IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Según Acuerdo No. 100-02.01 - 078 DE 2013 (05 diciembre de 2013)
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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Según Acuerdo
No. 100-02.01 - 078 DE 2013 (05 diciembre de 2013)
HECHO GENERADOR
Está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de
cualquier actividad industrial, comerciaL, servicios o financiera en la
jurisdicción del Municipio de Fusagasugá, ya sea que se cumplan de
forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con
establecimientos de comercio o sin ellos.
BASE GRAVABLE
Se liquidará el impuesto de industria y
comercio correspondiente a cada
semestre, con base en los ingresos netos
del contribuyente obtenidos durante el
período, expresados en moneda nacional.
SUJETO PASIVO
Persona natural o jurídica
las sociedades de economía mixta y las
empresas industriales y comerciales del
Estado del orden Nacional, Departamental y
Municipal.
Los establecimientos de crédito definidos como tales
por la Superintendencia Bancaria y las instituciones
financieras reconocidas por la ley, son contribuyentes
con base gravable especial.
Las personas jurídicas sometidas al control y vigilancia de
la Superintendencia Bancaria, no definidas o reconocidas
por ésta o por la ley, como entidades o establecimientos de
crédito o instituciones financieras.
sociedad de hecho, que realice el hecho
generador de la obligación tributaria
Los profesionales independientes (su impuesto
será igual a las sumas retenidas por tal concepto)
SUJETO ACTIVO
El Municipio de Fusagasugá es el sujeto activo del
impuesto de industria y comercio que se cause en su
jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias
de administración, control, fiscalización, liquidación,
discusión, recaudo, devolución y cobro.
TARIFA
A partir del 1º de enero del año 2014 entrarán en
vigencia las siguientes actividades y tarifas para la
liquidación anual del impuesto de Industria y
Comercio, Avisos y Tableros; el código CIIU con base
en la resolución 139 de Noviembre 21 de 2012 serán
los siguientes: