Art. 107 codigo tributario habla que todo contribuyente esta obligado a emitir por cada operacion
tanto por transferencia de dominio de bienes muebles como por prestacion de servicio
COMPROBANTE DE CREDITO FISCAL
Caracteristica principal: que puede ser emitido manualmente, mecanica o
computarizado
FACTURA
Art. 65 y 65-A nos indica que si las operaciones con consumidores finales se debe emitir por cada operacion las facturas
Caracteristicas: pueden ser sustituidas en el caso que no hubiese en el establecimiento por otro documento autorizado por la Administracion tributaria
FACTURA DE EXPORTACION
Para el caso de las exportaciones unicamente puede emitirse este documento ningun otro aunque este pudies estar legalizado
FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA
Art. 114 se emite estafactura unicamente cuando la venta es menor o igual a $12.00 ya sean gravas o exentas
Caracteristicas:: -- Los contribuyentes que inicien el primer año sus operaciones podran utilizarlas. Esta facturas se les permite a los contribuyentes que no utiilizan maquina registradora o sistemas computarizados
NOTA DE REMISION
Art. 109. Si no se emite c.c.f.f. en el momento los contribuyentes deben entregar en esta oportunidad la nota de remision que ampara la circulacion o transito de los bienes y mercaderias
Caracteristicas:. debe ser emitido el c.c.ff. en el periodo tributario en el que se emitio la nota de remision a mas trardar los 3 dias siguientes de dicho periodo. Debe hacerse referencia a que numero de remision se hace.
Debe emitirse cuando sea en consignacion o traslados que no constituyan transferencias cumpliendo con el art. 114
NOTAS DE DEBITO Y CREDITO
Art. 110. Se refiere a los ajustes o diferencias de precios, descuentos, intereses devengados, etc. en donde se calcule
erradamente
Notas de debito, por las cantidades que aumente los impuestos antes documento. Notas de credito se emitiran cuando se produzca disminucion en estos. debe hacer referencia al c.c.f.f. que
se hace el cambio
DOCUMENTO EMITIDO POR SUJETO EXCLUIDO
Art. 119 Los contribuyentes del Impuesto de bienes muebles y a la prestacion de servicios deberan exigir que se asigne tanto en original y copia de factura, recibo u otro documento que reciban de sujeto
excluidolo que asigne el art. 32
COMPROBANTE DE LIQUIDACION
Art. 108 los comisionistas, consignatarios, subastadores a cuenta de terceros deben emitir a su nombre c.c.f.f y
facturas
Caracteristica. registrarse de forma separada, emitir a su mandante un comprobante de liquidacionn, llevar copia de los c.c.f.f, enumerarse
correlativamente.
COMPROBANTE DE RETENCION
Art. 112. caracteristicas de este documento, detallar el valor sujeto a retencion, fecha , si son varias retenciones
pueden ir en un silo documento