Los impuestos en colombia

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Los impuestos en colombia
  1. impuestos directos :aplican y recaudan directamente de las personas que tienen el ingreso o el patrimonio
    1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: En este caso lo que se grava son las rentas que ha obtenido una persona durante un ejercicio fiscal, tanto las de trabajo como las de capital y se hace en función de una escala.
      1. Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Este impuesto recae sobre la renta obtenida en España por personas que no viven en el territorio nacional.
        1. Impuesto sobre Sociedades: Es como la declaración de IRPF pero aplicado a las empresas. Este impuesto recae sobre el beneficio neto que obtienen las empresa
          1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Este impuesto recae sobre el dinero que o bienes que se reciben de forma gratuita pero no como contrapestración por un trabajo
            1. Impuesto sobre el Patrimonio: Este impuesto recae sobre la posesión de un patrimonio, que se supone que representa una capacidad económica adicional para quien lo posee. En al actualidad sólo tiene carácter informativo.
              1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles; El IBI se aplica sobre la vivienda simplemente por el echo de poseerla.
                1. Impuesto sobre Actividades Económicas.: Grava la actividad emprendedora.
                  1. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Más conocido como el impuesto de circulación, grava el mero hecho de poseer un vehículo que esté capacitado para circular por España, se use o no.
                    1. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
                    2. Impuesto indirecto: recaen sobre la producción, la venta de bienes, la prestación de servicios, las importaciones y el consumo.
                      1. Impuesto ala retención ala fuente un mecanismo utilizado por el Estado para recaudar de forma anticipada algunos de los impuestos
                        1. Impuesto al valor agregado El IVA es el impuesto que se establece sobre toda la venta de bienes y servicios del territorio Nacional.
                          1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juríridicos Documentados. Este impuesto grava la circulación de bienes y derechos por un lado, y el gasto del dinero o la renta que tengamos por otro.
                            1. Impuestos especiales. Se trata de impuestos que recaen sobre determinados bienes como son el alcohol y bebidas alcohólicas, hidrocarburos, electricidad, tabaco o la matriculación de medios de transporte.
                              1. Impuestos descontables en operaciones de exportación: los impuestos descontables con derecho a devolución se proporcionaran en función de la relación de los ingresos por exportaciones vs. los ingresos totales brutos (gravados más los de exportaciones).
                                1. Impuestos descontables en operaciones gravadas, excluidas y exentas: impuesto descontable por adquisiciones de bienes y servicios e importaciones, que de acuerdo con el impuesto de renta, constituyan costo o gasto y se destinen a operaciones exentas o gravadas con el impuesto sobre las ventas.
                                  1. Impuestos descontables en la adquisición de bienes de capital: El IVA pagado por los responsables del régimen común en la adquisición de bienes de capital podrá ser descontado del impuesto sobre la renta a ser presentada en el siguiente año de la compra o importación.
                                    1. IMPUESTO GENERAL A LA GASOLINA Y AL ACPM: Este impuesto se cobrará en las ventas, en la fecha de emisión de la factura, en los retiros para consumo propio, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha de nacionalización del producto
                                    2. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO: que se causa al momento de la venta al consumidor final sobre los siguientes bienes y servicios:
                                      1. El expendio de comidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, griles, tabernas y discotecas. (8%)
                                        1. La prestación del servicio de telefonía móvil. (4%)
                                          1. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, según lo dispuesto en los artículos 512-8 y 512-9 (Bienes gravados a la tarifa del 8% y 16%) del Estatuto Tributario.
                                            1. El período fiscal para la declaración y pago del Impuesto nacional al consumo será cuatrimestral. El impuesto al consumo aplica independientemente del régimen de impuesto sobre las ventas al que pertenezca el responsable.
                                              1. El impuesto sobre la renta y complementarios es de carácter nacional y se considera como un solo impuesto con tres componentes: renta, ganancias ocasionales y remesas. Es un impuesto directo.
                                                1. obligados a declarar renta: Asalariados cuyos ingresos provengan en un 80% o más de una relación laboral y no sean responsables de IVA, con ingresos superiores a $63.660.000 y patrimonio bruto superior a $ 84.880.000
                                                  1. Trabajadores independientes cuyos ingresos sean facturados y provengan en un 80% o más de honorarios, comisiones o servicios sobre los que le hubieren practicado retención en la fuente en el respectivo año y que no sean responsables de IVA, con ingresos superiores a $ 63.660.000 y patrimonio bruto superior a $ 84.880.000
                                                    1. Contribuyentes de menores ingresos, con ingresos superiores a $ 26.525.000 y patrimonio bruto superior a $ 84.880.000
                                                      1. Personas jurídicas y naturales extranjeras cuando la totalidad de sus ingresos no fueron sometido a retención en la fuente por renta
                                                      2. IMPUESTO SOBRE GANANCIAS OCASIONALES: La tarifa es del 35%, salvo en el caso de las ganancias por concepto de rifas, apuestas, loterías y similares en cuyo caso es del 20%
                                                        1. El impuesto de remesas se causa por la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales percibidas en Colombia
                                                          1. IMPUESTO AL PATRIMONIO (TRANSITORIO HASTA EL AÑO 2006): Impuesto a cargo de las personas naturales y jurídicas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta cuyo patrimonio líquido a 1 de Enero de cada año gravable sea superior a $3.334.378.000 (valor año base 2006), equivalente a US $,423,000 tomando $ 2.350 como tasa de referencia
                                                            1. Impuesto a cargo de las personas naturales y jurídicas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta cuyo patrimonio líquido a 1 de Enero de cada año gravable sea superior a $3.334.378.000 (valor año base 2006), equivalente a US $,423,000 tomando $ 2.350 como tasa de referencia
                                                              1. Impuesto al valos agregado IVA (16%) la prestación de servicios y la venta e importación de bienes. El IVA se encuentra estructurado como impuesto al valor agregado, por lo que para la determinación del impuesto se permite descontar el IVA pagado por bienes y servicios destinados a las operaciones gravadas
                                                                1. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS – GMF: El impuesto se genera en la realización de transacciones financieras para disponer de recursos depositados en cuentas corrientes, de depósito o de ahorros, así como en el giro de cheques de gerencia
                                                                  1. El impuesto de timbre Nacional es el impuesto generado en la protocolización de todo contrato o instrumento publico incluido los títulos valores que se otorguen o acepten en el país suscritos entre particulares con el estado o entre particulares cuyo acto sea superior a 53.000.000 pesos y liquidado a la tarifa única del 1.5%
                                                                  2. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
                                                                    1. Impuesto a ganadores de loterias: La lotería registra como ingresos los valores recaudados por la venta de los billetes de cada sorteo y contabiliza como cuentas del pasivo los montos correspondientes a los premios y a los impuestos liquidado
                                                                      1. El impuesto de loterías foráneas es de destinación específica y por lo tanto su recaudo debe ser destinado exclusivamente a la asistencia pública
                                                                        1. Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos: es un impuesto nacional cedido a los departamentos y al Distrito Capital en proporción a su consumo en las respectivas jurisdicciones. Las exportaciones de estos productos están excluidas del impuesto al consumo. Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. También son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al por menor.
                                                                          1. Impuestos al consumo de vinos, aperitivos y similares:Las tarifas del impuesto al consumo, por cada unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, serán las siguientes: · Para productos entre 2.5 y hasta 15 grados de contenido alcoholimétrico, ciento diez pesos ($ 110,00) por cada grado alcoholimétrico. · Para productos de más de 15 y hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico, ciento ochenta pesos ($180,00) por cada grado alcoholimétrico. · Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholimétrico, doscientos setenta pesos ($ 270,00) por cada grado alcoholimétrico.
                                                                            1. Impuesto al consumo de cigarrillos: nacionales y de procedencia extranjera del 100 al 45%
                                                                              1. Impuesto al consumo de gasolina: motor fue establecido por el artículo 84 de la Ley 14 de 1983, a favor de los Departamentos y del Distrito Capital con una tarifa del 2 por mil sobre el precio de venta al público
                                                                                1. Deguello de ganado al mayor: impuesto al sacrificio de ganado mayor en algunos departamentos es importante y produce ingresos considerables, pero en otros no tanto. Desde la promulgación de la Ley 8ª de 1909 se tiene como un impuesto de propiedad exclusiva de los departamentos, así como el proveniente del degüello de ganado menor corresponde a los municipios.
                                                                                  1. Impuesto de registro: el hecho generador es la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio.
                                                                                    1. Impuesto de vehiculos: El hecho generador del impuesto de Circulación y Tránsito lo constituye la circulación habitual dentro de la jurisdicción Municipal. El valor comercial del vehículo constituye la base gravable de este impuesto, según la tabla establecida en la resolución del Ministerio de Transporte o entidad que haga sus vecez.
                                                                                    2. IMPUESTOS MUNICIPALES: deben estar previstos en Acuerdos, aprobados y expedidos por el Concejo municipal o distrital, por iniciativa de la alcaldía
                                                                                      1. Impuesto al industria y comercio Este gravamen de carácter municipal o distrital grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en el distrito o municipio, directamente o indirectamente por el responsable, en forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos
                                                                                        1. impuesto avisos y tableros Este tributo tiene por finalidad gravar la exhibición de vallas o avisos luminosos que hagan mención de una empresa o un producto y que estén ubicados en un lugar público.
                                                                                          1. impuesto predial: El impuesto predial grava la propiedad o posesión de inmuebles que se encuentran ubicados en el distrito o municipio, y debe ser declarado y pagado una vez al año por los propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios, pues se causa el primero de enero de cada año, por el período comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre
                                                                                            1. Impuesto de azar y espectáculos: El hecho generador de este impuesto está constituido por la realización de uno de los siguientes eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifa, concursos y similares y venta por el sistema de clubes.
                                                                                              1. Impuesto de delineación urbana: Para expedir licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y terrenos del Distrito Capital.
                                                                                                1. IMPUESTO DE DECLINACION URBANA Se genera por la expedición de licencias para construcción, ampliación o modificación adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos.
                                                                                                  1. IMPUESTO ALA EXPLOTACIÓN DE ORO ,PLATA Y PLATINO Como se trata de productos no renovables pertenecientes a la nación generan una regalía que se liquida sobre los precios internacionales que certifique el Banco de la República  La tarifa aplicable es del 4%.
                                                                                                    1. CÁMARAS DE COMERCIO Estos entes mixtos, cobran a las entidades comerciales por cuenta del estado por el control que ejercen por medio del registro y renovación de la matrícula, un valor anual que es utilizado para su sostenimiento y debe distribuirlo como lo establecen las normas entre los entes municipales y departamentales
                                                                                                      1. CONTRIBUCIONES ALA SUPERINTENDENCIA Las Sociedades que están bajo la vigilancia de cualquier Superintendencia sea de Sociedades, Bancaria, de Valores, Economía solidaria u otras deben pagar para ayudar a su sostenimiento, una contribución la cual no es no deducible del impuesto de renta
                                                                                                      2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) es un impuesto de carácter nacional y consiste en un aporte de las personas jurídicas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social. El CREE se aplica sobre los ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de las empresas. Este impuesto reemplazó algunas contribuciones sociales basadas en la nómina.
                                                                                                        1. Impuesto ala riqueza Están obligados a contribuir los siguientes:
                                                                                                          1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario
                                                                                                            1. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en este, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
                                                                                                              1. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
                                                                                                                1. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país
                                                                                                                  1. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en este.
                                                                                                                Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                Arte de la prehistoria
                                                                                                                Ismael Hernández
                                                                                                                Renacimiento Artístico
                                                                                                                Jorge Cervera García
                                                                                                                01 - Contexto histórico del Renacimiento
                                                                                                                Jesús Aguado Álvarez
                                                                                                                Composición de la pintura
                                                                                                                cog1824
                                                                                                                Literatura Barroca y Neoclásica
                                                                                                                Jose Lopez
                                                                                                                MODULO 1 LA PINTURA Y SU SIGNIFICADO
                                                                                                                antoniomoralesm
                                                                                                                El arte en el siglo XX y XXI
                                                                                                                Hidra S. C.