Artículo 19: Naturaleza de la
obligación aduanera.
De caracter personal
Artículo 20: Responsables de la
obligación aduanera.
obligaciones derivadas de su intervenciony por el suministro de toda documentacione informacion
exigida por la DiAN
Artíulo 17: OblIgaciòn aduanera:
Vinculo juridico entre la administracion aduanera y cualquier persona directa o
indirectamente relacionada con cualquier formalidad.
CAPIÍULO I LA
OBLIGACION ADUANERA
EN LA IMPORTACIÓN
Artíulo 21: Alcance (I PARÀGRAFO)
nace con las formalidades que deben cumplirse de manera
previa a la legada de la mercancia al TAN.
Artículo 22: Hecho
generador de los
derechos e impuestos
de la importacion
La introducción de mercancias al TAN
Artículo 23: Sujeto
activo y sujeto pasivo
dela obligación
aduanera relativa al
pago de los derechos
e impuestos a la
importación y demás
obligaciones
aduaneras
Como sujeto activo: en su calidad de acreedor.
como pasivo de los derechos causados por la importacion.
Artículo 24: Aplicación de
los derecho e impuestos,
tipo y tasa de cambio
se tendrán en cuenta de acuerdo a la
conversión monetaria
Artículo 25:
Conversiones
monetarias
el valor en aduana de las
mercancías importadas se
determinaran en dolare de los EEU
Artículo 26:
Liquidación
(I
PARÁGRAFO)
para los derechos de
aduana se toma como
base gravable el valor de
la mercancía en aduana
para los demas derechos en casos
especiales sera lo que la norma
regule
para el IVA la base sera a
partir del valor en
aduana.
Artículo 27: Pago de
los derechos e
impuestos a la
importación y
demás obligaciones
aduaneras.
deberá realizarse a través de medios electronicos,
salvo cuando la DIAN establezca que puede ser
presencial.
Artículo 28:
Pago
consolidado.
el pago de los derechos e
impuestos, intereses,sanciones y
valor del rescate procedera en los
siguientes casos
cuando se trate de un OEA
cuando se trate de de los declarantes de confianza
en impo efectuadas por el operador postal
y envíos de mensajera expresa.
Artículo 30:
Extinción de la
obligación
aduanera
relativa al pago.
se extiguirá por alguno de los siguientes eventos.
1. pago
2. compensación
3. abandono
4. Destrucción de las mrcias por fuerza mayor
caso fortuito comprobados ante la autoridad
aduanera.
5.Destrucción ordenada
por autoridad
competente
6.Decomiso
Artículo
29: Pago
diferido.
se podrá realizar pago diferido en los siguientes casos
para el régimen de importación para el
consumo de bienes de capital.
de mercancías alquiladas o con
contrato de arrendamiento y opcion de
compra de leasing.
para el declarante que tenga la calidad
de OEA
para los declarantes de confianza.
CAPÍTULO II LA OBLIGACIÓN
ADUANERA EN LA
EXPORTACÌÓN
Artículo 31: Alcance.
comprende cumplir con todas las exigencias, requisitos y condiciones
establecidos en las normas correspondientes.
el responsable es el exportador o declarante de las mrcias y el
operador de comercio exterior
en los regímenes no existe obligación de
pago de derechos e impuestos a la
exportación, salvo cuando existan
disposiciones especiales que regulen la
materia.
CAPÍTULO III LA OBLIGACIÓN
ADUANERA EN EL TRÁNSITO Y EN EL
DEPÓSITO ADUANERO
Artículo 32: Alcance.
EN EL TRANSITO: comprende presentación de la declaración,
ejecución de la operación y finalización del régimen, en general
cumplir con las exigencias establecidas por las normas.
son responsables el importador, transportador y el declarante así como el
operador de comercio exterior.
EN EL DEPOSITO ADUANERO: son responsables el declarante y el
operador de comercio exterior, por las obligaciones derivadas de
su ntervencion.