LA PRÁCTICA DIPLOMÁTICA CAPÍTULO 6:
EL ASILO DIPLOMÁTICO
GENERALIDADES
Es un mecanismo de protección para todos
aquellos que expresan y defienden sus ideas
en oposición a un régimen establecido en su
país, quienes sean perseguidos o cuyos
derechos fundamentales se encuentren en
peligro.
DEFINICIÓN
Es aquel otorgado dentro de las fronteras
territoriales del Estado que lo ha
concedido en base a sus derechos
soberanos.
SUJETO DE ASILO
Solamente pueden acogerse a los
beneficios del asilo diplomático los
perseguidos políticos. No a
personal inculpadas de delitos, sin
embargo, ha habido excepciones.
LUGARES DE ASILO
Solo puede ser acordado en los locales de
misiones diplomáticas, en navíos de
guerra y en aeronaves militares.
CONDICIONES PARA EL
OTORGAMIENTO DEL ASILO
Este se otorga en situaciones de conmoción
política o de Estado de sitio, a los
individuos que así lo soliciten.
PROCEDIMIENTOS PARA EL
OTORGAMIENTO DEL ASILO
Cuando se recibe la solicitud se consulta con el
Ministerio de Relaciones Exteriores, luego esperar
sus instrucciones, cuando se acepta se comunica al
ministerio del Estado receptor, y luego se solicita
concesión del salvoconducto para que pueda
abandonar el país.
DEBERES DEL ASILADO
Él debe redactar y firmar un documentos en el que
consten sus datos personales y el compromiso de no
tratar de mantener contactos con el exterior, no portar
armas, entregar papeles y documentos privados.
DEBERES DEL ASILANTE
Deben ejercer vigilancia sobre el asilado
para que no violen lo estipulado en
materia de asilo, ni violen ninguna ley.
FIN DEL ASILO
Los representantes diplomáticos del Estado asilante deben acompañar a los
asilados a los puertos de salida o hasta la frontera con otro país y
cerciorarse que se hayan ido sin interferencia alguna.
CONVENCIONES QUE TRATAN SOBRE EL ASILO
Constituye materia obligatoria para los sujetos de Derecho
internacional cumplir con las disposiciones establecidas
en las convenciones.