Las Bases Legales son el conjunto de normas que legislan el proceso Educativo Venezolano, desde su
carta magna la constitución, sus leyes, normas, reglamentos, gacetas, resueltos, orientaciones
ministeriales y circulares.
LA CONSTITUCIÓN: aprobada y vigente desde diciembre del 1999. Es el
documento que contiene la ley fundamental del país. Dentro de cuyo marco deben
estar todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y
deberes fundamentales.
ALGUNOS ARTÍCULOS: Los Art. 107, 108, 111 de la C.R.B.V establecen el derecho
que tienen los niños y niñas a ser formados en educación ambiental, el deber que
tiene los medios comunicación público y privados a contribuir a la formación
ciudadana. Y el derecho al deporte y a la recreación como actividad que beneficie la
calidad de vida individual y colectivo.
Crea un nuevo paradigma en su artículo #3: “el estado
tiene como fines esenciales, la defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, y que La educación y el
trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar
dichos fines”. se puede afirmar que el basamento legal de la
Educación Básica en Venezuela viene dado por la
Constitución Bolivariana, vigente según Gaceta Oficial Nº
5.453 del 24-03-2000 y la Ley Orgánica de Educación,
promulgada en Gaceta Oficial Nº 2.635 Extraordinario de
fecha 28-07-1980, Reglamentada por Decreto Nº 975 del
22-01-1986 y con reforma efectuada al Reglamento,
según Gaceta Oficial 36.787 del 15-09- 1999. la cual en su
artículo 1, establece las directrices y bases de la educación,
así como del sistema educativo venezolano, siendo el
actual Ministerio del Poder Popular para la Educación, el
organismo que tiene a su cargo la dirección de la formación
de los venezolanos en sus diferentes niveles educativos y
modalidades.
El Artículo 102 de la CNRB indica que: "La
educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y
obligatoria. es un servicio público, fundamentada
en el respeto a todas las corrientes del
pensamiento, con la finalidad de desarrollar el
potencial creativo de cada ser humano basada en
la valoración ética del trabajo y en la participación
activa. El Estado, con la participación de las
familias y la sociedad, promoverá el proceso de
educación ciudadana de acuerdo con los principios
contenidos de esta Constitución y en la ley." El
Artículo 103: "Toda persona tiene derecho a una
educación integral, de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes,
vocación y aspiraciones. La ley garantizará igual
atención a las personas con necesidades especiales
o con discapacidad y a quienes se encuentren
privados de su libertad o carezcan de condiciones
básicas para su incorporación y permanenc
LEY ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN: Esta ley esta hecha para orientar y definir con claridad los fines de la
educación, el rol de las escuelas, las responsabilidades del estado y de los demás instancias oficiales de los
docentes, del sector privado y de los otros actores.
Articulo 3: La Educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el
logro de un hombre sano, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre
basada en la familia como cédula fundamental y en la valoración del trabajo; capaz de participar
activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social, juntos con los valores
de identidad nacional.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad
del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante
un proceso de educación permanente.
LA LOPNA: Es un instrumento jurídico que rompe con vieja doctrina de la situación
irregular en la cual se criminalíza la pobreza y no se distingue entre menores
abandonados y delincuentes, adecua la normativa interna a los preceptos establecidos
en la convención sobre los derechos del niño y principios de los derechos humanos.
OBJETIVO: Tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se
encuentren en el territorio nacional el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías que a través de la protección integra que el estado, la familia y la sociedad
deben brindarle desde el momento de su concepción.
Sin embargo también la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y
Adolescente, incluye entre sus postulados a la educación de los sujetos
ubicados en el ángulo de contexto de la misma, para ello en su Artículo
53, señala: "Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes
tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos
y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter
gratuito y cercano a su residencia."
Todos tenemos derecho al deporte
Como se puede inferir de lo antes planteado, la
Educación Venezolana, se encuentra bien fundamentada
y soportada por leyes específicas que las vinculan al
desarrollo de la república, y que funcionan en
concordancia con la Carta Magna del año 1999; sin
embargo, existe algunas lagunas que deberán ser
subsanadas por la Ley Orgánica de Educación que
actualmente se discute en la Asamblea Nacional, de
manera de llevarla a un nivel más alto de
corresponsabilidad, participación, solidaridad,
democrática y sobre todo crítica de la situación nacional,
que coadyuve en la formación de Venezolanos cónsonos
con el modelo de sociedad que se construye. Hay otras
leyes que se pudieran incluir, que contemplan a la
educación básica de alguna u otra manera, como la Ley
para las Personas Discapacitadas, la Ley de las
Comunidades Indígenas y la Ley de los Consejos
Comunales.
EL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO ESTA ESTRUCTURADO DE LA SIGUIENTE MANERA. - el
primer nivel, Educación Preescolar - el segundo nivel, Educación Básica - el tercer nivel,
Educación Media, Diversificada y Profesional - el cuarto nivel, Educación Superior - y el quinto
nivel, Post Grado. Consideramos importante mencionar que en Venezuela en los actuales
momentos está en discusión una nueva Ley de Educación. 1. − Primer nivel: Educación
Preescolar. En este nivel se atiende a los niños en las edades de 3 a 5 años y su función principal
es socializar al niño en el entorno escolar. 2. − Segundo nivel: Educación Básica. El segundo nivel
está constituido por tres etapas designadas así. La primera etapa abarca la formación desde
primero hasta tercer grado; la segunda etapa comprende la formación desde cuarto hasta sexto
grado y la tercera etapa va desde séptimo hasta noveno grado. Los dos primeros períodos se
centran en la formación integral del niño (desde los seis años)
− Tercer nivel - Medio, Diversificado y Profesional. Este ciclo se completa
en un período de dos años y ofrece al estudiante egresado de la
educación básica las opciones de: ciencias, humanidades y técnico
medio en diferentes especialidades; siendo el inglés enseñado desde un
enfoque con propósitos específicos (ESP). − Cuarto nivel - Educación
Superior. Alrededor del año 1960 existían en Venezuela tres
universidades de educación superior: la Universidad Central de
Venezuela, la Universidad de los Andes (Mérida) y la Universidad del
Zulia; además de dos privadas: la Universidad Católica Andrés Bello y la
Universidad Santa Maria y el Instituto Pedagógico de Caracas; los cuales
cubrían la demanda educativa de todo el país.
1. − Primer nivel: Educación Preescolar. En este nivel se atiende a los niños en las edades de 3 a 5 años
y su función principal es socializar al niño en el entorno escolar. 2. − Segundo nivel: Educación Básica.
El segundo nivel está constituido por tres etapas designadas así. La primera etapa abarca la formación
desde primero hasta tercer grado; la segunda etapa comprende la formación desde cuarto hasta sexto
grado y la tercera etapa va desde séptimo hasta noveno grado. Los dos primeros períodos se centran
en la formación integral del niño (desde los seis años)