Administraciones Públicas: La compra u otras formas de adquisición de
obras, suministros o servicios, realizada por uno o varios entes públicos,
llamados órganos de contratación, que tiene como finalidad satisfacer
intereses públicos. La contratación no es burocracia, es política pública
En el escenario de la contratación se parte de la
proposición "toda factura es un contrato"
Deber de los
servidores públicos
Identificar las necesidades a satisfacer de manera planificada para
fijar la viabilidad de los proyectos en función de los recursos públicos
o privados disponibles y con sumisión a los principios de legalidad,
eficacia, economía, eficiencia y estabilidad presupuestaria (CE)
Responsabilidad subjetiva
por incumplimiento
Contable
La Disposición Adicional Décimo Novena TRLCSP responsabilidad por
infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la
presente Ley, cuando mediare al menos negligencia grave.
Administrativa
Penal
Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno. Inhabilitación entre 5 y 10 años.
Código Penal: delito de prevaricación
Principios en la
contratación pública
Principio de legalidad: sujeción de la
administración al bloque normativo
Principio de publicidad
y concurrencia
Principio de economía, eficacia y eficiencia
Principio de estabilidad presupuestaria
Principio de transparencia y de igualdad
de trato y de no discriminación.
Principio de control de
actuación de la Administración
Principio general de prohibición
de contratación verbal
Artículo 28 TRLCSP: Los entes, organismos y entidades del sector público
no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a
lo señalado en el artículo 113.1, carácter de emergencia.
Consecuencias de la
contratación verbal
El acto verbal de adjudicación de los contratos, al margen del procedimiento
establecido, no puede ser fuente de obligaciones para la Administración, por
adolecer de vicio de nulidad y no ser susceptible de convalidación. Los bienes
entregados o las prestaciones ejecutadas no se pueden pagar.
Marco Normativo
Aplicable.
Normativa
comunitaria
Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública
Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
Derecho
interno básico
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del sector
Público. (en vigor desde el 16/12/11), en adelante TRLCSP.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
Normativa
autonómica
Escasa. No tenemos una ley autonómica de contratos públicos Decreto 147/2000, sobre
contratación en el ámbito de la CAIB Ley 3/2003, de régimen jurídico de la CAIB Ley 6/2010, de
17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público Ley
4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears
Fases de la
contratación
Preparación y
fiscalización
Aprobación,
publicación y
licitación
Adjudicación y
formalización
Ejecución y pago
Contratación
hecha sin crédito
Art. 32.c TRLCSP: causa de nulidad
en derecho administrativo.
Art. 46 Ley 47/2003, LGP:
siendo nulos de pleno derecho.
Art. 29 Ley 19/2013, LTIPBG: infracción muy grave en materia
económica presupuestaria los compromisos de gastos,
reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin
crédito. Será causa de nulidad plena la falta de consignación
en el presupuesto correspondiente o la falta de crédito, pero
no el haber omitido el trámite de certificación, verificación y
control de existencia de crédito. (vicio subsanable)
Principales incidencias
con efectos contables
Retraso en el inicio.
Aceleración y deceleración
de la ejecución
Suspensión y prorroga
Inejecución presupuestaria. saldos de
disposición pendientes de obligación.
gastos derivados de ejercicios anteriores.
Revisión de precios, modificados,
excesos de medición, variación tipo IVA,..
¿Es necesario tramitar un
expediente antes de contratar?
Sí, la contratación verbal está prohibida
siempre, excepto en supuestos de
emergencia. (art. 28 TRLCSP)
Sujetos afectados
por esta normativa
Todos los entes que componen el sector público, ya sean
considerados o no Administración Pública en el TRLCSP.
En función del sujeto y del objeto, existen cuatro
niveles de aplicación de la ley. (art.190, 191, 192
TRLCSP). Incluir en apuntes por parte del alumno.
Sujetos
Administración Pública: Ej.: un ministerio, una consejería, un
organismo autónomo, una universidad pública, IBSALUT,…
Poder adjudicador no AP (PANAP): Ej.: Hospital Universitario Fundación
Alcorcón, Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears,…
Entes de sector público que no son poder adjudicador: Ej.:
una entidad empresarial creada para satisfacer necesidades
de carácter mercantil o industrial, que vive de sus ventas.
Contratos
sujetos al TRLCSP
Contratos SARA: Sujetos A la Regulación Armonizada de las directivas
europeas. Menor libertad del estado miembro para regular.
¿Cómo se determina que
un contrato es SARA?
Directiva 2014/23/UE y
Directiva 2014/24/UE
¿Quién contrata? - Un
poder adjudicador.
¿Qué se contrata? - Obras, servicios suministros,
concesiones de obra, concesiones de servicios.
¿Cuánto cuesta? – Valor estimado =/> ?¿?¿?5.186.000€, en
obras y concesiones; 207.000€/134.000€ en otros.
Umbral especial para servicios sanitarios,
educativos, sociales y otros específicos, 750.000€
¿Cuánto cuesta? – Valor estimado =/> 5.225.000, en obras y
209.000€/135.000€ en otros. Los CPP siempre son SARA.
Contratos no SARA: no sujetos.
Mayor libertad del estado miembro
Las partes de
los contratos
El órgano de
contratación
Unipersonal o colegiado
Descentralizado o centralizado.
En la CAIB son los consellers y en las entidades del Sector Público, los
representantes legales que determinen sus estatutos o normas de constitución.
En algunos casos necesitan autorización previa del Consell de Govern.
Es el representante del poder adjudicador.
Se puede delegar y desconcentrar la competencia.
¿Cualquier persona puede
contratar con la Administración?
Debe reunir los requisitos de personalidad, aptitud (capacidad,
solvencia) y no incurrir en ninguna de las incompatibilidades o
prohibiciones que la normativa determina. (art. 54 TRLCSP)
El contratista
Es el operador económico seleccionado por el
órgano de contratación para ejecutar el contrato.
¿Solo empresas
pueden contratar?
Pueden contratar personas físicas, sociedades, fundaciones privadas o
públicas, asociaciones, universidades, colegios, cooperativas,..etc., siempre que
su “objeto social” coincida con el objeto del contrato, con o sin ánimo de lucro.
Las personas pueden ser españolas, extranjeras comunitarias o no comunitarias.
También uniones temporales de estas personas. (UTE) No pueden contratar
comunidades de bienes ni sociedades, fundaciones y asociaciones en formación
¿Qué es una
UTE?
La UTE es una estructura parasocietaria, cuya finalidad es mutualista o cooperativa, que se
traduce en la organización de una estructura auxiliar a las empresas que la constituyen
para la ejecución de un contrato, y a la que se debe atribuir naturaleza contractual.
Capacidad, solvencia,
prohibiciones
Antes de adjudicar el contrato se comprobará
la capacidad y solvencia del empresario.
Además no debe incurrir en
prohibiciones o incompatibilidades
Debe estar al corriente de sus obligaciones con las
administraciones tributarias y con la seguridad social.
En determinados casos, habilitación
legal empresarial o profesional.
¿Cómo acredita la
empresa su capacidad?
Presentando sus escrituras debidamente registradas
y acreditando el poder bastante de la persona física
que va a actuar en su representación.
¿Y la
solvencia?
Económica: volumen anual de negocio, patrimonio
neto, o bien ratio entre activos y pasivos,…
Técnica o profesional: experiencia,
medios humanos y técnicos,…
En determinados contratos se suple
por la clasificación. (art. 65 TRLCSP).
Capacidad moral
para contratar
Mediante una declaración responsable presentada ante notario o ante
la Mesa, el licitador afirma que no incurre en ninguna de las
prohibiciones o incompatibilidades y que se encuentra al corriente de
todas sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Directiva 2014/24/UE
Se generaliza la declaración responsable. Se limita el volumen de
negocio mínimo anual al doble del valor estimado del contrato