Es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y
otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de
ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperación internacional.
Derecho Internacional Publico Venezolano: Es una rama del Derecho Publico que regula la actividad
del Estado Venezolano, de acuerdo a las políticas emanadas del Presidente de la Republica.
Características del Derecho Internacional Público:
1. Regula las actividades del Estado en la
comunidad internacional. .
2. Actúa bajo la concepción del Ius Imperium (Derecho de la autoridad a dar
órdenes), no tiene poder coactivo ni coercitivo
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede a los Acuerdos, Convenios,
Tratados, etc, suscritos y ratificados por Venezuela, jerarquía constitucional, razón por la cual tienen
primacía respecto al Derecho Interno. Al respecto los artículos 19 y 23 de la Carta Magna Artículo 19 rezan:
Artículo 19. “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos, Su respeto y garantía son obligatorios para
los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados
sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los
desarrollen”.
Artículo 23. “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno,
en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
establecidas en esta Constitución y en las Leyes de la República, y son de aplicación
inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.
División del Derecho Internacional Público:
Su división será de manera geográfica y se subdivide en:
• Continental: Relacionado con cada uno de
los Continentes: America, Asia, Europa, Oceania
Derecho Internacional Americano: Conjunto de Instituciones, principios, reglas,
doctrinas, costumbres y practicas que para la comunidad internacional son
peculiares a los Estados Americanos, quienes comparten a la vez desde el punto de
vista sociológico situaciones de raza, color, demografía, cultura etc., que los
identifica con los americanos.