Conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar
contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. Apoyándose en
ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e
informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna.
ARTICULO 2o. AMBITO DE APLICACION. El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas
que de acuerdo con la Ley estén obligadas a llevar contabilidad.
ARTICULO 3: OBJETIVOS: 1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las
obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren
experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período. 2. Predecir flujos de efectivo. 3.
Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios. 4. Tomar
decisiones en materia de inversiones y crédito. 5. Evaluar la gestión de los administradores del ente
económico. 6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico. 7. Fundamentar la
determinación de cargas tributarias, precios y tarifas. 8. Ayudar a la conformación de la información
estadística nacional, y 9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad
económica de un ente represente para la comunidad.
ARTICULO 4o. CUALIDADES DE LA
INFORMACION CONTABLE.
La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender. La información es útil cuando es
pertinente y confiable. La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de
predicción y es oportuna. La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida
en la cual represente fielmente los hechos económicos. La información es comparable cuando ha
sido preparada sobre bases uniformes.
CAPITULO iii: NORMAS BÁSICAS
ARTICULO 5o. DEFINICION. Las
normas básicas son el conjunto de
postulados, conceptos y limitaciones,
que fundamentan y circunscriben la
información contable
ARTICULO 6o. ENTE ECONOMICO.
El ente económico es la empresa,
esto es, la actividad económica
organizada como una unidad,
respecto de la cual se predica el
control de los recursos.
ARTICULO 7o. CONTINUIDAD. Los recursos y hechos
económicos deben contabilizarse y revelarse teniendo
en cuenta si el ente económico continuará o no
funcionando normalmente en períodos futuros.
1. Tendencias negativas (pérdidas recurrentes,
deficiencias de capital de trabajo, flujos de
efectivo negativos). 2. Indicios de posibles
dificultades financieras (incumplimiento de
obligaciones, problemas de acceso al crédito,
refinanciaciones, venta de activos
importantes) y, 3. Otras situaciones internas o
externas (restricciones jurídicas a la
posibilidad de operar, huelgas, catástrofes
naturales).
ARTICULO 8o. UNIDAD DE MEDIDA. Los diferentes
recursos y hechos económicos deben reconocerse en
una misma unidad de medida. Por regla general se
debe utilizar como unidad de medida la moneda
funcional.
ARTICULO 9o. PERIODO. El ente
económico debe preparar y difundir
periódicamente estados financieros,
durante su existencia.
ARTICULO 10. VALUACION O MEDICION.
Tanto los recursos como los hechos
económicos que los afecten deben ser
apropiadamente cuantificados en
términos de la unidad de medida.
valor histórico, el valor actual, el valor
de realización y el valor presente
ARTICULO 11. ESENCIA SOBRE FORMA. Los
recursos y hechos económicos deben ser
reconocidos y revelados de acuerdo con su
esencia o realidad económica y no
únicamente en su forma legal.
ARTICULO 12. REALIZACION. Solo pueden
reconocerse hechos económicos realizados. Se
entiende que un hecho económico se ha realizado
cuando quiera que pueda comprobarse que, como
consecuencia de transacciones o eventos pasados,
internos o externos, el ente económico tiene o
tendrá un beneficio o un sacrificio económico
ARTICULO 13. ASOCIACION. Se deben
asociar con los ingresos devengados en cada
período los costos y gastos incurridos para
producir tales ingresos, registrando unos y
otros simultáneamente en las cuentas de
resultados.
ARTICULO 14. MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO. Se
entiende que un ente económico obtiene utilidad, o
excedentes, en un período únicamente después de
que su patrimonio al inicio del mismo, excluidas las
transferencias de recursos a otros entes realizadas
conforme a la ley, haya sido mantenido o
recuperado.
ARTICULO 15. REVELACION PLENA. El ente
económico debe informar en forma
completa, aunque resumida, todo aquello
que sea necesario para comprender y
evaluar correctamente su situación
financiera
ARTICULO 16. IMPORTANCIA RELATIVA
O MATERIALIDAD. El reconocimiento y
presentación de los hechos económicos
debe hacerse de acuerdo con su
importancia relativa.
ARTICULO 17. PRUDENCIA. Cuando quiera que existan
dificultades para medir de manera confiable y verificable un
hecho económico realizado, se debe optar por registrar la
alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar
los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los
gastos.
ARTÍCULO 18. CARACTERISTICAS Y PRACTICAS DE CADA
ACTIVIDAD. Procurando en todo caso la satisfacción de las
cualidades de la información, la contabilidad debe
diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones
razonablemente impuestas por las características y
practicas de cada actividad
SECCIÓN: DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS
ARTÍCULO 19. IMPORTANCIA. Los Estados financieros,
cuya preparación y presentación es responsabilidad de
los administradores del ente, son el medio principal
para suministrar información contable a quienes no
tienen acceso a los registros de un ente económico.
CLASES PRINCIPALES DE ESTADOS FINANCIEROS. Teniendo
en cuenta las características de los usuarios a quienes van
dirigidos o los objetivos específicos que los originan, los
estados financieros se dividen en estados de propósito
general y de propósito especial.
ARTÍCULO 21. ESTADOS
FINANCIEROS DE PROPOSITO
GENERAL. Son estados
financieros de propósito
general aquellos que se
preparan al cierre de un
período para ser conocidos
por usuarios indeterminados
ARTÍCULO 22. ESTADOS FINANCIEROS
BASICOS. Son estados financieros
básicos: El balance general. El estado
de resultados. El estado de cambios
en el patrimonio. El estado de
cambios en la situación financiera, y
El estado de flujos de efectivo.
ARTÍCULO 23. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. Son
estados financieros consolidados aquellos que presentan la
situación financiera, los resultados de las operaciones, los
cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así
como los flujos de efectivo. de un ente matriz y sus
subordinados, o un ente dominante y los dominados, como
si fuesen los de una sola empresa.
ARTÍCULO 24. ESTADOS FINANCIEROS DE PROPOSITO
ESPECIAL. Son estados financieros de propósito especial
aquellos que se preparan para satisfacer necesidades
especificas de ciertos usuarios de la información
contable.
ARTÍCULO 25. BALANCE INICIAL. Al comenzar sus
actividades, todo ente económico debe elaborar un
balance general que permita conocer de manera
clara y completa la situación inicial de su
patrimonio.
ARTÍCULO 26. ESTADOS FINANCIEROS DE
PERIODOS INTERMEDIOS. Son estados
financieros de períodos intermedios los estados
financieros básicos que se preparan durante el
transcurso de un período, para satisfacer, entre
otras, necesidades de los administradores del
ente económico o de las autoridades que
ejercen inspección, vigilancia o control.
ARTÍCULO 27. ESTADOS DE COSTO. Son estados de costos
aquellos que se preparan para conocer en detalle la
erogaciones y cargos realizados para producir los bienes o
prestar los servicios de los cuales un ente económico ha
derivado sus ingresos.
ARTÍCULO 28. ESTADO DE INVENTARIO. El estado de
inventario es aquel que debe elaborarse mediante la
comprobación en detalle de la existencia de cada
una de las partidas que componen el balance
general.
ARTÍCULO 29. ESTADOS FINANCIEROS
EXTRAORDINARIOS. Son estados financieros
extraordinarios, los que se preparan durante el
transcurso de un período como base para realizar
ciertas actividades.
ARTÍCULO 30. ESTADOS DE LIQUIDACION. Son
estados de liquidación aquellos que debe
presentar un ente económico que ha cesado
sus operaciones, para informar sobre el grado
de avance del proceso de realización de sus
activos y de cancelación de sus pasivos.
ARTÍCULO 31. ESTADOS PREPARADOS SOBRE
UNA BASE COMPRENSIVA DE CONTABILIDAD
DISTINTA DE LOS PRINCIPIOS DE
CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS.
Con sujeción a las normas legales, para
satisfacer necesidades específicas de ciertos
usuarios, las autoridades pueden ordenar o
los particulares pueden convenir
ARTÍCULO 32. ESTADOS FINANCIEROS
COMPARATIVOS. Son estados
financieros comparativos aquellos
que presentan las cifras
correspondientes a mas de una fecha,
período o ente económico.
ARTÍCULO 33. ESTADOS FINANCIEROS
CERTIFICADOS Y DICTAMINADOS. Son estados
financieros certificados aquellos firmados por el
representante legal, por el contador público que
los hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo
hubiere, dando así testimonio de que han sido
fielmente tomados de los libros.
SECCIÓN II: DE LOS ELEMENTOS DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 34. ENUMERACION Y
RELACION. Son elementos de los estados
financieros, los activos, los pasivos, el
patrimonio, los ingresos, los costos, los
gastos, la corrección monetaria y las
cuentas de orden.
ARTÍCULO 35. ACTIVO. Un activo es la
representación financiera de un recurso
obtenido por el ente económico como
resultado de eventos pasados, de cuya
utilización se espera que fluyan a la
empresa beneficios económicos futuros.
ARTÍCULO 36. PASIVO. Un pasivo es la
representación financiera de una
obligación presente del ente económico,
derivada de eventos pasados, en virtud
de la cual se reconoce que en el futuro se
deberá transferir recursos o proveer
servicios a otros entes.
ARTÍCULO 37. PATRIMONIO. El
patrimonio es el valor residual
de los activos del ente
económico, después de
deducir todos sus pasivos.
ARTÍCULO 38. INGRESOS. Los
ingresos representan flujos de
entrada de recursos, en forma de
incrementos del activo o
disminuciones del pasivo o una
combinación de ambos, que
generan incrementos en el
patrimonio
ARTÍCULO 39. COSTOS. Los
costos representan
erogaciones y cargos asociados
clara y directamente con la
adquisición o la producción de
los bienes o la prestación de
los servicios
ARTÍCULO 40. GASTOS. Los gastos
representan flujos de salida de
recursos, en forma de
disminuciones del activo o
incrementos del pasivo o una
combinación de ambos, que
generan disminuciones del
patrimonio
ARTÍCULO 41. CORRECCION MONETARIA. La
corrección monetaria representa la ganancia o
pérdida obtenida por un ente económico como
consecuencia de la exposición a la inflación de
sus activos y pasivos monetarios
ARTÍCULO 42. CUENTAS DE
ORDEN CONTINGENTES. Las
cuentas de orden contingentes
reflejan hechos o
circunstancias que pueden
llegar a afectar la estructura
financiera de un ente
económico.
ARTÍCULO 43. CUENTAS DE
ORDEN FIDUCIARIAS. Las
cuentas de orden fiduciarias
reflejan los activos, los
pasivos, el patrimonio y las
operaciones de otros entes
que, por virtud de las
normas legales o de un
contrato, se encuentran
bajo la administración del
ente económico.
ARTÍCULO 44. CUENTAS DE
ORDEN FISCALES. Las
cuentas de orden fiscales
deben reflejar las
diferencias de valor
existentes entre las cifras
incluidas en el balance y
en el estado de resultados,
y las utilizadas para la
elaboración de las
declaraciones tributarias,
en forma tal que unas y
otras puedan conciliarse.
ARTÍCULO 45. CUENTAS DE
ORDEN DE CONTROL. Las
cuentas de orden de control
son utilizadas por el ente
económico para registrar
operaciones realizadas con
terceros que por su naturaleza
no afectan la situación
financiera de aquél. Se usan
también para ejercer control
interno.
CAPÍTULO I: DE LAS NORMAS TÉCNICAS
GENERALES
ARTÍCULO 46. PROPOSITO. En desarrollo de las normas
básicas, las normas técnicas generales regular el ciclo
contable.
ARTÍCULO 47. RECONOCIMIENTO DE LOS
HECHOS ECONOMICOS. El reconocimiento es el
proceso de identificar y registrar o incorporar
formalmente en la contabilidad los hechos
económicos realizados.
ARTÍCULO 48. CONTABILIDAD DE CAUSACION
O POR ACUMULACION. Los hechos
económicos deben ser reconocidos en el
período en el cual se realicen y no solamente
cuando sea recibido o pagado el efectivo o su
equivalente.
ARTÍCULO 49. MEDICION AL VALOR HISTORICO. Los hechos
económicos se reconocen inicialmente por su valor
histórico, aplicando cuando fuere necesario la norma
básica de la prudencia.
ARTÍCULO 50. MONEDA FUNCIONAL. La moneda funcional en
Colombia es el peso. Las transacciones realizadas en otras
unidades de medida deben ser reconocidas en la moneda
funcional, utilizando la tasa de conversión aplicable en la fecha de
su ocurrencia.
ARTÍCULO 51. AJUSTE DE LA UNIDAD DE MEDIDA. Los estados
financieros no deben ajustarse para reconocer el efecto de la inflación.
Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser
reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio
vigente en la fecha de cierre, con cargo o abono a gastos o ingresos
financieros según sea el caso, salvo cuando deba capitalizarse.
ARTÍCULO 52. PROVISIONES Y CONTINGENCIAS. Se deben
contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados,
contingencias de pérdidas probables así como para disminuir
el valor reexpresado si fuere el caso de los activos, cuando sea
necesario de acuerdo con las normas técnicas.
ARTÍCULO 53. CLASIFICACION. Los hechos económicos deben ser
apropiadamente clasificados según su naturaleza, de manera que
se registren en las cuentas adecuadas.
ARTÍCULO 54. ASIGNACION. Los costos de los activos y los
ingresos y gastos diferidos, reexpresados como consecuencia de
la inflación cuando sea el caso, deben ser asignados o
distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemática,
en cumplimiento de la norma básica de asociación.
ARTÍCULO 55. DIFERIDOS. Deben contabilizarse como diferidos, los
ingresos hasta que la obligación correlativa este total o parcialmente
satisfecha y los gastos hasta que el correspondiente beneficio
económico este total o parcialmente consumido o perdido.
ARTÍCULO 56. ASIENTOS. Con fundamento en
comprobantes debidamente soportados, los hechos
económicos se deben registrar en libros en idioma
castellano, por el sistema de partida doble.
ARTÍCULO 57. VERIFICACION DE LAS
AFIRMACIONES. Antes de emitir estados
financieros, la administración del ente económico
debe cerciorarse que se cumplen
satisfactoriamente las afirmaciones, explícitas e
implícitas, en cada uno de sus elementos.
ARTÍCULO 58. AJUSTES. Antes de emitir estados
financieros deben efectuarse los ajustes
necesarios para cumplir la norma técnica de
asignación, registrar los hechos económicos
realizados que no hayan sido reconocidos,
corregir los asientos que fueron hechos
incorrectamente y reconocer el efecto de la
pérdida de poder adquisitivo de la moneda
funcional.
ARTÍCULO 59. TRATAMIENTO DE
INFORMACIONES CONOCIDAS DESPUES DE
LA FECHA DE CIERRE. Debe reconocerse en
el período objeto de cierre el efecto de las
informaciones conocidas con posterioridad
a la fecha de corte y antes de la emisión de
los estados financieros, cuando
suministren evidencia adicional sobre
condiciones que existían antes de la fecha
de cierre.
ARTÍCULO 60. CIERRE CONTABLE. Antes de
divulgar los estados financieros de fin de
período, deben cerrarse las cuentas de
resultado y transferir su saldo neto a la
cuenta apropiada del patrimonio.