La Declaración Universal de Derechos Humanos sigue siendo igual de pertinente hoy día que en 1948, cuando fue proclamada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La extraordinaria visión y determinación de sus autores se plasmó en un documento en el que por primera vez se expresaron claramente los derechos y las libertades a los que todo ser humano puede aspirar de manera inalienable y en condiciones de igualdad.
SURGE EN 1948 - PROCLAMADA Y APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDES
ARTICULO 1 TODOS LOS
SERES HUMANOS
NACEN LIBRES E
IGUALES EN DIGNIDAD
Y DERECHOS
ARTICULO 2: TODA PERSONA
TIENE TODOS LOS DERECHOS Y
LIBERTADES PROCLAMADOS EN
ESTA DECLARACION SIN
NINGUNA DISTINCION
ARTICULO 3 TODO
INDIVIDUO TIENE
DERECHO A LA VIDA, LA
LIBERTAD Y A LA
SEGURIDAD DE SU
PERSONA
ARTICULO 4 NADIE
ESTARA SOMETIDO A
ESCLAVITUD NI
SERVIDUMBRE
ARTICULO 5 NADIE
SERA SOMETIDO A
TORTUAS NI A PENAS
O TRATOS CRUELES
ARTICULO 6 TODO
SER HUMANO TIENE
DERECHO AL
RECONOCIMIENTO
DE SU
PERSONAILIDAD
JURIDICA
ARTICULO 7 TODOS
SOMOS IGUALES
ANTE LA LEY
ARTICULO 8 TODA
PERSONA TIENE
DERECHO A UN
RECURSO EFECTIVO
ANTE LOS
TRIBUNALES
ARTICULO 9
NADIE PODRA
SER
ARBITRARIAMIENTE
DETENIDO
ARTICULO 10: TODA
PERSONA TIENE
DERECHO A SER OIDA EN
PUBLICO
ARTICULO 11: TODA
PERSONAS TIENE
DERECHO A QUE SE
PRESUMA SU
INOCENCIA
ARTICULO 12: NADIE
SERA OBJETIVO DE
INJERENCIAAS
ARTICULO 13 TODA
PERSONA TIENE
DERECHO A CIRCULAR
LIBREMENTE
ARTICULO 14: TODA
PERSONA TIENE
DERECHO A BUSCAR
ASILO
ARTICULO 15: TODA
PERSONA TIENE
DERECHO A UNA
NACIONALIDAD
ARTICULO 16: HOMBRES Y
MUJERES TIENE DERECHI SIN
NINGUNA RESTRICCION A
CASARSE Y FUNDAR UNA
FAMILIA
ARTICULO 17: TODA
PERSONA TIENE DERECHI A
LA PROPIEDAD
ARTICULO 18: TODA PERSONA
TIENE DERECHI A LA LIBERTAD
DE PENSAMIENTO
ARTICULO 19: TODO
INDIVIDUO TIENE DERECHO
A LA LIBERTAD DE OPINION
ARTICULO 20: TODA
PERSONA TIENE
DERECHO A LA LIBERTAD
DE REUNION
ARTICULO 21: TODA PERSONA TIENE
DERECHO A PARTICIPAR EN EL
GOBIERNO DE SU PAIS
ARTICULO 22 TODA PERSONA
TIENE DERECHO A LA
SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 23 TODA PERSONA
TIENE DERECHO AL TRABAJO
ARTICULO 24: TODA
PERSONA TIENE
DERECHO AL
DESCANSO
ARTICULO 25: TODA PERSONA TIENE
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA
ADECUADO QUE LE ASEGURE SU
FAMILIA
ARTICULO 26: TODA PERSONA
TIENE DETRECHO A LA
EDUCACION
ARTICULO 27: TODA PERSONA TIENE
DERECHO A TOMAR PARTE
LIBREMENTE EN LA VIDA CULTURAL
DE LA COMUNIDAD
ARTICULO 28: TODA
PERSONA TIENE DERECHO
A QUE SE ESTABLEZCA UN
ORDEN SOCIAL
ARTICULO 29: TODA PERSONA
TIENE DEBERES RESPECTO A LA
COMUNIDAD
ARTICULO 30: NADA EN ESTA DECLARACION PODRA
INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE CONFIERE
DERECHO ALGUNO AL ESTADO
DECLARACION DE HELSINKI
Principios eticos para las investigaciones medicas e seres humanos
RIESGOS, COSTOS Y BENEFICIOS
El bienestar de los seres humanos
debe tener siempre primacia sobre
los intereses de la ciencia y la
sociedad
GRUPOS Y PERSONAS VULNERABLES
REQUSIITOS CIENTIFICOS Y
PROTOCOLOS DE INVESTIGACION
COMIITES DE ETICA DE INVESTIGACION
Tener cuidado si el participante
esta en una relacion dependiente
con el investIgador
PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
Beneficios de la
investigacion para los
participantes
CONSENTIMIENTO INFORMADO
El consentimiento
debe estar escrito
USO DEL PLACEBO
Uso limitado del
placebo
ESTIPULACIONES POST ENSAYO
INSCRIPCION Y PUBLICACION DE
LA INVESTIGACION
INTERVENCIONES NO PROBADAS EN LA PRACTICA CLINICA
INFORME DE BELMONT
LIMITES ENTRE PRACTICA DE INVESTIGACION
Es importante distinguir entre investigación
biomédica y del comportamiento, por una parte, y,
por la otra, la práctica de una terapia aceptada; ella
para saber que actividades deben sufrir revisión
para protección de los sujetos humanos de
investigación.
PRINCIPIOS ETICOS BASICOS
Esta expresión se refiere a aquellos
juicios generales que sirven como
justificación básica para las
muchas prescripciones y
evaluaciones éticas particulares de
las acciones humanas. Tres
principios básicos, entre los
generalmente aceptados en
nuestra tradición cultural, son
particularmente relevantes para la
ética de la investigación con
humanos; ellos son: respeto por las
personas, beneficio y justicia.
RESPETO POR LAS PERSONAS
Este respeto incorpora al menos
dos convicciones éticas; primera:
que los individuos deben ser
tratados como agentes
autónomos; segunda: que las
personas con autonomía
disminuida tienen derecho a
protección.
BENEFICIENCIA
Las personas son tratadas éticamente no sólo
respetando sus condiciones y protegiéndolas del
daño, sino también haciendo esfuerzos para
asegurar su bienestar.
JUSTICIA
¿Quién debiera recibir los
beneficios de la investigación y
quién soportar sus cargas?;
esta es una cuestión de justicia
en el sentido de "equidad en la
distribución" o "lo que se
merece".
APLICACIONES
CONSENTIMIENTO INFORMADO
El respeto por las personas exige
que a los sujetos, hasta el grado en
que sean capaces, se les dé la
oportunidad de escoger lo que les
ocurrirá o no. Esta oportunidad se
provee cuando se satisfacen
estándares adecuados de
consentimiento informado.
VALORACION DE RIESGOS Y BENEFICIOS
Esta valoración requiere organizar con cuidado los
datos importantes incluyendo, en algunos casos,
maneras alternas de obtener los beneficios que se
persiguen con la investigación.
SELECCION DE SUJETOS
Del mismo modo que el principio del respeto por las
personas se expresa en la exigencia del
consentimiento y el principio de la beneficencia en la
valoración de riesgos y beneficios, el principio de
justicia da lugar a la exigencia moral de que hay
procedimientos y resultados justos en la selección de
los sujetos de investigación.