IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS,
APERITIVOS Y SIMILARES
HECHO
GENERADOR
Está constituido por el consumo de licores, vinos, aperitivos, y
similares, en la jurisdicción del departamento de
Cundinamarca.
SUJETO ACTIVO
El departamento de Cundinamarca
SUJETO PASIVO
Además, son responsables directos los transportadores y
expendedores al dental, cuando no puedan justificar
debidamente la procedencia de los productos que
transportan o venden.
Productores
Importadores
Distribuidores
BASE GRAVABLE
Para los productos de graduación alcoholimétrica de 2.5º
a 20º y demás de 35º, la base gravable está constituida
por el precio de venta al detallista
En la siguiente forma
Productos Nacionales
El precio de venta al detallista se define como el precio
facturado a los expendedores en la capital del
departamento donde está situada la fábrica, excluido el
impuesto al consumo.
Productos Extranjeros
El precio de venta al detallista se determina como el
valor en aduana de la mercancía, incluyendo los
gravámenes arancelarios, adicionado con un
margen de comercialización equivalente al 30%.
Para los productos de graduación alcoholimétrica de más de
20º y hasta 35º, la base gravable está constituida, para
productos nacionales y extranjeros, por el precio de venta al
detal, según promedios tipo de productos determinados
semestralmente por el DANE.
TARIFAS
Aplicable de la siguiente forma (2016)
Para productos de hasta 35°
grados de contenido
alcoholimétrico
$306 por cada grado alcoholimétrico
Para productos de más de 35°
grados de contenido
alcoholimétrico