Integración y competencia del Poder
Judicial de la Federación
El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:
La suprema corte de Justicia de la Nación
Integración
Se integra por once Ministros, uno de los cuales es su
presidente. Para ser Ministro de la Suprema Corte de
Justicia se requiere ser mexicano por nacimiento, tener
cuando menos 35 años cumplidos y título profesional de
licenciado en derecho expedido por lo menos diez años
antes de la designación. También es necesario gozar de
buena reputación, haber residido en el país durante los dos
años anteriores a su nombramiento y no haber sido
secretario funcionario público previamente a su
nombramiento. Los Ministros son elegidos por el Senado a
propuesta del Presidente de la República durando 15 años
en el encargo.
Competencia
La SCJN se encarga de resolver los medios
de control de la Constitucionalidad como lo
es: el Juicio de amparo, las controversias
constitucionales, las acciones de
inconstitucionalidad, las determinaciones de
constitucionalidad sobre la materia de
consultas populares, entre otras mas.
Los tribunales colegiados de circuito
Integración
Tres Magistrados (uno de ellos presidente),
apoyados por un secretario de acuerdos,
secretarios proyectistas, actuarios y otros
empleados
Competencia
Conocer, entre otros, de los asuntos
siguientes: 1) Los juicios de amparo directo
contra sentencias definitivas, laudos o
resoluciones que pongan fin al juicio, por
violaciones cometidas en ellos o durante la
secuela del procedimiento. 2) Recursos que
procedan contra las resoluciones que
pronuncien los jueces de distrito etc., 3) Los
conflictos de competencia que se susciten
entre Jueces de Distrito o Tribunales
Unitarios de Circuito en materia de juicios
de amparo. 4) Los recursos de reclamación.
5) Los recursos de revisión contra
resoluciones definitivas de los tribunales de
lo contencioso administrativo federales y del
Distrito Federal. 6) Los asuntos delegados
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
Los triibunales unitarios de circuito
Integración
Un solo Magistrado, el cual es auxiliado en sus
labores por: secretarios, actuarios y otros
empleados.
Competencia
Los Tribunales Unitarios de Circuito conocen de materia civil, penal o administrativa y tienen
encomendado resolver fundamentalmente: 1) Los juicios de amparo contra actos de otros
Tribunales Unitarios de Circuito que no constituyan sentencias definitivas. 2) Apelaciones de
juicios –excepto el de amparo, en el que debe promoverse la revisión ante Tribunales
Colegiados– que se hayan tramitado en primera instancia ante los Juzgados de Distrito. Esto
significa que son tribunales de segunda instancia en materia de juicios federales. 3) El recurso
de denegada apelación –que se interpone cuando un Juez de Distrito no admite una
apelación–. 4) Conflictos de competencia entre Jueces de Distrito y la calificación de
impedimentos y excusas, excepto en lo relativo a juicios de amparo.
Juzgado de circuito
Integración
Un Juez de Distrito que es auxiliado por
secretarios, actuarios y otros empleados.
Competencia
1) Conocer de las controversias que se susciten con motivo del
cumplimiento o aplicación de leyes federales en las materias
civil, penal y administrativa. 2) Resolver juicios de amparo
indirecto en materia civil, penal, administrativa y laboral.