Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre
licencias ambientales.
pero antes definamos ¿qué es una licencia ambiental
Es una autorización otorgada por la
autoridad ambiental competente para
la ejecución de una actividad que
pueda afectar al medio ambiente.
¿En qué contexto se desarrolla?
El decreto se expidió teniendo en cuenta la obligatoriedad de una licencia ambiental para la ejecución de obras, la creación
de industrias o en determinado caso el buen desarrollo de cualquier actividad que pueda originar destrucción grave
aquellos recursos naturales renovables o al medio ambiente.
La licencia ambiental el instrumento con el cual se pretenden cuidar los ecosistemas vitales para las poblaciones,
como los páramos y los humedales.
¿Qué propone?
Este decreto propone la legalidad en cuanto a las licencias
ambientales, siendo esta una autorización que se otorga
mediante la autoridad ambiental competente para poder
efectuar una actividad.
En este se estipula:
Título I, en donde se dan las disposiciones generales y se exponen algunas definiciones para la interpretación
coherente de las normas que contiene
Título II, establece la capacidad y la exigencia de la licencia ambiental expedida; además se especifica cuáles son las
obras proyectos y/o actividades que deben adquirir con una licencia ambiental.
Título III, especifica acerca de los estudios ambientales y determina que aquellos estudios se relacionan al Diagnóstico
Ambiental de Alternativas, así como al Estudio de Impacto Ambiental, que deben ser demostrados ante la autoridad
ambiental competente.
Título IV, específica la realización del trámite para poder obtener la licencia ambiental; de este modo, el interesado debe
formular una petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente en la cual solicita que se determine si el
proyecto o actividad requiere o no de la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA)
Título V, se determinan los casos en los cuales se debe realizar modificaciones a una licencia ambiental, así como los
requisitos y los trámites para ello.
Título VI, manifiesta el control y seguimiento de los proyectos, de modo que asegura el control y seguimiento por
parte de las autoridades ambientales.
Por último, el Título VII describe el acceso a la información ambiental y el Titulo VIII dicta una serie de disposiciones
finales
Objetivos y metas
Tiene como meta la conservación y preservación de los recursos naturales.
El objetivo se centra en fortalecer el proceso de emisión en cuanto a licencias ambientales, así como la gestión eficiente
de las autoridades ambientales para poder promover la responsabilidad ambiental en la búsqueda de la protección del
medio ambiente.
¿A quien va dirigida?
Multinacionales
Empresas
Personas Naturales
que realizan actividades o ejecutan proyectos que pueden causar externalidades negativas, así como atentar contra la
riqueza de recursos naturales en el país.
Impactos
Ambiental
Se pretende preservar aquellos ecosistemas que son vitales y de suma importancia para la calidad ambiental del país,
así como de la regeneración de otras áreas en peligro o con cierto grado de deterioro.
Social
Esta norma garantiza que la población aledaña a proyectos mineros o actividades industriales se puedan ver
beneficiados o subsanados por los posibles daños y perjuicios causados por la realización de aquellas actividades.
Económico
Racionaliza el uso e implementación de recursos naturales, generando que aquellas empresas o multinacionales
implemente métodos más eficientes y por lo tanto más productivos, teniendo en cuenta el bienestar de medio
ambiente como eje central y fuente de materias primas.