Sociedades (Fondos) de inversión, aseguradoras y afianzadoras.
Leyes
Ley de Fondos de Inversión.
“Artículo 1: La presente Ley es de orden público y
observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene
por objeto regular la organización y funcionamiento de los
fondos de inversión, la intermediación de sus acciones en el
mercado de valores, los servicios que deberán contratar para
el correcto desempeño de sus actividades, así como la
organización y funcionamiento de las personas que les
presten servicios en términos de este ordenamiento legal.”
(Ley de Fondos de Inversión). Como establece el artículo
primero de esta Ley, antes “Ley de Sociedades de Inversión”,
esta Ley, cuya última reforma fue en junio de 2014 y creada
en 1954, establece la naturaleza de los fondos de inversión
así como la composición de sus activos y la búsqueda de
diversificación de riesgos para el inversionista.
Ley del Mercado de Valores.
Las acciones representativas del capital social de
los fondos de inversión se consideran como
valores para esta Ley y por tanto se rigen dichos
valores con los estatutos de la misma.
Ley General de Sociedades Mercantiles
Los fondos de inversión deben organizarse
como sociedades anónimas y deben regirse
por las mismas reglas que éstas con algunas
excepciones como el hecho de no contar con
asamblea de accionistas, consejo de
administración ni comisario. Los fondos de
inversión se constituyen por un solo socio
fundador llamado Sociedad Operadora de
Fondos de Inversión ante la CNBV. Deben
inscribirse en el Registro Nacional de Valores y
el deberá suscribirse un acta por el socio
fundador aprobada por la CNBV.
Ley del Banco de México
Artículo 32.- Las instituciones de crédito, los
intermediarios bursátiles, las casas de
cambio, así como otros intermediarios
cuando formen parte de grupos financieros,
o sean filiales de las instituciones o
intermediarios citados en primer término,
ajustarán sus operaciones con divisas, oro y
plata a las disposiciones que expida el
Banco de México. Este, en igualdad de
condiciones, tendrá preferencia sobre
cualquier otra persona en operaciones de
compraventa y otras que sean usuales en
los mercados respectivos.
Ley Federal de las Instituciones Financieras
Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público
y tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento de las instituciones de fianzas; las
actividades y operaciones que las mismas podrán
realizar; así como las de los agentes de fianzas y
demás personas relacionadas con la actividad
afianzadora, en protección de los intereses del
público usuario de los servicios correspondientes.
Esta Ley se aplicará a las instituciones de fianzas,
cuyo objeto será otorgar fianzas a título oneroso,
así como a las instituciones que sean autorizadas
para practicar operaciones de reafianzamiento.
Circulares
Circular 12-42
Reglas para la colocación de bonos
de regulación monetaria (BREM).
Circular 12-43
Efectos de la colocación de bonos
para la protección del ahorro
(BPA).
Circular 12-44
Condiciones para la colocación
de Valores Gubernamentales.
Circular 12-45 y Circular 12-47
Disposiciones que emite el Banco de
México dirigidas a las sociedades de
inversión.