Facultad reconocida por la ley a los particulares para la regulación de sus intereses por medio de la celebración de actos y contratos, y regulando tanto el contenido como el efecto de estos.
Principios Derivados
Libertad Contractual
libertad conclusión (1545)
Libertad configuración (1544)
Consensualismo Contractual
Fuerza Obligatoria Contratos (1545)
Efecto Retroactivo Cttos.
Excepción: Estipulación a Favor de otro (1450)
Limitaciones
Razón
Respeto Costumbres y O. Público
Ley
Declaración voluntad soberana manifestada en la forma expresa en la CPR, manda, permiite, prohibe. (1)
Subaspectos
Acto no puede transgredir la ley
No puede hacer abandono de derechos irrenunciables.
Orden Público
Organización necesaria para buen funcionamiento de la sociedad, el Estado e instituciones.
(jurisprudencia)
Buenas Costumbres
Aquellos usos y costumbres que la sociedad considera en un momento dadod como normas de convivencia
social.
Cambian en el tiempo.
Protección D°s legitimos 3°
protección generica (12 CC)
Depende de la buena o mala fé de 3°.
Casos: acción reivindicatoria, mandato, dominio
Lesión
Perjuicio sufrido por una de las partes contratantes a causa de proporciona a la otra ventajas ostensible% mejores que las que
está última le proporciona a ella
Vicio Voluntad.
Teoria Imprevision
No opera en Chile x F obligatoria Cttos.
Abuso del D°
Ejercicio del D° contrario al fin y espirtiru con que se otorgo
No responde a móvil legítimo
Daña intereses ajenos
3° carece protección jurídica
Responsabilidad
Responsabilidad Civil
Reparar daño causado
Legal
Por ley.
Exige culpa responsable.
Problema
Resp. x infracción de obligación originada en cuasiCtto u obl. legal.
Solución
D° de prenda gral (2465)
Contractual
Obligación no se cumple de manera integra y oportuna.
Obl. de dar y hacer
Cumplimiento deudor o Culpa + Mora
Incumplimiento obl. de dar
Condición Resolutoria Tácita + Juicio Ejecutivo
Incumplimiento Obl. de hacer
Indemnización Compensatoria / Indemnización Moratoria / Apremiar al deudor/ Hacer ejecutar.
Resp. x daño emergente y lucro cesante
No daño moral (opinion mayoritaria)
Civil Extra Contractual
Comisión dolosa o culposa de un hecho ilícito (delito/cuasidelito) que causa injuria o daño a un 3° (1437)
Elementos.
Hecho ilícito involuntario (acción u omision)
Culpa o Dolo
Relación causal
Capacidad (2314)
Extras*
D° prenda general sobre bienes deudor.
Resp x daño emergente/ lucro cesante/ daño moral
Buena Fe
Asociado a rectitud, lealtad, y sinceridad en el actuar. (44 inc. final)
Función
Moderador autonomia vountad
Tipos
Subjetiva (E° Conciencia )
Creencia de que por efecto de un error excusable que la persona tiene, su conducta no es contraria a D°
Casos: Materia posesoria (766)/ Dolo Pauliano (2468// mala fe (conocimiento) + buena fe
(ignorancia) / Sucesorio (1267)
Objetiva (Conducta)
Comportamiento del hombre medio que es socialmente exigible a los particulares. Consiste en el actuar con
fidelidad a un acuerdo para que se cumplan en la forma prometida las obligaciones y se llevan a cabo los efectos.
Casos: materia contractual, realización del pago (1590)
Presunciones
Buena Fe (gral)
Art. 707: La buena fe se presume, excepto en los
casso en que la ley establece la presuncion contraria.
En todos los otros la mala fe debera probarse.
Mala Fe
Art. 143 inc. 2: Adquirentes D° sobre bien mueble que es bien familiar estarán de mala fe a
los efectos de las obl. restitutorias. / Art. 706 inc. final (Error de D° en materia posesoria
constituye materia presunción legal de mala fé)// Casos excepcionales a Art. 707