TRANSEXUAL: LLEGAN A UN
CAMBIO CORPORAL POR EL
AVANCE DE LA CIENCIA. POR CIRUGIAS
TRANSEXUAL
MASCULINO:DESTRUYEN
SU SEXO BIOLÓGICO
FEMENINO
TRANSEXUAL FEMENINO:
DESTRUYEN SU SEXO
BIOLÓGICO MASCULINO
1.3 ORIENTACIÓN
SEXUAL: ES EL
DESEO O APETITO
SEXUAL QUE
SIENTE UNA
PERSONA
HETEROSEXUAL:TIENE DESEO
SEXUAL POR PERSONAS DE SEXO
BIOLÓGICO Y GENERO CONTRARIO
AL SUYO
HOMOSEXUAL: SON ATRAÍDAS POR
PERSONAS DEL MISMO SEXO
GAY-LESBIANA
BISEXUAL:SON ATRAIDOS POR
PERSONAS DE SU MISMO SEXO
Y SEXO CONTRARIO.
3. TRATO A TENER EN CUENTA
EN PROCEDIMIENTOS CON
PERSONAS GENERO SENSIBLE
CONTACTO VERBAL
TENER EN CUENTA SU IDENTIDAD
DE GÉNERO (IMAGÉN) NO EL SEXO
LEGAL SE UTILIZA LOS ARTÍCULOS
LA , EL ELLA, ELLOS.
EN EL REGISTRO
PARA UN REGISTRO SUPERFICIAL SE
APLICA UNA REGLA DE GENERO.
EN LOS PARTES O
INFORMES
POLICIALES.
CUANDO LA IDENTIDAD DE GÉNERO NO COINCIDE CON EL SEXO LEGAL
EL O LA POLICÍA DEBE REGISTRAR COMO LO SEÑALA EL ARTÍCULO 21
DE LA CONSTITUCION.
2. NORMATIAVA DE
DERECHOS
HUMANOS
REFERENTES A LA
PROTECCIÓN DE LAS
PERSONAS
SEXUALMENTE
DIVERSAS
2.1 NORMATIVA
INTERNACIONAL
RESPECTO AL SEXO:
PRESCRIBIR Y GARANTIZAR LA
DESCRIMINACIÓN POR SEXO.
2.2 NORMATIVA
INTERNA
NO DESCRIMINACIÓN POR
SEXO SEÚUN LA
CONSTITUCIÓN
HOMBRE O MUJER
(LEGISLACIÓN)
REGISTRO CIVIL
2.3 NORMATIVA INTERNACIONAL
RESPECTO AL GÉNERO IDENTIDAD
DE GÉNERO.
RECONOCE QUE LO MASCULINO Y LO
FEMENINO NO SON REALIDAD
PURAMENTE BIOLÓGICAS SINO
IDENTIDADES Y EXPRESIONES
SOCIALMENTE CONSTRUIDAS.
DOS ESPECIFICACIONES
LA FORMA MAS GRAVE DE
DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO
MERECE UN TRATAMIENTO
JUDICIAL PENAL.
EL GÉNERO SE CONSTRUYE SOBRE
EL SEXO Y LO TRASCIENDE PORQUE
GÉNERO ES SEXO CON ALGO MÁS
QUE ESA DIMENCIÓN O CONTEXTO
SOCIAL.
2.4 NORMATIVA INTERNA:
lA CONSTITUCIÓN CONSAGRA
EXPRESADAMENTE LA NO
DISCRIMINACIÓN POR
IDENTIDAD DE GÉNERO DE
IGUAL MANERA RECONOCE QUE
LAS MUJERES Y HOMBRES SON
PERSONAS SEXUALMENTE
DIVERSAS Y TIENEN LOS MISMOS
DERECHOS.
LA
CONSTITUCIÓN
EN EL SISTEMA
ANTIDISCRIMINACIÓN
REGISTRO CIVIL,
CEDULACIÓN
CREO UNA NORMA SOBRE CEDULACIÓN DE
TRANSGÉNEROS RESPETANDO SU IMAGEN
E IDENTIDAD.
DESAGREGAN SEXO Y
GENERO SEGÚN:
2.5 NORMATIVA
INTERNACIONAL DE LA
ORIENTACIÓN SEXUAL.
TRATAMIENTO
EXPLICITO DE LA
ORIENTACIÓN SEXUAL.
NIVEL SUBREGIONAL
CARTA ANDINA
PARA LA
PROMOCIÓN Y
PROTECCÓON DE
LOS DERECHOS
HUMANOS
LA CLÁSICA
DECLARACIÓN DE
IGUALDAD ANTE LA LEY Y
LA NO DISCRIMINACIÓN
PRINCIPIO DE
YOGYAKARTA
LA DECLARACIÓN
JURÍDICA MÁS EXTENSA,
LA NO DISCRIMINACIÓN
SEXUAL E IDENTIDAD DE
GÉNERO.
TRATAMIENTO IMPLÍCITO DE
LA ORIENTACIÓN SEXUAL
CONSAGRAN EL PRINCIPIO DE
LA IGUALDAD Y NO
DISCRIMANCIÓN POR
ORIENTACIÓN SEXUAL
4. PERSONAS TRANSGÉNERO EN
RÉGIMEN DE PRIVACIÓN DE LA
LIBERTAD DIGNIDAD Y
DERECHOS FUNDAMENTALES
EL PRINCIPIO YOGYAGARTA ESTABLECEN LA
ORIENTACIÓN SEXUAL Y LA IDENTIDAD DE GÉNERO SON
FUNDAMENTALES PARA LA DIGNIDAD DE UNA PERSONA
YA QUE SUS DERECHOS NO SON VULNERADOS AUN
ESTANDO PRIVADOS DE LA LIBERTAD.