Capitulo I de los Derechos Humanos y sus
Garantías (Capítulo cambio de
denominación, mediante Decreto
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de junio de 2011)
La Ley
Igualdad / varón y mujer
Proteger la organización y
el desarrollo de la familia
El ESTADO lo
GARANTIZARA
LA LEY DEFINIRA LAS BASES Y MODALIDADES
PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD
EL ESTADO GARANTIZARA EL
RESPETO A ESTE DERECHO
EL DAÑO Y DETERIORO AMBIENTAL GENERARA RESPONSABILIDAD PARA
QUIEN LO PROVOQUE EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY
LA LEY ESTABLECERA LOS INSTRUMENTOS Y APOYOS
NECESARIOS A FIN DE ALCANZAR TAL OBJETIVO
LA AUTORIDAD COMPETENTE EXPEDIRA
GRATUITAMENTE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA
DEL ACTA DE REGISTRO DE NACIMIENTO
en TODAS las DECISIONES y ACTUACIONES del
ESTADO se VELARA y CUMPLIRA con el
PRINCIPIO del INTERES SUPERIOR de la NIÑEZ
EL ESTADO PROMOVERA LOS MEDIOS PARA
LA DIFUSION Y DESARROLLO DE LA CULTURA
ATENDIENDO A LA DIVERSIDAD CULTURAL EN TODAS
SUS MANIFESTACIONES Y EXPRESIONES CON PLENO
RESPETO A LA LIBERTAD CREATIVA
CORRESPONDE AL ESTADO SU PROMOCION, FOMENTO
Y ESTIMULO CONFORME A LAS LEYES EN LA MATERIA
Toda persona tiene derecho
a decidir sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos
Toda PERSONA
tiene DERECHO a:
la ALIMENTACION
la PROTECCIÓN DE LA SALUD
un MEDIO AMBIENTE SANO
al ACCESO a la CULTURA
la CULTURA FISICA y a la PRACTICA del DEPORTE
la IDENTIDAD y a SER REGISTRADO de
manera inmediata a su NACIMIENTO
ACCESO, DISPOSICION y SANEAMIENTO de
AGUA para CONSUMO PERSONAL y
DOMESTICO en FORMA SUFICIENTE,
SALUBRE, ACEPTABLE y ASEQUIBLE
LOS ASCENDIENTES, TUTORES Y CUSTODIOS TIENEN LA OBLIGACION DE
PRESERVAR Y EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS DERECHOS Y PRINCIPIOS