tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos
como personas menores de 18 años.
DEFINICIÒN DEL NIÑO
Se Define por Niño todo ser Humano desde su Nacimiento hasta los 18 años de
edad, salvo que haya alcanzado antes la mayorìa de edad.(Art. 1)
PRINCIPIOS DE LA CONVENCION
Principio del Interés Superior del Niño
Principio de prioridad absoluta
Principio de participación
Principios de Solidaridad Estado –
Familia – Sociedad
Este principio permite que se
respeten las responsabilidades,
los derechos y los deberes de los
padres, miembros de la familia o
de la comunidad, según
establezca la costumbre local, u
otras personas encargadas
legalmente del niño, a fin de
orientarlo para que ejerza los
derechos reconocidos
se garantiza al niño, que
tenga la capacidad de
hecho requerida , el
derecho de expresar su
opinión libremente en
todos los asuntos que lo
afecten, teniéndose
debidamente en cuenta las
opiniones en función de la
edad y madurez del niño.
implica que el Estado, la
familia y la sociedad deben
asegurar con prioridad
absoluta, todos los derechos y
garantías de los niños, niñas y
adolescentes siendo esa
prioridad absoluta imperativa
para todos, desprendiéndose
de ello el principio de la
solidaridad, que comprende:
especial preferencia y atención
de los niños y adolescentes en
la formulación y ejecución de
todas las políticas públicas;
donde se subraya también el
derecho de todos los niños a
expresar su punto de vista en
todas las cuestiones que
atañen a su vida, en
conformidad con su edad y
madurez;
Principio de No discriminació
al señalar que los Estados Partes tienen la obligación de respetar los derechos plasmados en la
Convención y a su vez asegurar la aplicación de estos a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin
distinción alguna, con independencia de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión
política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posibilidad económica, los
impedimentos físicos, el nacimiento, o cualquier otra condición del niño, de sus padres o
representantes legales;
ANTECEDENTES
El Camino hacia la Convenciòn
Primera medida Juridica se tomo en
1924, las Naciones aprobaron la
primera Declaracion de los D.N
Entre 1945 y 1948 se reconoce ,
aprueba los derechos del niño y se
aprueba un docuemnto breve de 7
puntos
1959. elabora una Declaracio mas minuciosa
que se completo con una tercera declaracion
aparobada en la Asamblea General
1978, se elaboro una "convencion" o un
"pacto", polonia propuso formalmente
un proyecto de texto para la convecion
1989 Aprobo Unànimemente la Convencion sobre
los Derechos del Niño el 20 de Noviembre de 1989.
1993, la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos celebrada en Viena,
estableciò para finales de 1995 la meta
de ratificacion Universal de Convencion
la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobo el 25 de
mayo de 2000, dos protocolos
facultativos de la convecnion sobre
los derechos del niño(resolucion de
la asamblea general A'-rES-54-263)
protocolo facultativo relativo
a la venta de niño,
prostitucion infantil y a la
utilizacion de niños en la
pornografia
protocolo facultativo a la
participacion de niños en los
conflictos armados
1961, aprobacion de dos pactos Internacionales: el
derechos civiles y Politicos y el derecho Economico,
social, juridica y moral
OBJETIVOS
Proteger los derechos de
todos los niños del mundo.
Como
los niños no son priopiedad de sus
padres ni tampoco son los
beneficiarios indefensos de una obra
de caridad
la convencion ofrece un
panorama en el que el niño es un
individuo y el mienbro de una
familia y una comunidad, cin
derechos y responabilidades
adaptadas la etapa de su
desarrollo
la convencion orienta firmemente sus
mandato hcia la personaalidad integral del
niño