P.N o P.J. de acuerdo
con el E.T. tengan la
obligacion de
facturar y sean
seleccionadas por la
DIAN para expedir
factura electronica
Entrará en
vigencia en un
plazo no
inferior a tres
(3) meses
P.N o P.J. que tienen la
obligacion de facturar
y sean seleccionadas
por la Dian y opten
por expedir factura
electronica.
Obtenido el visto bueno
del cumplimiento, a más
tardar dentro de los diez
(10) días hábiles, la DIAN
expedirá la resolución que
lo habilita para facturar
electrónicamente.
Las personas que no
siendo obligadas a
facturar de acuerdo con
el E.T. y decretos
reglamentarios opten
por expedir factura
electronica
Documento que soporta transacciones de
venta de bienes y servicios, para efectos
fiscales debe ser expedida, entregada,
aceptada y conservada por y en medios y
formatos electrónicos
DECRETO 2242 DE 2015
RESOLUCION 19 DE 2016
Mediante la cual se
prescribe un
sistema técnico de
control para la F.E.
Y está conformado
por los siguientes
elementos:
Formato estandar
XML de la F.E. las
N.D y N.C.
Habilitacion de
los facturadores
electronicos
Manifestar a través del Servicio
Informático de F.E. de la DIAN, su
intención de facturar electrónicamente de
manera voluntaria, lo cual implica el
ingreso al sistema de los datos del
interesado y aceptar realizar todos los
pasos necesarios para obtener su
habilitación como facturador electrónico.
Numeracion
autorizada y
vigente
Codigo unico de
F.E. y clave de
contenido tecnico
de control.
Firma adoptada por
la DIAN garantizando
autenticida e
integridad
Autorizacion de los
proveedores
tecnologicos
Entrega del ejemplar de la
F.E. las N.D y N.C a la DIAN
Rechazo de la F.E. por parte
del adquirente, si es el caso.
Formatos alternativos
de acuse de recibo
Registro en el catalogo
de participantes
DECRETO 1349 DE 2016
Por el cual se adiciona un
capítulo, referente a la
circulación de la factura
electrónica como título
valor.
Es la F.E. consistente en un
mensaje de datos que evidencia
una transacción de compraventa
de bien(es) y/o servicio(s),
aceptada tácita o expresamente
por el adquirente.
Puede ser expedida, emitida,
recibida, archivada, circulada
usando cualquier tipo de
tecnología
Para efectos de circulación, el
proveedor tecnológico por medio
de su sistema verificará la
recepción de la F.E. por
parte del adquirente/pagador y
comunicará este evento al emisor
y se entenderá aceptada
si el adquirente/pagador
no reclama contra su
contenido, mediante
reclamo dirigido al
emisor, dentro de los
tres (3) dias hábiles
Por el cual se
reglamentan las
condiciones de expedición
e interoperabilidad de la
factura electrónica con
fines de masificación y
control fiscal.
Condiciones de expedición de la F.E..
1. Condiciones de generacion
Utilizar el formato
electrónico de generación
XML estándar
establecido por la DIAN
Llevar
numeración
consecutiva
autorizada por
la DIAN
Cumplir los
requisitos
señalados en
el artículo 617
del E.T..
Incluir firma digital o
electrónica para
garantizar autenticidad
e integridad de la F.E.
desde su expedición
hasta su conservación
Incluir el
Código Único
de F.E.
2. Condiciones de entrega
El obligado a facturar electrónicamente
deberá entregar o poner a disposición
del adquirente la factura en el formato
electrónico de generación, siempre que:
El adquirente también
expida F.E. , por
tratarse de un
obligado a facturar
electrónicamente
El adquirente, no obligado
a facturar
electrónicamente , decida
recibir factura en
formato electrónico de
generación
La habilitación para
expedir F.E. deberá
actualizarse por
Cambio de solución tecnológica
Cambio de proveedor tecnológico.
Se requiere de un proveedor tecnologico, que es la
persona que podrá prestar sus servicios a los
obligados a facturar electrónicamente y/o a los
adquirentes que opten por recibir la factura en
formato electrónico de generación,
La persona que utilice los servicios de un
proveedor tecnológico a quien no se le renueve la
autorización o se le cancele la misma deberá
actualizar su habilitación
Cancelación o no
renovación de autorización
de su proveedor
tecnológico
Art. 161-1 La factura
electronica es lo mismo
que la factura de venta
Como novedad se presenta que los
interasados en solicitar la autorizacion,
habilitacion de la numeracion de sus facturas
informen al servicio electronico los datos
sobre titularidad de la cuenta y deben tener
activa en alguna entidad financiera sea
vigilada por superfinanciera
El compromiso de las PN y PJ
adquirentes es que tiene el
deber de exigir factura o
documento equivalente, deben
recibirla o rechazarla y luego
conservarla