Ley Orgánica de
Registro Civil Capítulo
VI, Art. 117 al 122
Inscripción
Art.117 LORC
1.- Manifestación
de Voluntad
Art.118
LORC
Concepto:
Manifestación de voluntad entre un
hombre y una mujer, de manera
conjunta, se registrará en libro
correspondiente, adquiriendo
efectos jurídicos
2.- Documento
Auténtico o
público
Art.119
LORC:
Toda sentencia firme, que declare o
reconozca la unión estable de hecho, su
copia certificada debe ser insertada en
el libro correspondiente del Registro
Civil
3.-Decisión
Judicial
Contenido del
Acta Art.120 LORC
1.- Identificación completa de los
cónyuges
2.- Identificación completa de
los hijos y de los hijos que se
reconozcan en el acto
3.- Si la inscripción es por medio
de un apoderado, datos del poder
especial
4.- Manifestación expresa de las
personas de mantener la unión
estable de hecho
5.- Fecha en la cual se inició la
unicón estable de hecho
6.- Mención del estado civil
de las personas
7.- En caso de adolescentes,
autorización
8.- Firmas del registrador, de las
personas, de los testigos
Prohibiciones. Art.
121 LORC
No podrán
registrarse
uniones de
hecho
1.- De niños y
niñas
2.- De adolescentes
menores de 14 años
3.- Los demás que
establezca la ley
Disolución.
Art. 122 LORC
Se registrará la
disolución cuando:
1.- Manifestación de voluntada ante
el Registro Civil de uno o ambas
personas unidas de hecho
2.- Decisión Judicial
3.- La muerte de una de las
personas unidas, declarada por el
otro sobreviviente
Código Civil
Art.767, referido a la
presunción de la
comunidad en la unión no
matrimonial entre un
hombre y una mujer
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela
Art. 77
..las uniones estables de hecho
tendrán los mismos efectos
que el matrimonio.