Se pretende evitar el proceso mediante 2 posibles
trámites:
CONCILIACIÓN PREVIA
ART.63 LJS
CONCILIACIÓN
MEDIACÓN
ARBITRAJE
Se enumeran en el art. 64 LJS los procesos que
quedan EXENTOS de los tramites de conciliación
o mediación previos
RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
art. 69 LJS
ES NECESARIO AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA ANTES DE
ACUDIR A LA VÍA JUDICIAL PARA PODER RECLAMAR A LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Se plantean EXCEPCIONES a este trámite en el
art. 70 LJS. En concreto, para interponer
demanda de tutela de derechos fundamentles
y libertades públicas frente a actos de las
Administraciones públicas en el ejercicio de
sus potestades en materia laboral y sindical
En cuanto al agotamiento de la vía administrativa
hay que prestar especial atención a las prestaciones
de la SEGURIDAD SOCIAL y la particularidad de la
impugnación del ALTA MÉDICA. VER PROCESOS DE
SEGURIDAD SOCIAL (*)
PROCEDIMIENTO POR
DESPIDO
Dentro de este procedimiento nos encontramos con:
EL DESPIDO
DISCIPLINARIO
RECLAMACIÓN AL ESTADO DEL
PAGO DE SALARIOS DE
TRAMITACIÓN EN JUICIOS POR
DESPIDOS
Por el empresario afectado/implicado
EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS
OBJETIVAS
DESPIDOS COLECTIVOS POR CAUSAS
ECONÓMICAS, ORGANIZATIVAS, TÉCNICAS O
DE PRODUCCIÓN O DERIVADAS DE FUERZA
MAYOR
Esta decisión podrá impugnarse por:
Los Representantes de los Trabajadores
De oficio por la Autoridad Laboral
PROCESOS DE SEGURIDAD
SOCIAL
Dentro de este procedimiento nos encontramos
con:
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (*)
La impugnación del alta
médica
Las impugnaciones de ALTAS MÉDICAS emitidas por los órganos
competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el
plazo de duración de 365 días de la prestación de incapacidad temporal
Impugnación de prestaciones por desempleo
Se acreditará haber agotado la vía administrativa excepto para:
PROCEDIMIENTO DE OFICIO EN MATERIA LABORAL
Y DE SEGURIDAD SOCIAL (NO PRESTACIONALES)
Iniciado/Impulsado de oficio por la Autoridad Laboral
PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA
LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL (EXCLUIDOS LOS PRESTACIONALES)