El proceso de elaboración de las leyes consta de tres etapas
Iniciativa
El derecho de iniciar
leyes le compete al
presidente, diputados,
senadores, al congreso
de la unión y las
legislaturas de los
estados. Dichas
iniciativas se someten a
la Cámara de Diputados.
Discusión y aprobación
Proceso en dónde diputados y senadores
realizan un ejercicio deliberativo, es decir, se
discuten las iniciativas, se conocen a fondo.
Una vez presentado el proyecto de la ley, la
Cámara de Diputados y Senadores turna a la
comisión correspondiente el proyecto para su
estudio y publicación en la Gaceta
Parlamentaria. La comisión respectiva, al
recibir el proyecto, deberá realizar una
investigación completa
La comisión respectiva, al recibir
el proyecto, deberá realizar una
investigación completa
Cuando el dictamen se encuentra
ya elaborado, deberá notificarse al
presidente de la mesa directiva de
la Cámara, para que lo incluya en el
orden del día y se presente ante el
pleno de la Asamblea.
Una vez formulada la discusión se procede a la votación correspondiente
Fase integradora de la eficacia
Cuando el Ejecutivo recibe el
proyecto aprobado por el
Legislativo, puede realizar
observaciones al decreto
aprobado o promulgarlo y
mandarlo publicar para que
se observen y cumplan las
disposiciones que contenga
la ley.
Cuando la cámara
revisora ha resuelto la
iniciativa, ésta queda
sancionada o aprobada
como ley o decreto,
debiendo integrar el
expediente final que
contará con la firma de
los representantes de las
mesas directivas de las
dos Cámaras y deberá
enviase al titular del
Poder Ejecutivo.