Art 1502 Requisitos para obligarse "Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:"
Capacidad
Art 1851 "Son hábiles para el contrato de
venta todas las personas que la ley no
declara inhábiles para celebrarlo o para
celebrar todo el contrato"
Art 1504 "Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y
sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito"
Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución
Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y los
disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y
sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las
leyes.
Causa lícita
Art 1524 No puede haber obligación sin una causa real y
lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad
o beneficencia es causa suficiente. Se entiende por causa
el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita
la prohibida por la ley, o contraria a las buenas
costumbres o al orden público. Así, la promesa de dar algo
en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la
promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un
hecho inmoral, tiene una causa ilícita.
La causa lícita va de acuerdo a las leyes
Causa ilícita la prohibida por la ley
ARTICULO 1525. No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado
por un objeto o causa ilícita a sabiendas.
Objeto lícito
El objeto debe ser posible, cierto, determinado y
comerciable, también debe ser lícito. Esto es que
esté de acuerdo con la ley, el orden público y las
buenas costumbres
Art 1517- Requisitos de los objetos "No solo las cosas que
existen puede ser objeto de una declaración de voluntad,
sino las que se esperan que existan"
Art 1519 "Hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho
público de la Nación"
Código civil. (2012). Bogotá, Colombia, Editorial: Unión LTDA.
ART 1521. ENAJENACIONES CON OBJETO ILICITO Hay un objeto ilícito en la enajenación
De las cosas que no están en el comercio
De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona
De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta
en ello
De las especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez
que conoce en el litigio
Consentimiento
Conformidad que sobre su
contenido expresan las partes
Art 1508-Vicios del consentimiento "Los vicios de que
puede adolecer el consentimiento son error, fuerza y
dolo"
Error de hecho sobre:
La especie del acto o el objeto
La calidad del objeto
La persona
Fuerza
Art 1513 Cuando es capaz de producir una impresión
fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta
su edad, sexo y condición.
Dolo
Art 1515 "Cuando es obra de una de las partes, y cuando además
aparece claramente que sin él no hubiera contratado"