ARTICULO 46. PROPOSITO. En desarrollo de las normas básicas,
las normas técnicas generales regulan el ciclo contable. El ciclo
contable es el proceso que debe seguirse para garantizar que
todos los hechos económicos se reconocen y se transmiten
correctamente a los usuarios de la información.
ARTICULO 47. RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONOMICOS. El reconocimiento es el
proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos
económicos realizados. Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se
requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que
pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable. La
administración debe reconocer las transacciones en la misma forma cada período, salvo
que sea indispensable hacer cambios para mejorar la información. En adición a lo
previsto en este decreto, normas especiales pueden permitir que para la preparación y
presentación de estados financieros de períodos intermedios, el reconocimiento se efectúe
con fundamento en bases estadísticas.
ARTICULO 48. CONTABILIDAD DE CAUSACIÓN O POR
ACUMULACION. Los hechos económicos deben ser
reconocidos en el período en el cual se realicen y no
solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o
su equivalente.
ARTICULO 49. MEDICION AL VALOR HISTORICO. Los hechos
económicos se reconocen inicialmente por su valor histórico, aplicando
cuando fuere necesario la norma básica de la prudencia. De acuerdo
con las normas técnicas específicas, dicho valor, una vez reexpresado
como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser
ajustado al valor actual, al valor de realización o al valor presente.
ARTICULO 50. MONEDA FUNCIONAL. La moneda funcional en Colombia
es El peso. Las transacciones realizadas en otras unidades de medida
deben ser reconocidas en la moneda funcional, utilizando la tasa de
conversión aplicable en la fecha de su ocurrencia. Sin embargo, normas
especiales pueden autorizar o exigir el registro o la presentación de
información contable en otras unidades de medida, siempre que estas
puedan convertirse en cualquier momento a la moneda funcional.
ARTICULO 51. AJUSTE DE LA UNIDAD DE MEDIDA. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional
1536 de 2007. Los estados financieros se deben ajustar para reconocer el efecto de la
inflación, aplicando el sistema integral. El ajuste se debe calcular con relación a las partidas
no monetarias, utilizando para ello el PAAG anual, mensual acumulado, o mensual, según
corresponda. Son partidas no monetarias aquellas que, por mantener su valor económico,
son susceptibles de adquirir un mayor valor nominal como consecuencia de la pérdida del
poder adquisitivo de la moneda. Las partidas no monetarias que a la fecha de ajuste estén
expresadas al valor actual o al valor presente, no serán objeto de ajuste por inflación. Los
entes económicos cuyo período contable es anual y que no deban difundir estados
financieros de períodos intermedios, pueden optar por efectuar el ajuste de manera anual o
mensual; en los demás casos debe efectuarse en forma mensual.
ARTICULO 52. PROVISIONES Y CONTINGENCIAS. Se deben contabilizar provisiones para
cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables, así como para disminuir el
valor, reexpresado si fuere el caso, de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las
normas técnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables. Una
contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que
implican duda respecto a una posible ganancia o pérdida por parte de un ente económico,
duda que se resolverá en último término cuando uno o más eventos futuros ocurran o
dejen de ocurrir. Las contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas. Son
contingencias probables aquéllas respecto de las cuales la información disponible,
considerada en su conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos futuros. Son
contingencias eventuales aquéllas respecto de las cuales la información disponible,
considerada en su conjunto, no permite predecir
ARTICULO 53. CLASIFICACION. Los hechos económicos deben ser apropiadamente
clasificados según su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificación se debe hacer conforme
a un plan contable previamente elaborado por el ente económico. El plan contable debe
incluir la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con indicación de su
descripción, de su dinámica y de los códigos o series cifradas que las identifiquen.
ARTICULO 54. ASIGNACION. Los costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos, reexpresados
como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, deben ser asignados o distribuidos en las
cuentas de resultados, de manera sistemática, en cumplimiento de la norma básica de asociación.
La asignación del costo de las propiedades, planta y equipo se denomina depreciación. La de los
recursos naturales, agotamiento. Y la de los diferidos e intangibles, amortización. Las bases
utilizadas para calcular la alícuota respectiva deben estar técnicamente soportadas. Los cambios en
las estimaciones iniciales se deben reconocer mediante la modificación de la alícuota
correspondiente en forma prospectiva, de acuerdo con las nuevas estimaciones.
ARTICULO 55. DIFERIDOS. Deben contabilizarse como diferidos, los ingresos hasta que la
obligación correlativa esté total o parcialmente satisfecha y los gastos hasta que el
correspondiente beneficio económico esté total o parcialmente consumido o perdido.
ARTICULO 56. ASIENTOS. Con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los
hechos económicos se deben registrar en libros, en idioma castellano, por el sistema de
partida doble. Pueden registrarse varias operaciones homogéneas en forma global, siempre
que su resumen no supere las operaciones de un mes. Las operaciones deben registrarse
cronológicamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los asientos respectivos
deben hacerse en los libros a más tardar en el mes siguiente a aquél en el cual las
operaciones se hubieren realizado. Dentro del término previsto en el inciso anterior, se deben
resumir los movimientos débito y crédito de cada cuenta y establecer su saldo. Cualquier
error u omisión se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere.
ARTICULO 57. VERIFICACION DE LAS AFIRMACIONES. Antes de emitir estados financieros, la
administración del ente económico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las
afirmaciones, explícitas e implícitas, en cada uno de sus elementos. Las afirmaciones, que se
derivan de las normas básicas y de las normas técnicas, son las siguientes: Existencia - los
activos y pasivos del ente económico existen en la fecha de corte y las transacciones registradas
se han realizado durante el período. Integridad - todos los hechos económicos realizados han sido
reconocidos. Derechos y obligaciones - los activos representan probables beneficios económicos
futuros (derechos) y los pasivos representan probables sacrificios económicos futuros
(obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha de corte. Valuación - todos los
elementos han sido reconocidos por los importes apropiados. Presentación y revelación - los
hechos económicos han sido correctamente clasificados, descritos
ARTICULO 58. AJUSTES. Antes de emitir estados financieros deben efectuarse los ajustes
necesarios para cumplir la norma técnica de asignación, registrar los hechos económicos
realizados que no hayan sido reconocidos, corregir los asientos que fueron hechos
incorrectamente y reconocer el efecto de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda funcional.
ARTICULO 59. TRATAMIENTO DE INFORMACIONES CONOCIDAS DESPUES DE LA FECHA DE
CIERRE. Debe reconocerse en el período objeto de cierre el efecto de las informaciones conocidas
con posterioridad a la fecha de corte y antes de la emisión de los estados financieros, cuando
suministren evidencia adicional sobre condiciones que existían antes de la fecha de cierre.
ARTICULO 60. CIERRE CONTABLE. Antes de divulgar los estados financieros de fin de
período, deben cerrarse las cuentas de resultado y transferir su saldo neto a la cuenta
apropiada del patrimonio.