ÁMBITO (Prisión no
superior a 9 años y penas
distintas de prisión)
PARTES (Acusadoras y
acusadas) (MF,
Abogado del Estado,
Acusador Particular,
Acusador Popular,
Acusador Privado,
Actor Civil, Inculpado,
Responsable Civil)
INICIO de oficio (denuncia o querella)
MEDIDAS CAUTELARES Reglas generales de
la LECrim y especialidades (arts. 764 y ss)
DILIGENCIAS PREVIAS (por ejemplo
inspección ocular y reconstrucción
de hechos., análisis del cuerpo del
delito. Identificación del
delincuente y de sus circunstancias
personales., declaraciones de los
acusados o sospechosos o meros
inculpados, etc)
POSIBILIDAD RECONOCIMIENTO
DE HECHOS POR EL IMPUTADO
AUTO Recurrible
conforme a sistema
general (reforma y
apelación)
CONTINUACIÓN
DILIGENCIAS COMPLEMENTARIAS
TRASLADO
SOLICITUD APERTURA
JUICIO ORAL Y ESCRITO
DE ACUSACIÓN
AUTO DE APERTURA JUICIO ORAL
ESCRITO DEFENSA
POSIBLE
CONFORMIDAD
REMISIÓN AUTOS
ADMISIÓN PRUEBAS
JUICIO ORAL
SENTENCIA
RECURRIBLE EN APELACIÓN
Órganos judiciales competentes para el conocimiento del recurso
de apelación son: - Las Audiencias Provinciales respecto a las
sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal, así como respecto
de las dictadas por los Juzgados de Instrucción en juicio por delitos
leves, en cuyo caso la Sala se constituirá con un solo magistrado;
naturalmente, la ejecución corre a cargo de quien haya dictado la
sentencia que deviene firme. - Las Salas de lo Civil y Penal de los
Tribunales Superiores de Justicia, actuando como Salas de lo Penal,
respecto a las dictadas en primera instancia por las Audiencia
Provinciales; esas Salas se constituirán con tres magistrados. Aquí
se prevé la posible creación de una o más secciones, e incluso de
una Sala de lo Penal en aquellas capitales que ya sean sedes de
otras salas del Tribunal Superior, a los efectos de conocer de los
recursos de apelación contra sentencias de las Audiencias
Provinciales y otros recursos previstos en la ley. - La Sala de Ap
EJECUCIÓN Determinación, en su caso de la cuantía indemnizatoria