"Por la cual se reglamenta la investigación de
incidentes y accidentes laborales"
Considerando
Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, definir
políticas y programas de prevención en materia de riesgos
profesionales
Que la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo
tiene, como objetivo principal, prevenir la ocurrencia de nuevos
eventos
Que corresponde al MPS, unificar las variables para la
investigación de accidentes e incidentes de trabajo, para que sus
resultados puedan ser aplicados en el desarrollo de sistemas de
vigilancia epidemiológica y en la recolección y análisis de
información estadística
Que es deber de los aportantes, de las administradoras de
riesgos profesionales y del Ministerio de la Protección Social,
realizar la evaluación estandarizada de los informes de
investigación de accidentes e incidentes de trabajo
los aportantes deben investigar y analizar las causas de los
incidentes y accidentes de trabajo, con el objeto de aplicar las
medidas correctivas necesarias y de elaborar, analizar y
mantener actualizadas las estadísticas
ue conforme lo dispone el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996,
los comités paritarios de salud ocupacional o vigías
ocupacionales deben participar en la investigación de los
accidentes de trabajo mortales que ocurran en las empresas
donde laboran
Resuelve
capitulo 1:
Generalidades
Artículo 1°. Campo de la
aplicación
Aplica a todos los
trabajadores del sector
publico y privado
Artículo 2°.
Objeto
Establecer obligaciones y
requisitos mínimos para
la investigación de
accidentes e incidentes
laborales
Artículo 3°.
Definiciones
-Incidente de trabajo
- Investigación de
accidente e incidente
- Causas básicas. -
Causas inmediatas.
-Aportantes
-Accidente grave
Artículo 4°.
Obligaciones de los
aportantes
- Conformar el equipo investigador.
- Investigación de accidentes e
incidentes de trabajo posterior a
los 15 días de ocurrencia.
Artículo 5°.
Obligaciones de la ARL
Deberán promover la adecuación de las
normas relativas a higiene y seguridad en
el trabajo a las características propias del
trabajador.
Artículo 6°. Metodologia de la
investigación de accidentes e
incidentes de trabajo
El aportante utilizara la metodología que
mejor se ajuste a sus necesidades según
su actividad económica y que a su vez
sirva de herramienta para la prevención
de estos.
Artículo 7°. Equipo
investigador
- Jefe inmediato o representante de área.
- Representante COPASO. - Vigía
ocupacional. - Encargado de SGSST.
Artículo 8°. Investigación de accidentes e
incidentes ocurridos a trabajadores no
vinculados mediante contrato de
trabajo.
Cuando el accidentado sea un trabajador en mision, un trabajador
asociado a un organismo de trabajo asociado o cooperativo o
trabajador independiente, la investigación sera realizada por la
empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria; de
la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del
contratante según el caso.
capitulo 2: Informe de
Investigaciones
Artículo 9°. Contenido
del informe de
investigación.
El informe debe contener una
descripción clara y completa del
accidente, el análisis causal detallado,
las conclusiones, las medidas de
control y demás datos propios de la
investigación.
Artículo 10°. Descripción del
accidente o incidente.
El informe deberá tener el relato detallado sobre el
Accidente de Trabajado de acuerdo a la
información brindada por el accidentado y
testigos, involucrando todo aquello que sea
importante o que aporte información que ayude a
determinar las causas del accidente o incidente de
trabajo.
Artículo 11. Causas del accidente o
incidente.
Son las Razones por las cuales ocurre el
accidente Falta de Conocimiento, tratar de
ahorrar tiempo, lograr atención de los demás
y existencia de traumas físicos o mentales.
Artículo 12. Compromiso de adopción de
medidas de intervención.
Describir las medidas de intervención
que la empresa adopta para prevenir
o evitar la ocurrencia de eventos
similares.
Artículo 13. Datos relativos a la
investigación.
En el informe se debe relacionar lugar,
dirección, fecha(s) y hora(s) en que se
realiza la investigación; nombres, cargos,
identificación y firmas de los
investigadores y del representante legal.
Capitulo 3:
Disposiciones Finales
Artículo 14. Remisión de
investigaciones.
El Aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos
Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro de los
quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe
de investigación del accidente de trabajo mortal y de los
accidentes graves definidos en el artículo 3º de la presente
resolución.
Artículo 15. Sanciones.
El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución
será sancionado de conformidad con lo establecido en los
literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.
Las investigaciones administrativas y las sanciones por
incumplimiento serán de competencia de las Direcciones
Territoriales del Ministerio de la Protección Social.
Artículo 16. Vigencia y
derogatorias.
La presente resolución rige a partir
de su publicación y deroga las
normas que le sean contrarias.