Art 1504 "Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que
no pueden darse a entender por escrito."
Y hay otras que consisten en la prohibición que la ley ha
impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.
Art 1852 VENTA ENTRE CÓNYUGES Y ENTRE PADRE E HIJO. Es nulo el contrato de venta entre el padre
y el hijo de familia
Art 1854. PROHIBICIONES DEL FUNCIONARIO PUBLICO Y JUDICIAL DE COMPRAR LOS BIENES CON LOS
QUE HAN TENIDO RELACIÓN EN RAZÓN DEL CARGO.
Al empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se
vendan por su ministerio; y a los magistrados de la Suprema Corte, jueces, prefectos y
secretarios de unos y de otros, los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se
vendan a consecuencia del litigio, aunque la venta se haga en pública subasta.
Queda exceptuado de esta disposición el empleado con jurisdicción coactiva
que, conociendo de alguna ejecución y teniendo, por consiguiente, el doble
carácter de juez o de prefecto y acreedor, hiciere postura a las cosas puestas
en subasta, en su calidad de acreedor, cuya circunstancia debe expresarse
con claridad
Art 1853. PROHIBICIÓN DE VENTA DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS POR LOS ADMINISTRADORES
Se prohíbe a los administradores de establecimientos públicos vender parte
alguna de los bienes que administran, y cuya enajenación no está comprendida
en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa
autorización de la autoridad competente.
Código civil. (2012). Bogotá, Colombia, Editorial: Unión LTDA.
ART 1855. PROHIBICIÓN DE COMPRA PARA TUTORES Y CURADORES. No es lícito a
los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos, sino
con arreglo a lo prevenido en el título De la administración de los tutores y
curadores.
ART 1856. RÉGIMEN DE COMPRA Y VENTA PARA MANDATARIOS, SÍNDICOS Y ALBACEAS. Los
mandatarios, los síndicos de los concursos, y los albaceas, están sujetos en cuanto a la compra o
venta de las cosas que hayan de pasar por sus manos en virtud de estos encargos, a lo dispuesto en
el artículo 2170
Sus actos no producen ni aun obligaciones
naturales, y no admiten caución
Son también incapaces los menores adultos, que no han obtenido
habilitación de edad; los disipadores que se hallan bajo interdicción de
administrar lo suyo; las mujeres casadas, y las personas jurídicas.
Pero la incapacidad de estas cuatro clases de personas no es absoluta, y sus
actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos
determinados por las leyes.
INCISO 3°. Son también incapaces los menores adultos, que no han obtenido habilitación de edad;
los disipadores que se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo; las mujeres casadas, y las
personas jurídicas. Pero la incapacidad de estas cuatro clases de personas no es absoluta, y sus actos
pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.
Art 62 Las personas incapaces de celebrar negocios serán representados:
Por los padres, quienes ejercerán conjuntamente la patria potestad
sobre sus hijos menores de 21 años.
Por el tutor o curador que ejerciere la guarda sobre menores de 21 años
no sometidos a patria potestad y sobre los dementes, disipadores y
sordomudos que no pudieren darse a entender por escrito.