impuestos directos :aplican y recaudan directamente de las personas que tienen el ingreso o el patrimonio
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: En este caso lo que se
grava son las rentas que ha obtenido una persona durante un ejercicio
fiscal, tanto las de trabajo como las de capital y se hace en función de una
escala.
Impuesto sobre la Renta de
no Residentes: Este
impuesto recae sobre la
renta obtenida en España
por personas que no viven
en el territorio nacional.
Impuesto sobre Sociedades: Es como la declaración de IRPF pero aplicado a las empresas. Este
impuesto recae sobre el beneficio neto que obtienen las empresa
Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones: Este impuesto
recae sobre el dinero que o
bienes que se reciben de
forma gratuita pero no como
contrapestración por un
trabajo
Impuesto sobre el Patrimonio: Este impuesto
recae sobre la posesión de un patrimonio, que
se supone que representa una capacidad
económica adicional para quien lo posee. En al
actualidad sólo tiene carácter informativo.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles; El IBI se aplica sobre la vivienda simplemente
por el echo de poseerla.
Impuesto sobre Actividades Económicas.: Grava la actividad emprendedora.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Más conocido como el impuesto de circulación,
grava el mero hecho de poseer un vehículo que esté capacitado para circular por España, se use o no.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Impuesto indirecto: recaen sobre la producción, la venta de bienes, la prestación de servicios, las
importaciones y el consumo.
Impuesto ala retención ala fuente un mecanismo utilizado por el Estado para recaudar de forma
anticipada algunos de los impuestos
Impuesto al valor agregado El IVA es el impuesto que se establece sobre toda la venta de bienes y
servicios del territorio Nacional.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juríridicos Documentados. Este impuesto grava la
circulación de bienes y derechos por un lado, y el gasto del dinero o la renta que tengamos por otro.
Impuestos especiales. Se trata de impuestos que recaen sobre determinados bienes como son el
alcohol y bebidas alcohólicas, hidrocarburos, electricidad, tabaco o la matriculación de medios de
transporte.
Impuestos descontables en operaciones de exportación: los impuestos descontables con derecho a
devolución se proporcionaran en función de la relación de los ingresos por exportaciones vs. los
ingresos totales brutos (gravados más los de exportaciones).
Impuestos descontables en operaciones gravadas, excluidas y exentas: impuesto descontable por
adquisiciones de bienes y servicios e importaciones, que de acuerdo con el impuesto de renta,
constituyan costo o gasto y se destinen a operaciones exentas o gravadas con el impuesto sobre las
ventas.
Impuestos descontables en la adquisición de bienes de capital: El IVA pagado por los responsables
del régimen común en la adquisición de bienes de capital podrá ser descontado del impuesto sobre
la renta a ser presentada en el siguiente año de la compra o importación.
IMPUESTO GENERAL A LA GASOLINA Y AL ACPM: Este impuesto se cobrará en las ventas, en la fecha de
emisión de la factura, en los retiros para consumo propio, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la
fecha de nacionalización del producto
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO: que se causa al momento de la venta al
consumidor final sobre los siguientes bienes y servicios:
El expendio de comidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, los servicios de alimentación
bajo contrato, y el expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, griles, tabernas y discotecas.
(8%)
La prestación del servicio de telefonía móvil. (4%)
Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, según lo
dispuesto en los artículos 512-8 y 512-9 (Bienes gravados a la tarifa del 8% y 16%) del Estatuto Tributario.
El período fiscal para la declaración y pago del Impuesto nacional al consumo será cuatrimestral. El
impuesto al consumo aplica independientemente del régimen de impuesto sobre las ventas al que
pertenezca el responsable.
El impuesto sobre la renta y complementarios es de carácter nacional y se considera como un solo
impuesto con tres componentes: renta, ganancias ocasionales y remesas. Es un impuesto directo.
obligados a declarar renta: Asalariados cuyos ingresos provengan en un 80% o más de una relación laboral
y no sean responsables de IVA, con ingresos superiores a $63.660.000 y patrimonio bruto superior a $
84.880.000
Trabajadores independientes cuyos ingresos sean facturados y provengan en un 80% o más de honorarios,
comisiones o servicios sobre los que le hubieren practicado retención en la fuente en el respectivo año y
que no sean responsables de IVA, con ingresos superiores a $ 63.660.000 y patrimonio bruto superior a $
84.880.000
Contribuyentes de menores ingresos, con ingresos superiores a $ 26.525.000 y patrimonio bruto superior a
$ 84.880.000
Personas jurídicas y naturales extranjeras cuando la totalidad de sus ingresos no fueron sometido a
retención en la fuente por renta
IMPUESTO SOBRE GANANCIAS OCASIONALES: La tarifa es del 35%, salvo en el caso de las ganancias por
concepto de rifas, apuestas, loterías y similares en cuyo caso es del 20%
El impuesto de remesas se causa por la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales
percibidas en Colombia
IMPUESTO AL PATRIMONIO (TRANSITORIO HASTA EL AÑO 2006): Impuesto a cargo de las personas
naturales y jurídicas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta cuyo patrimonio líquido a 1 de
Enero de cada año gravable sea superior a $3.334.378.000 (valor año base 2006), equivalente a US $,423,000
tomando $ 2.350 como tasa de referencia
Impuesto a cargo de las personas naturales y jurídicas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la
renta cuyo patrimonio líquido a 1 de Enero de cada año gravable sea superior a $3.334.378.000 (valor año
base 2006), equivalente a US $,423,000 tomando $ 2.350 como tasa de referencia
Impuesto al valos agregado IVA (16%) la prestación de servicios y la venta e importación de bienes. El IVA se encuentra estructurado como
impuesto al valor agregado, por lo que para la determinación del impuesto se permite descontar el IVA
pagado por bienes y servicios destinados a las operaciones gravadas
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS – GMF: El impuesto se genera en la realización de
transacciones financieras para disponer de recursos depositados en cuentas corrientes, de depósito o de
ahorros, así como en el giro de cheques de gerencia
El impuesto de timbre Nacional es el impuesto generado en la protocolización de todo contrato o
instrumento publico incluido los títulos valores que se otorguen o acepten en el país suscritos entre
particulares con el estado o entre particulares cuyo acto sea superior a 53.000.000 pesos y liquidado a la
tarifa única del 1.5%
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
Impuesto a ganadores de loterias: La lotería registra como ingresos los valores recaudados por la venta de
los billetes de cada sorteo y contabiliza como cuentas del pasivo los montos correspondientes a los
premios y a los impuestos liquidado
El impuesto de loterías
foráneas es de destinación
específica y por lo tanto su
recaudo debe ser destinado
exclusivamente a la
asistencia pública
Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos: es un impuesto
nacional cedido a los departamentos y al Distrito Capital en
proporción a su consumo en las respectivas jurisdicciones. Las
exportaciones de estos productos están excluidas del impuesto al
consumo. Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los
productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los
distribuidores. También son responsables directos del impuesto los
transportadores y los expendedores al por menor.
Impuestos al consumo de vinos,
aperitivos y similares:Las tarifas del
impuesto al consumo, por cada
unidad de 750 centímetros cúbicos o
su equivalente, serán las siguientes:
· Para productos entre 2.5 y hasta 15
grados de contenido alcoholimétrico,
ciento diez pesos ($ 110,00) por cada
grado alcoholimétrico. · Para
productos de más de 15 y hasta 35
grados de contenido alcoholimétrico,
ciento ochenta pesos ($180,00) por
cada grado alcoholimétrico. · Para
productos de más de 35 grados de
contenido alcoholimétrico, doscientos
setenta pesos ($ 270,00) por cada
grado alcoholimétrico.
Impuesto al consumo de cigarrillos: nacionales y de procedencia extranjera del 100 al 45%
Impuesto al consumo de gasolina: motor fue establecido por el artículo 84 de la Ley 14 de 1983, a favor de
los Departamentos y del Distrito Capital con una tarifa del 2 por mil sobre el precio de venta al público
Deguello de ganado al mayor:
impuesto al sacrificio de ganado
mayor en algunos
departamentos es importante y
produce ingresos considerables,
pero en otros no tanto. Desde la
promulgación de la Ley 8ª de
1909 se tiene como un impuesto
de propiedad exclusiva de los
departamentos, así como el
proveniente del degüello de
ganado menor corresponde a los
municipios.
Impuesto de registro: el
hecho generador es la
inscripción de actos,
contratos o negocios
jurídicos documentales en
los cuales sean parte o
beneficiarios los
particulares y que, de
conformidad con las
disposiciones legales, deban
registrarse en las oficinas
de registro de
instrumentos públicos o en
las cámaras de comercio.
Impuesto de vehiculos: El
hecho generador del
impuesto de Circulación y
Tránsito lo constituye la
circulación habitual dentro de
la jurisdicción Municipal. El
valor comercial del vehículo
constituye la base gravable
de este impuesto, según la
tabla establecida en la
resolución del Ministerio de
Transporte o entidad que
haga sus vecez.
IMPUESTOS MUNICIPALES: deben estar previstos en Acuerdos, aprobados y expedidos por el Concejo
municipal o distrital, por iniciativa de la alcaldía
Impuesto al industria y comercio Este
gravamen de carácter municipal o distrital
grava toda actividad industrial, comercial o de
servicios que se realice en el distrito o
municipio, directamente o indirectamente por
el responsable, en forma ocasional o
permanente, con o sin establecimientos
impuesto avisos y tableros Este tributo tiene por finalidad gravar la exhibición de vallas o avisos
luminosos que hagan mención de una empresa o un producto y que estén ubicados en un lugar público.
impuesto predial: El impuesto predial grava la propiedad o posesión de inmuebles que se encuentran
ubicados en el distrito o municipio, y debe ser declarado y pagado una vez al año por los propietarios,
poseedores o usufructuarios de los predios, pues se causa el primero de enero de cada año, por el período
comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre
Impuesto de azar y espectáculos:
El hecho generador de este
impuesto está constituido por la
realización de uno de los
siguientes eventos: espectáculos
públicos, apuestas sobre toda
clase de juegos permitidos, rifa,
concursos y similares y venta por
el sistema de clubes.
Impuesto de delineación
urbana: Para expedir
licencias de construcción,
ampliación, modificación,
adecuación y reparación de
obras y terrenos del
Distrito Capital.
IMPUESTO DE DECLINACION
URBANA Se genera por la
expedición de licencias para
construcción, ampliación o
modificación adecuación y
reparación de obras y
urbanización de terrenos.
IMPUESTO ALA EXPLOTACIÓN DE ORO ,PLATA Y PLATINO Como se trata de productos no renovables
pertenecientes a la nación generan una regalía que se liquida sobre los precios internacionales que
certifique el Banco de la República La tarifa aplicable es del 4%.
CÁMARAS DE COMERCIO Estos entes
mixtos, cobran a las entidades comerciales
por cuenta del estado por el control que
ejercen por medio del registro y renovación
de la matrícula, un valor anual que es
utilizado para su sostenimiento y debe
distribuirlo como lo establecen las normas
entre los entes municipales y
departamentales
CONTRIBUCIONES ALA
SUPERINTENDENCIA Las
Sociedades que están bajo
la vigilancia de cualquier
Superintendencia sea de
Sociedades, Bancaria, de
Valores, Economía solidaria
u otras deben pagar para
ayudar a su sostenimiento,
una contribución la cual no
es no deducible del
impuesto de renta
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) es un impuesto de carácter
nacional y consiste en un aporte de las personas jurídicas en beneficio de los
trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social. El CREE se aplica sobre los
ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de las empresas. Este
impuesto reemplazó algunas contribuciones sociales basadas en la nómina.
Impuesto ala riqueza Están
obligados a contribuir los
siguientes:
Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho,
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario
Las personas naturales,
nacionales o extranjeras, que
no tengan residencia en el
país, respecto de su riqueza
poseída directamente en este,
salvo las excepciones
previstas en los tratados
internacionales y en el
derecho interno.
Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las
excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de
sucursales o establecimientos permanentes en el país
Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su
riqueza poseída en este.