ES LA LIBERTAD QUE TIENE UNA
PERSONA PARA ESTABLECER SUS
NORMAS
BENEFICENCIA-NO MALEFICENCIA
Obligacion moral que tienen
el ser humano de hacer el
bien a los otros .
JUSTICIA
Todos los seres humanos tienen la
igualdad de derechos , independiente de
su desarrollo o de su integridad fisica o
psiquica , como tambien de sus
condiciones sociales , politicas y
religiosas para alcanzar el bien.
Juramento Respeto por la vida
Dignidad y conciencia Secreto
profesional Valorar los intereses del
paciente No contribuir al crimen o
corrupción
RELACIONES MEDICAS
CON LAS
INSTITUCIONES
Cumpla a cabalidad
sus deberes
profesionales y
administratios ,
guardara respeto hacia
sus colegas y personal
paramedico
SOCIEDAD Y ESTADO
Refrendara titulo ante el Min de Edu y Min de
Salud,Se hace obligatoria la enseñanza de etica
medica en las facultades de medicina, el
medico no podra participar en la practica de
torturao de procedimientos crueles
PACIENTE
Libre elección del médico por parte del
paciente El medico se podrá rehusar a
realizar actos contrarios a la moral El
medico será siempre el apoyo para el
paciente El médico no podrá realizar
procedimientos sin consentimiento No
ocultara la situación del paciente
Podrá discutir con sus colegas posible
tratamiento El médico no podrá
prestar servicios a familiares
COLEGAS
No cobrar honorarios al colega ni a su familia en 1
grado consanguinidad Cobrar tarifas especiales
No desaprobara con palabras o de cualquier otra
manera las actuaciones de sus colegas
HISTORIA CLINICA es el registro
obligatorio de las condiciones de
salud del paciente. Es un
documento privado, sometido a
reserva, que únicamente puede
ser conocido por terceros previa
autorización del paciente o en
los casos previstos por la ley.
SECRETO PROFESIONAL
aquello que no es ético o
lícito revelar sin justa causa.
El médico está obligado a
guardar el secreto
profesional en todo aquello
que por razón del ejercicio de
su profesión haya visto, oído
o comprendido, salvo en los
casos contemplados por
disposiciones legales.
PRESCRIPCION MEDICA
Escrito de
conformidad con las
normas vigentes
sobre la materia.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Los mètodos publicitarios `para obtener clientela deben ser
eticos, los titulos especilizaciones y demas solo podran
hacerse en publicaciones de caracter cientifico, todo anuncio
debe ser inpeccionado por el colegio medico El médico tiene
el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos que
elabore con base en sus conocimientos intelectuales.
ORGANISMOS DE CONTROL FEDERACION MEDICA
Reconócese a la Federación Colombiana como institución
asesora y consultiva del Gobierno Nacional. Créase el Tribunal
Nacional de Ética Médica con sede en al capital de la República,
con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios
éticoprofesionales que se presenten por razón del ejercicio de la
medicina en Colombia.– Los Tribunales ÉticoProfesionales, en
ejercicio de las atribuciones que se les confiere mediante la
presente ley, cumplen una función pública, pero sus integrantes
por el solo hecho de serlo no adquieren el carácter de
funcionarios públicos
DISCIPLINA ETICA
El proceso disciplinario ético profesional será instaurado:
a. De oficio, cuando por conocimientos de cualesquiera
de los Miembros del Tribunal se consideren violadas las
normas de la presente ley b. Por la solicitud de una
entidad pública o privada o de cualquier persona. En todo
caso deberá presentarse, por lo menos, una prueba
sumaria del acto que se considere reñido con la ética
médica.
SANCIONES
A juicio del Tribunal Ético Profesional, contra las faltas a la ética médica, de
acuerdo con su gravedad o con la reincidencia en ellas, proceden las siguientes
sanciones: a. Amonestación privada; b. Censura, que podrá ser: 1°. – Escrita
Pero privada 2°. – Escrita y pública 3°. – Verbal y pública La sanción consistente
en la suspensión de que trata el literal d. del artículo 83 solo podrá ser impuesta
por el Tribunal Nacional Ético Profesional y en su contra son procedentes los
recursos de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la
sanción, o el subsidio de apelación para ante el Ministerio de Salud, dentro del
mismo término.