Art. 102 La educación se concibe como un deber y derecho
social, así como un servicio público, de condiciones
democrática, gratuita y obligatoria. Es asumida por el Estado
de forma integral e indeclinable
Art. 103 La educación se estructura de calidad e
igualitaria, el Estado velará e invertirá lo necesario
para tales fines. Se sustenta el derecho a la
educación para discapacitados y privados de
libertad
Art. 104 Los responsables de la educación deben gozar de
idoneidad y moralidad. Sobre lo cual el Estado velará, pero
también promoverá la actualización permanente
LOE
FINALIDAD
Desarrollo pleno de la personalidad, un hombre
sano, culto, socialmente operativo, entre otros. La
educación como base para el desarrollo sustentable del
ser y su ambiente en perfecto y conciente equilibrio.
ORGANIZACIÓN
El sistema educativo
desarrollará y estructurará todas las
políticas y líneas de acción sobre el
hecho educativo
PARTICULARIDADES
La educación laica:
independencia de corrientes
y organismos religiosos
No incitación al odio: se prohíbe la
incitación al odio en el contexto o
actividades educativas
Apolítica: La educación es apolítica,
no proselitista ni promotora de un
ideal político determinado
Es coorresponsabilidad de: La familia,
organizaciones comunitarias, gestión escolar,
comunidad educativa, sector empresarial
Estructurado en modalidades: Educación
intercultural, educación en fronteras,
educación rural, educación militar
SUBSISTEMAS
Educación Inicial
Educación Básica
Educación Secundaria
Educación para jóvenes, adultos y adultas
Educación intercultural
Educación Universitaria y Superior
PRINCIPIOS
Unidad, coordinación,
factibilidad, regionalización,
flexibilidad e innovación
OTRA REGLAMENTACIÓN
LOPNA
LEY DEL EJERCICIO DOCENTE
Reglamentos y lineamientos educativos emanados por el ministerio