Conductas colusorias: Acuerdos entre 2
Empresas Independientes.
Se prohibe cuando tienen por efecto o por objeto de restringir, impedir, falsear la competencia.
Tiene que ser relevante y afectar la eficiencia económica.
TUE Art. 101
LDC 15/2007
Abuso de la posición dominante:
Posicion dominante en el caso de que una empresa tenga una cuota de mercado superior y/o dependencia económica, con actuación independiente de los competidores
Hay abuso cuando se da una acción injustificada que no se daría en competencia, pruduciendo daños a terceros o siendo en contraria a la eficiencia económica
Afectados: Competidores o consumidores
TUe Art. 1012
concentraciones empresariales
Se da cuando dos empresas o mas se unen, pero solo una tiene capacidad de decisión
Tipos de acuerdos
Fusión
Absorción
Creación de empresa
Se necesita autorización
Nacional: CNC Informa, la decisión la toma Gobierno (P. Ejecutivo)
Comunitaria: La decisión la toma el Consejo a partir de informes de los gobiernos
Defenderá la
competencia y los
intereses comunitarios