documentos/manual_juridico_2014.pdfSuperintendencia Financiera concepto No. 2010027830-0028 Superintendencia Financiera
Cano Cubillo, Nancy Esperanza. Conocimientos del producto leasing y leasing internacional. Politécnico gran colombiano. Bogotá. 2011.
ORIGENES
Practicas del pueblo sumerio (5000 a. C. )
- Cesión de tierras para el uso por
imposibilidad de cultivarlas .
(Arrubla,2015, pg. 145)
Código de Hammurabi. -Arrendamiento
de tierras. (Arrubla,2015, pg. 145)
XX
Bell Telephone System (1920)
United Estates Shoes Machinery (1945),
International Cigar Machinery y la I.B.N
D. P. Boothe -hijo- (1952).
Fábrica de productos
alimenticios en California
United States Leasing Corporatio
Boothe Leasing Corporation -
San Francisco, 1961
Europa: Inglaterra y Francia. Primeros
países en practicar el leasing
Función Económica
Parte de las nuevas formas de financiación
de la actividad económica (Vidal, p. 217)
El objeto se autofinancie con
los ingresos que proporciona
Pay as you earn.
-Pagar de acuerdo a
lo que se gana-
Utilización del bien. No la propiedad.
Operación
Formula de financiamiento.
(Arrubla,2015, pg. 149 y 150.)
1. Empresario con necesidades (aplicación, capital de trabajo,
renovación de equipos, etc.) de bienes para el desarrollo de su
actividad. Tiene identificados los bienes.
2. Empresario plantea la necesidad a la sociedad de leasing
y esta estudia y decide dar el apoyo financiero.
3. El empresario promete tomar los bienes en
arrendamiento financiero; la sociedad de leasing los
adquiere de un proveedor para el empresario.
4. La sociedad de leasing cede el uso de los bienes
adquiridos a título de arrendamiento, con ciertas
modalidades especiales.
Naturaleza Juridica
Tiene su propia naturaleza y no puede ser calificado o asimilado a otros
tipos contractuales. Es un contrato de leasing. (Fedeleasing. 2104, pg. 13)
Goza de semejanzas con figuras típicas (arrendamiento), pero la función económica que cumple, la
finalidad de los contratantes y sus características especiales, determinan que es un contrato
autónomo y complejo, que sirve de apoyo a una operación financiera. (Arrubla,2015, pg. 157 y 158)
Caracteristicas
1. Atípico.
2. Consensual: Se perfecciona con el mero consentimiento de las partes.
3. Principal: No requiere de ningún otro convenio u obligación para su subsistencia.
4. Bilateral: Surgen obligaciones para las partes intervinientes.
5. Oneroso: Tiene por objeto la utilidad de ambos
contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro.
6. Conmutativo: Las obligaciones de una parte se entienden equivalentes de la otra.
7. De tracto Sucesivo: Es un contracto de duración, las partes permanecen
vinculadas por largo periodo, durante el cual surgen obligaciones recíprocas.
8. De adhesión.
9. De colaboración.
Clases
Leasing Financiero
Una compañía de leasing, entrega al usuario, la tenencia de un activo que ha
adquirido para el efecto y que éste último ha seleccionado para su uso y goce, a
cambio del pago periódico de una suma de dinero, durante un plazo pactado, a
cuyo vencimiento el usuario tendrá la opción de continuar con el leasing o de
adquirir los bienes por su valor residual. (Arrubla,2015, pg. 161)
Leasing Operativo
El usuario busca primordialmente obtener el uso y goce del bien objeto del mismo y no así su propiedad.
De ahí que los cánones correspondientes no incluyan amortización del costo del referido activo y, por
tanto, no sea de la esencia de este tipo de contrato la inclusión de una opción de compra a que tiene
derecho el usuario en el leasing financiero. (Concepto No. 2010027830-0028 Superintendencia Financiera)
Artículo 2.2.1.1.4 (Decreto 2555 de 2010) Contratos de arrendamiento sin opción de compra. Las
compañías de financiamiento podrán, igualmente celebrar contratos de arrendamiento sin opción
de compra, los cuales se sujetarán a las disposiciones comunes sobre el particular.
Leasing De Intermediación
La sociedad de leasing aparece como intermediara de entre proveedor y usuario. La sociedad
realiza un corretaje de leasing, procurando acercar la oferta y demanda para facilitar la
operación, pero queda marginada de la contratación, percibiendo por sus servicios una
retribución. La sociedad aporta la experiencia pero no el capital. (Arrubla,2015, pg. 162)
Artículo 2.2.1.1.3 (Decreto 2555 de 2010) Corretaje en operaciones de arrendamiento financiero. Las
compañías de financiamiento también podrán actuar como corredoras en operaciones de
arrendamiento financiero que versen sobre bienes que sociedades del mismo género, constituidas
conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior, exporten para ser entregados
en arrendamiento a personas residentes en Colombia.
Leasing De Mantenimiento
Practicada por compañías de leasing especializadas, las cuales aseguran al usuario, además del goce
y financiación del equipo, el mantenimiento y reparación de los bienes. (Arrubla,2015, pg. 161)
leasing-back
La compañía de leasing compra al empresario su equipo o parte de ellos, y de inmediato celebra con
el mismo un contrato de leasing y le cede el uso de ellos. (Arrubla,2015, pg. 162)
inmobiliario
Sistema de financiación para la adquisición de un
bien inmueble con la opción de comprar el bien o de
continuar con el arriendo al finalizar el plazo.
Mobiliario
Operación que atiende a al
mundo económico sobre
aquellos bienes
Leveraged leasing
Es una operación en virtud de la cual los recursos que utiliza la compañía de leasing para
adquirir bienes y entregarlos en leasing, provienen de uno o varios inversionistas, por lo cual
la compañía se convierte en un administrador del contrato. (Cano. 2011. pg. 13)
Cross Border Leasing
El leasing que traspasa fronteras. Un arrendador en un país determinado arrienda su equipo a un
arrendatario que realiza operaciones similares en otro país, obteniendo beneficios en el manejo de
importaciones, a través de los incentivos fiscales. (Arrubla,2015, pg. 168)
Artículo 2.2.1.2.1 (Decreto 2555 de 2010). Actividades en operaciones de leasing internacional. En las
operaciones de leasing internacional las compañías de financiamiento podrán efectuar la revisión de
los documentos referentes a la celebración de los contratos de leasing, la gestión de cobro de la
cartera proveniente de dichos contratos, y la canalización de la información requerida para el
desarrollo de los mismos.
Artículo 2.2.1.2.2 (Decreto 2555 de 2010). Operaciones de leasing internacional. Autorízase a las
compañías de financiamiento a participar, en calidad de copropietario con compañías de leasing
extranjeras en operaciones de leasing internacional realizadas entre un locatario nacional y la
compañía de leasing extranjera, hasta un quince por ciento (15%) del costo del bien.
Leasing en sindicación
Varias sociedades de leasing se unen para adquirir en común y pro indiviso la propiedad de uno o
más equipos, que serian arrendados con opción de compra a uno o más arrendatarios, en un
proyecto determinado. (Arrubla,2015, pg. 168)
Artículo 2.2.1.2.5 (Decreto 2555 de 2010). Leasing en copropiedad. Varias compañías de
financiamiento podrán entregar conjuntamente en arrendamiento financiero, bienes respecto de los
cuales sean copropietarias.
Leasing Habitacional
Contrato por medio del cual una sociedad de leasing adquiere una vivienda con las características y
especificaciones que requiere el futuro tomador, con el fin de entregar posteriormente la tenencia
de dicho inmueble, a cambio de u pago periódico durante un plazo convenido; al término de este, el
locatario tiene opción de compra. (Arrubla,2015, pg. 169)
Modalidaes
Artículo 2.28.1.1.3 (Decreto 2555 de 2010). Modalidad de leasing habitacional destinado a la
adquisición de vivienda no familiar. Se entiende por operación de leasing habitacional destinado a la
adquisición de vivienda no familiar, el contrato de leasing financiero mediante el cual una parte
denominada entidad autorizada entrega a un locatario la tenencia de una vivienda, a cambio del
pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a
su propietario o se transfiere al locatario, si este último decide ejercer una opción de adquisición
pactada a su favor y paga su valor. Las operaciones y contratos de leasing habitacional destinado a la
adquisición de vivienda no familiar se regirán por las estipulaciones que pacten las partes en el
contrato y por lo previsto en el Capítulo 3 del presente Título.
Artículo 2.28.1.1.2 (Decreto 2555 de 2010). Modalidad de leasing habitacional destinado a la
adquisición de vivienda familiar. Se entiende por operación de leasing habitacional destinado a la
adquisición de vivienda familiar, el contrato de leasing financiero mediante el cual una entidad
autorizada entrega a un locatario la tenencia de un inmueble para destinarlo exclusivamente al uso
habitacional y goce de su núcleo familiar, a cambio del pago de un canon periódico; durante un plazo
convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este
último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor. En los términos
del artículo 4 de la Ley 546 de 1999 las operaciones y contratos de leasing habitacional destinado a la
adquisición de vivienda familiar son un mecanismo del sistema especializado de financiación de
vivienda de largo plazo en desarrollo de lo cual, les serán aplicables las reglas previstas en los artícul
Exportación
Artículo 2.2.1.2.3 (Decreto 2555 de 2010). Leasing de exportación. Las compañías de financiamiento
podrán realizar operaciones de leasing en las cuales el bien sea exportado, sujetándose al régimen
de cambios internacionales. Los ingresos provenientes de dichas operaciones tendrán el carácter de
exportación de bienes y servicios para todos los efectos legales. La exportación a que se refiere el
inciso anterior, se realizará bajo la modalidad de exportación temporal para reimportación en el
mismo estado cuando no se ejerza la opción de compra. En este caso la reimportación deberá
efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes al finalizar la operación de leasing internacional.
Subleasing
Artículo 2.2.1.2.4 (Decreto 2555 de 2010). Subarrendamiento financiero (subleasing). Las compañías
de financiamiento podrán recibir de las sociedades de leasing extranjeras, bienes de leasing para ser
entregados en calidad de subarrendamiento financiero, a personas domiciliadas o residentes en
Colombia. En este evento, la compañía de financiamiento deberá estar expresamente autorizada por
la sociedad de leasing extranjera para entregar el bien en subarriendo.
Es un sistema de financiamiento que una persona o empresa solicita a un banco, institución
financiera, o sociedad leasing que se realiza con un contrato mediante el cual una parte entrega a la
otra un activo para su uso y goce a cambio de un canon periódico o pago en cuotas durante un plazo
convenido, a cuyo vencimiento, el bien se restituye a su propietario o se transfiere al usuario, si éste
último decide ejercer una opción de adquisición que, generalmente, se pacta a su favor Es un
sistema de financiamiento que una persona o empresa solicita a un banco, institución financiera, o
sociedad leasing que se realiza con un contrato mediante el cual una parte entrega a la otra un
activo para su uso y goce a cambio de un canon periódico o pago en cuotas durante un plazo
convenido, a cuyo vencimiento, el bien se restituye a su propietario o se transfiere al usuario, si éste
último decide ejercer una opción de adquisición que, generalmente, se pacta a su favor. . (Cano.
2011. pg. 6)
Contrato
Partes
Dadora en leasing
Son sociedades comerciales cuyo objeto social completa como actividad principal la celebración
permanente de operaciones de leasing. (Arrubla,2015, pg. 172)
Obligaciones
Adquirir el bien del proveedor.
Entregar los bienes.
Garantizar el goce del bien
consejo y asesoría
Usuario del leasing
Obligaciones
Pagar el precio del leasing
Dar a los bienes el uso adecuado.
Conservar debidamente la cosa
Efectuar reparaciones locativas
Asumir las obligaciones y derechos desplazables
Restituir los bienes al finalizar el contrato.
Bienes
Aquellos medios materiales de
producción que hacen parte del
equipamiento de las empresas. Son
bienes determinados o determinables.
(Arrubla,2015, pg. 174)
Barreira Delfino: "Aquellos bienes corporales, de naturaleza
mobiliaria, comerciales, cuya función radica en participar
en la mejora o desarrollo de las empresas industriales o
comerciales". (Arrubla,2015, pg. 176)
Precio
Elemento esencial del contrato de leasing
por tratarse de un negocio oneroso y que
reporta utilidades para ambos contratantes.
La contraprestación propia del arrendatario
por la utilización del bien es el precio que se
fija en el contrato. (Arrubla,2015, pg. 177)
Amortización del precio de adquisición:.
Plazo
Hace relación a la vida útil estimada para el bien, a la
capacidad operativa de la empresa tomadora y con el
tiempo requerido para amortizar el bien. (Arrubla,2015, pg.
177)
Cano Cubillo, Nancy Esperanza. Conocimientos del producto leasing y leasing internacional.
Politécnico gran colombiano. Bogotá. 2011.
Decreto 2555 de 2010
Convencion De Unidroit Sobre Arrendamiento Financiero
Internaconal
Definición
Entiéndese por operación de arrendamiento financiero la entrega a
título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto
financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que
recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el
arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción
de compra. En consecuencia el bien deberá ser de propiedad de la
compañía arrendadora derecho de dominio que conservará hasta
tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo debe
entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se
amortizará durante el término de duración del contrato,
generando la respectiva utilidad. (Decreto 2555 de 2012 Art.
2.2.1.1.1)
Reglas de la
Operación
Decreto 2555 de 2010,. Art. 2.2.1.1.2
a) Los bienes que se entreguen en arrendamiento deberán ser de propiedad de la compañía
arrendadora. Lo anterior sin perjuicio de que varias compañías de financiamiento arrienden
conjuntamente bienes de propiedad de una de ellas mediante la modalidad de arrendamiento
sindicato. En consecuencia, las compañías de financiamiento no podrán celebrar contratos de
arrendamiento en los cuales intervengan terceros que actúen como copropietarios del bien o bienes
destinado a ser entregados a tal título. b) No podrán asumir el mantenimiento de los bienes
entregados en arrendamientos financieros ni fabricar o construir bienes muebles o inmuebles. c) El
contrato de leasing o retroarriendo sólo podrá versar sobre activos fijos productivos equipos de
cómputo maquinaria o vehículos de carga o de transporte público o sobre bienes inmuebles; el valor
de compra del bien objeto del contrato deberá cancelarse de contado. d) El arrendamiento no podrá
versar sobre documentos de contenido crediticio,