PARA LA EXTINCION, ADEMAS DE CUMPLIR
CON LA OBLIGACION SE TENIA UN ACTO
CONTRARIO A AQUEL QUE LO HABIA
GENERADO. SI SE OBLIGABA NEXI SE
EXTINGIA NEXI LIBERATIO, LA OBLIGACION
QUE SE HABIA CONTRAIDO VERBIS DEBIA
EXTINGUIRSE POR UNA ACPTATIO, SI SE
HABIA CONTRAIDO LITTERIS SE LIBERABA
CON UN ACTO PER AES LIBRARE
IPSO IURE
EXTINGUE LA OBLIGACION Y EL ACREEDOR
PIERDE SU ACCION, NO PUDIENDO YA
PERSEGUIR JUDICIALMENTE AL DEUDOR.
OPE
PROCURAN UNA EXCEPCION PERPETUA AL
DEUDOR CON LA CUAL PUEDE PARALIZAR Y
HACER INUTIL LA ACCION. LA OBLIGACION
NO SE EXTINGUE, PERO EL RESULTADO ES EL
MISMO AL FRENAR LA ACCION DEL
ACREEDOR.