Los derechos humanos de las mujeres históricamente
nacen de la Revolución Francesa en 1789 que fue la
precursora de la instauración de las repúblicas y de los
regímenes democráticos en el mundo, su organización
social y política fue capaz de desarrollar un sentido político
cuyo fundamento eran la libertad, la igualdad, la
fraternidad y la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano, principios que fueron posibles gracias a los
ciudadanos y no por concesión de la monarquía (reyes).
Marie Gouze, conocida como Olympe de Gouges.
Francia, 1748 - 1793.. Muchas de esas mujeres que
participaron en las luchas revolucionarias y que se
identificaban con los ideales de libertad e igualdad no
solamente que evidenciaron su inconformidad por su
ausencia en la Declaración de los Derechos del Hombre
de 1789, sino que además levantaron su voz y
organizaron su acción política dispuestas a conseguir el
reconocimiento de sus derechos humanos.
UN PROCESO LARGO Y EN CONSTRUCCIÓN El reconocimiento
internacional de los derechos de la mujer como derechos
humanos, se plasma en la Declaración y Programa de Acción
de Viena, Parte I, párrafo 18, en los siguientes términos: los
derechos humanos de la mujer y de la niña son parte
inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos
universales. La plena participación en condiciones de igualdad
de la mujer en la vida política, civil, económica, social y
cultural en los planos nacional, regional e internacional y la
erradicación de todas las formas de discriminación basadas en
el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad
internacional.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE
GARANTIZAN LOS DERECHOS DE LA MUJER
Convención para la eliminación
de todas las formas de
discriminación contra la mujer -
CEDAW herramienta
indispensable. a. Principio de
igualdad sustantiva; b. Principio
de no discriminación por razones
de género; y, c. Principio de
obligación del Estado (debida
diligencia).
A. Principio de igualdad sustantiva. La convención en
estudio provee normas dirigidas a terminar con la
oposición y desventajas desproporcionadas para las
mujeres respecto a los hombres, ya sean estas por
situaciones biológicas (sexo) y/o por las socialmente
creadas (género).
El principio de no discriminación por razones de
género.TODA EXCLUSIÓN: Que todas las mujeres
no pueden ingresar a ser parte de una
determinada carrera en la universidad. TODA
RESTRICCIÓN: A pretexto de una disposición que
afirma será para prevenir el delito de violación, a
las mujeres no se les permite estar en las calles
solas después de las 18 horas.
El principio de obligación del estado (debida
diligencia). La debida diligencia significa tomar
medidas efectivas para impedir abusos,
investigarlos cuando se producen, pro cesar a los
presuntos responsables y llevarlos ante la
justicia por medio de un procedimiento justo;
proporcionar a las víctimas una compensación
adecuada y otras formas de reparación
impartiendo justicia sin ninguna discriminación.
Convención Interamericana Para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer
“CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ”
Este instrumento internacional, elaborado en la
ciudad Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de
1994, firmado y ratificado por el Ecuador el 12 de
junio de 1995 (R.O. 728: 30-jun-1995), es uno de
los cuerpos normativos de mayor importancia
para la eliminación de la VIOLENCIA en contra de
la mujer, en donde además se observa con total
claridad que la violación de los derechos
humanos no solamente pueden ser violados por
agentes del Estado sino también los
perpetradores pueden ser PARTICULARES que no
tienen ningún cargo de funcionarios del Estado.
3.2.1. Violencia contra la mujer.- Según la Convención Belem
Do Pará, en su artículo 1, manifiesta que es “…cualquier
acción o conducta, basada en su género, que cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer,
tanto en el ámbito público como en el privado.” 3.2.2.
Formas de violencia contra la mujer.- El artículo 2 del
instrumento legal en estudio, prescribe: “Se entenderá que
violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y
psicológica:… si es cometida en las siguientes condiciones y
circunstancias (el subrayado es del autor):
SUSTENTO JURÍDICO EN LA PRÁCTICA
POLICIAL. 4.1. Análisis de la Ley Contra la
Violencia a la Mujer y la Familia y su
Reglamento General.
La compresión de los fundamentos del principio de
igualdad y no discriminación nos permitirá el efectivo
ejercicio de nuestras funciones, respetando y garantizando
el ejercicio de los derechos para las mujeres sobre el
entendimiento de que su condición de mujer no significa
ninguna subordinación ni minusvalía con relación a los
hombres.
TRABAJO SEXUAL.
"Es un trabajo basado en relaciones de intercambio entre personas
mayores de edad, en que una persona vende, ofrece a otro/a, el
uso del cuerpo para actividades sexuales a cambio de
remuneración o de cualquier otra retribución".
Las mujeres embarazadas merecen un trato especial… porqué?
Derecho de la protección prenatal.
Antes de pasar al estudio de los menores, conviene fusionar
un tanto el tema de la protección de la mujer y la de los
menores y el punto exacto es justamente respondiendo esta
interrogante: ¿Las mujeres embarazadas merecen un trato
especial… porqué? Por supuesto que sí, porque las mujeres
embarazadas son sujeto de derechos al igual que todos los
demás y más aún por el hecho de su embarazo, 1así lo
garantiza el Art. 43 y 45 de la Constitución, considerando
que, a más de su vida tiene otro ser que esta por nacer y
sabemos que uno de los derechos del núcleo duro de los
Derechos Humanos
PRINCIPIOS DEL USO DE LA
FUERZA A UTILIZAR EN
PROCEDIMIENTOS PARA
MUJERES EMBARAZADAS.
Legalidad
Para que exista irrestricto respeto a los Derechos
Humanos y al grupo de atención prioritaria en
especial a las mujeres embarazadas, el FEHCL
siempre debe tener en cuenta la legalidad para,
no vulnerar los derechos de todas las personas
Annekese Osse manifiesta que “el uso de la fuerza
por la policía es legítimo cuando se ciñe a la
legislación nacional y a las reglamentaciones
policiales que, a su vez, deben respetar las normas
internacionales de derechos humanos
Necesidad
Los FEHCL de todos los cuerpos de Policía en
cumplimiento de cada uno de sus
procedimientos para el empleo de la Fuerza
Policial se deberá tener presente el principio
de:” Necesidad es el uso de la fuerza que es
necesario solamente cuando otros medios
resulten ineficaces o no garanticen de
ninguna otra manera el logro del objetivo
legal buscado”3.
Proporcionalidad
La fuerza se puede justificar por medio de la
Proporcionalidad en la cual se define: “Es el
equilibrio existente entre la gravedad de la
amenaza o agresión por parte del presunto
infractor de la ley con el nivel de fuerza a
emplearse o empleado por parte de la
servidora o servidor policial para controlar
dicho evento”
Oportunidad Para que el procedimiento del FEHCL
sea profesional debemos tener muy presente la
Oportunidad que “Es el principio que determina la
efectividad del uso de la fuerza en el momento
necesario para contrarrestar, o repeler una acción
de resistencia o agresividad del presunto infractor
de la ley.”5
Racionalidad Dentro de los procedimientos
policiales lo que nosotros como seres
humanos debemos tomar en cuenta es el
pensamiento lógico y la discrecionalidad al
momento de aplicar el uso progresivo y
adecuado de la fuerza policial.