Se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier
persona detenida ilegalmente.
se consideran personas ilegalmente detenidas:
Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran
los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen
puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes
procesales garantizan a toda persona detenida.
Competente
el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad
si no constare
el del lugar en que se produzca la detención,
y, en defecto de los anteriores, el del lugar
donde se hayan tenido las últimas noticias
sobre el paradero del detenido.
Jurisdicción
Militar
el Juez Togado Militar de
Instrucción constituido en la
cabecera de la circunscripción
jurisdiccional en la que se efectuó
la detención.
Podrán instar el procedimiento de «Habeas Corpus»
El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por
análoga relación de afectividad, descendientes,
ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los
menores y personas incapacitadas, sus representantes
legales.
El Ministerio Fiscal.
El Defensor del Pueblo.
lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente
no siendo preceptiva la
intervención de Abogado ni de
Procurador.
Procedimiento Judicial
autoridad gubernativa, agente de la misma o
funcionario público, estarán obligados a poner
inmediatamente en conocimiento del Juez
competente la solicitud de «Habeas Corpus»,
formulada por la persona privada de libertad que se
encuentre bajo su custodia.
Juez examinará la concurrencia de los
requisitos para su tramitación y dará traslado
de la misma al Ministerio Fiscal.
mediante auto, acordará la incoación del procedimiento, o, en su
caso, denegará la solicitud por ser ésta improcedente. Dicho auto se
notificará, en todo caso, al Ministerio Fiscal. Contra la resolución que
en uno u otro caso se adopte, no cabrá recurso alguno.
En el auto de incoación, el Juez
ordenará a la autoridad a cuya
disposición se halle la persona
privada de libertad o a aquél en
cuyo poder se encuentre, que la
ponga de manifiesto ante él, sin
pretexto ni demora alguna o se
constituirá en el lugar donde
aquélla se encuentre.
En el plazo de veinticuatro
horas, contadas desde que
sea dictado el auto de
incoación, los Jueces
practicarán todas las
actuaciones a que se
refiere este artículo y
dictarán la resolución que
proceda.
Mediante auto
no ha lugar
Archivo de las actuaciones
Ha lugar
La puesta en
libertad del
privado de ésta, si
lo fue ilegalmente.
Que continúe la situación
de privación de libertad
de acuerdo con las
disposiciones legales
aplicables al caso, pero, si
lo considerase necesario,
en establecimiento
distinto, o bajo la custodia
de personas distintas a
las que hasta entonces la
detentaban.
Que la persona privada de
libertad sea puesta
inmediatamente a disposición
judicial, si ya hubiese
transcurrido el plazo legalmente
establecido para su detención.
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».