2 a). CUALQUIER
REFERENCIA A UN ARTICULO EN UNA PARTIDA
DETERMINADA ALCANZA AL ARTICULO
INCLUSO INCOMPLETO O SIN TERMINAR,
SIEMPRE QUE ESTE PRESENTE LAS
CARACTERISTICAS ESENCIALES DEL ARTICULO
COMPLETO O TERMINADO. ALCANZA TAMBIEN
AL ARTICULO COMPLETO O TERMINADO, O
CONSIDERADO COMO TAL EN VIRTUD DE LAS
DISPOSICIONES PRECEDENTES, CUANDO SE
PRESENTE DESMONTADO O SIN MONTAR
TODAVIA
2 b).CUALQUIER REFERENCIA A UNA
MATERIA EN UNA PARTIDA DETERMINADA
ALCANZA A DICHA MATERIA, INCLUSO
MEZCLADA O ASOCIADA CON OTRAS
MATERIAS. ASIMISMO, CUALQUIER REFERENCIA
A LAS MANUFACTURAS DE UNA MATERIA
DETERMINADA ALCANZA TAMBIEN A LAS
CONSTITUIDAS TOTAL O PARCIALMENTE POR
DICHA MATERIA. LA CLASIFICACION DE ESTOS
PRODUCTOS MEZCLADOS O DE ESTOS
ARTICULOS COMPUESTOS SE EFECTUARA DE
ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS ENUNCIADOS
EN LA REGLA 3