Técnicas de Investigaciones
aplicadas a los delitos de
Delincuencia Organizada"
Características de los
Procedimiento Aplicable a
Delitos de Delincuencia
Organizada
Si el imputado brinda
colaboración se siguen
los siguientes pasos
El Estado dará la
debida protección
a este imputado
Si colabore eficaz y
diligentemente con la
investigación, aporte
información esencial para evitar
la continuación del delito, se
suspenderá el ejercicio de la
acción penal.
Cuando aporte información suficiente que permita la
incautación o confiscación de cantidades
considerables de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas o de químicos esenciales o de capitales
o bienes, ilícitos a que se refiere esta Ley, ayude a
esclarecer el hecho investigado u otros conexos o
proporcione información útil para probar la
participación en el delito objeto de persecución
El juez penal competente y el Fiscal
del Ministerio Público velarán por
el cumplimiento de las medidas de
protección y prevención en cada
caso en particular
Código Orgánico Procesal Penal el
procedimiento para solicitar
cada una de las técnicas
especiales.
Podrá incautar la
correspondencia y otros
documentos que se presuman
emanados del autor o autora
del hecho punible o dirigido
por él o ella, y que puedan
guardar relación con los
hechos investigados
Interceptación o Grabación
de Comunicaciones
Privadas. Podrá disponerse
igualmente, conforme a la
ley, la interceptación o
grabación de
comunicaciones privadas
Procedimiento de técnica
policial de operaciones
encubiertas
Autorización previa del
juez de control. Esta
autorización es válida
en todo el territorio
nacional.
Los encargados de estas
operaciones especiales
excepcionales de compra o venta
simulada de los objetos y
sustancias utilizados para cometer
estos delitos, sólo las podrán
realizar con el fin de obtener
evidencia incriminatoria en una
investigación penal
Caracterizar las medidas especiales
puestas en práctica para
aseguramiento de bienes de sujetos
sometidos a investigación o
imputados.
Incautación de vehículos
de transporte se resolverá
de conformidad con lo
previsto en el artículo 312
del Código Orgánico
Procesal Penal
Bloqueo o
inmovilización
preventiva de
cuentas
bancarias
Servicios de administración de
bienes de Artículo 23. Interpuesta
persona. En los procesos por el
delito de legitimación de capitales
tipificado en el artículo 4
omisados o confiscados