RESOLUCIÓN 1595 DE 1990 CAMILA CORTES

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LO MAS IMPORTANTE PARA TENER EN CUENTA DE LA HISTORIA CLINICA
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RESOLUCIÓN 1595 DE 1990 CAMILA CORTES
  1. Por la cual se establecen normas para el manejo de la historia clinica
    1. DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
      1. CAPITULO I.
        1. ART 1: la historia clinca es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronologicamente las condicines de salud del paciente.
          1. ART 3: las caracteristicas basicas son: * integralidad * secuencialidad * racionalidad cientifica * disponiblidad * oportunidad
            1. ART 4: los profesionales tecnicos y auxiliares que intervienen en la atencion a un usuario, tienen la obligacion de registrar sus observaciones, conceptos, desiciones y resultados de las acciones en salud desarrolladas.
          2. DILIGENCIAMIENTO
            1. CAPITULO II.
              1. ART 5: la historia clinica debe diligenciarse de forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas. cada anotacion debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la misma.
                1. ART 6 : todos los prestadores de servicios de salud que atienden por primera vez a un usuario deben realizar proceso de apertura clinica e identificacion.
                  1. ART 7: todos los folios que componen la historia clinica deben numerarse de forma consecutiva.
                    1. ART 8: componentes de la historia clinica: *identificacion del usuario * registros especificos * anexos
                      1. ART 11: anexos: son todos los documentos que sirven como sustento legal, tecnico, cientifico y/o administrativo de las acciones realizadas al usuario en los procesos de atencion.
                    2. ORGANIZACION Y MANEJO DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLINICAS
                      1. CAPITULO III.
                        1. ART 13: la custodia de la historia clinica estara a cargo del prestador de servicios que la genero y le podra entregar copia al usuario o a su representante legal.
                          1. ART 14: acceso a la historia clinica: * el usuario * el equipo de salud * autoridades judiciales * demas personas determinadas en la ley
                            1. ART 15: la historia clinica debe conservarce por un periodo minimo de 20 años contados a partir de la fecha de la ultima atencion.
                              1. ART 16: el prestador de servicios de salud, debe archivar la historia clinica en un area restringida, con acceso limidado al personal de salud autorizado.
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