Toda retribución o ingreso en dinero, cualquiera que sea su
denominación o naturaleza, que provenga del trabajo personal
prestado en relación de dependencia por personas individuales
residentes en el país.
Sueldos y salarios ordinarios y extraordinarios+comisiones, gratificaciones y
bonificaciones+viáticos no liquidables+aguinaldo y bono 14+otras remuneraciones=RENTAS
DEL TRABAJO
Cálculo del Impuesto
Renta bruta-deducciones legales= RENTA IMPONIBLE
Deducción en la proyección
Q48,000.00 de gastos personales
IGSS
Planes de previsión social del Estado
5% sobre Q30,000.00 y 7% sobre Q30,000.01 en adelante
Rentas Exentas
Indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad
Indemnización por tiempo servido
Gastos de representación y viáticos comprobables
Aguinaldo y bono 14 hasta el 100% del salario
ordinario
Dos patronos
El patrono que pague más,
es el que actúa como
agente de retención