Podemos definir el contrato de leasing como un tipo de contrato de carácter comercial, mediante el
cual se entrega un bien a una persona para que este la use con la obligación de pagar una especie de
canon de arrendamiento durante un tiempo determinado, cuando dicho tiempo termine la persona
tendrá la facultad de adquirir el bien pagando un precio o podrá devolver. El arrendatario tiene la
facultar de adquirir la propiedad del bien.
CARACTERISTICAS
Es un contrato de carácter comercial, pues por lo general este tipo de contrato lo celebran grandes
empresas con el fin de obtener una utilidad.
Es un contrato de carácter consensual pues para su perfeccionamiento basta la voluntad de las
partes contratantes.
De igual forma es bilateral pues ambas partes contratantes le asisten obligaciones.
Es oneroso pues reviste unas utilidades para quien recibe el arrendamiento y posiblemente si el
arrendatario decide adquirir el bien, se genera la utilidad de la compra. Al igual que el
arrendatario recibe los beneficios que el uso de la cosa le pueda otorgar.
Es de tracto sucesivo pues el contrato se va desarrollando de manera continua.
Pese a no estar regulado por el código de comercio es un contrato de carácter principal, es decir, que no
requiere de la existencia de otro contrato para poder existir.
LEASING FINANCIERO
En este tipo de operaciones intervienen tres personas: el usuario o arrendatario, que tendrá el
derecho de uso del bien; la sociedad de leasing o arrendador, que adquiere el bien que necesita el
usuario y se lo cede por un periodo de tiempo determinado con opción a compra, y, finalmente, el
proveedor, que vende el bien a la sociedad de leasing para que lo ceda al usuario. Puede darse para
financiar bienes muebles (mobiliario) y bienes inmuebles (inmobiliario).
LEASING MOBILIARIO
destinado a la financiación de bienes de equipo, maquinaria, elementos
de transporte, material informático, equipos médicos,
LEASING INMOBILIARIO
destinado a la financiación de naves industriales, locales comerciales, oficinas, despachos, etc. La
duración mínima de este tipo de contratos es de diez años.
LEASING OPERATIVO
es un tipo de leasing de plazos cortos, entre uno y tres años, y tiene valores residuales más altos que
los del leasing financiero, lo que conlleva que normalmente no se ejerza la opción de compra. El
arrendador amortiza el bien tras haberlo cedido en varias operaciones.