CAPITULO 4 DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN
DE PERSONAL
Art. 63
Es el conjunto de normas, políticas, métodos
y procedimientos, tendientes a evaluar
competitivamente a las y los aspirantes que
reúnan los requerimientos establecidos para
el puesto a ser ocupado
Para garantizar la equidad e inclusión
Art. 64
De las personas con discapacidades o con
enfermedades catastróficas
Las instituciones con más de 25 servidores/as están en la
obligación de contratar a personas con discapacidad de
manera progresiva y hasta un 4% del total de sus
servidores/as. Dotándolos de los medios e implementos
necesarios para que puedan ejercer sus actividades.
En caso de que la persona, por razones de discapacidad severa, no
pudiera trabajar una persona dentro del núcleo familiar podrá ser
parte del porcentaje anteriormente mencionado. En caso de
muerte de la persona con discapacidad, no se dejará de contar con
el cupo del 4%.
Al primer mes de cada año, los servidores/as que se
incorporaron a la empresa el año anterior, recibirán inducción
respecto al trato hacia sus compañeros
De incumplirse lo previsto en este artículo, se impondrá una multa de 5
salarios básico unificados. En caso de mantenerse el incumplimiento la
multa será de 20 salarios básicos. Y si después de haber sido sancionado,
el incumplimiento continua esto causará remoción o destitución.
De el valor impuesto por la multa, el 50% ingresará al Ministerio de
Relaciones Laborales, el 50% restante será para el Consejo Nacional de
Discapacidades (CONADIS). Valores que serán destinados única y exclusivamente
a fortalecer los sistemas de supervisión y control
Art. 65
Del ingreso a un puesto público
El ingreso a un puesto público será efectuado
mediante concurso de merecimientos.
La calificación deberá hacerse con parámetros objetivos.