Reglamenta la organización del servicio de
apoyo pedagógico para estudiantes con
Necesidades Educativas Especiales
CAPITULO I
Art. 1. Aplica a entidades
territoriales certificadas
Art. 2. La poblacion con N.E.E. o con
talento excepcional tienen derecho
a recibir educación pertinente y sin
discriminacion
Art. 3. responsabilidades de
las entidades territoriales
Determinar la condición de discapacidado
talento excepcional del estudiante mediante
evaluación psicopedagógica.
Incorporar la política de educación inclusiva y
definir una persona responsable de coordinar
los aspectos administrativos y pedagógicos para
la prestación del servicio educativo.
incorporar en el currículo las políticas,
normatividad y orientaciones pedagógicas dadas
por el M.E.N.
Desarrollar programas de formación a docentes.
Prestar asistencia técnica y pedagógica a
los establecimientos educativos.
Mejorar la accesibilidad en los
establecimientos educativos.
Gestionar los apoyos a los estudiantes con N.E.E.
para la prestación de las pruebas de estado.
Gestionar con otros sectores especializados
la prestación de los servicios
Comunicar al .M.E.N. el número de
establecimientos educativos con N.E.E.
CAPITULO II
Art. 4. Las instituciones que reportan matricula de estudiantes
con N.E.E. deben adaptar el currículo de acuerdo a las
condiciones y orientaciones dadas por el M.E.N.
Art. 5. Atención a estudiantes sordos
usuarios de la lengua de señas colombiana
requieren docentes que usen y se
hayan formado en LSC y tengan
niveles de audición normales
Art. 6. atención a estudiantes sordos
usuarios de la lengua castellana
requieren docentes con conocimiento
de la lectura labio facial, estimulaicón
auditiva y articulación.
Art. 7. atención a estudiantes ciegos, con
baja visión y sordociegos
requieren docentes
capacitados en
sistema braile,
incorporar el braile en
la enseñanza del
español y el ábaco en
las matemáticas
utilizar estrategias
metodológicas para
las diversas
condiciones visuales
facilitar al estudiante al
apoyo pedagógico de un
guía o interprete según la
necesidad.
Art. 8. atención a estudiantes con
capacidades y talento excepcionales
las instituciones que reporten estudiantes
con capacidades excepcionales deben
organizar su currículo con las orientaciones
dadas por el MEN y articular acciones con
las instituciones de educación superior
regionales para potenciar sus capacidades
Art. 9. la entidad territorial certificada
organizará la oferta educativa con la
condición de discapacidad o capacidad
excepcional que requiera el servicio
educativo y asignará personal de apoyo a
los establecimientos educativos.
Art. 10. Responsabilidades y funciones
del personal de apoyo
Manttener comunicación
permanente con los docentes
de los diferentes grados
participar en la revisión,
ajuste, seguimiento y
evaluación del PEI
participar en el desarrollo de
actividades relacionadas con
niños con N.E.E. que se llevan a
cabo en el establecimiento
educativos
Participar en el diseño de
propuestas metodológicas que
sean avaladas por el consejo
académico como guía para
docentes de grado y área.
Gestionar conformación de
redes de apoyo para el de los
adecuados procesos formativos.
intercambiar y compartir
experiencias significativas
elaborar con los docentes de
grado y área protocolos para la
ejecución, seguimiento y
evaluación de actividades que
desarrollan estudiantes con N.E.E.
Presentar al director rural un informe
semestral de las actividades
realizadas con docentes y
estudiantes con N.E.E. y los logros
alcanzados
participar en el consejo
académico y en las comisiones
de evaluación y promoción
cuando se trate temas que
involucren a esta población.
Art. 11. Los servidores públicos que
desempeñan funciones de apoyo
para estudiantes continuaran hasta
que se produzca la correspondiente
vacancia
CAPITULO III
contratación del servicio
de apoyo pedagógico
Art. 12. las entidades
territoriales certificadas
contrataran la prestación de
servicios de apoyo pedagógico
Art. 13. Requisitos para la
contatación del servicio
contar con
personería juridica
acreditar experiencia e idoneidad en
la oferta de educación inclusiva y
programas de formación docente
Art. 15. de los recursos del sistema general de
participación que la nación transfiere a entidades
territoriales certificadas se asignara cada año un
porcentaje para cofinanciar el costo de los
servicios de apoyo pedagógico a estudiantes con
N.E.E.
Art. 14. Responsabilidades y funciones
generales de los prestadores del servicio
de apoyo pedagógico
funciones establecidas en el artículo 10.
acreditar formación y experiencia
de por loo menos dos años.
perfil de disciplinas
complementarias a la educación.
certificar la formación y experiencia
en modelos educativos pedagógicos
y didácticas flexibles
CAPITULO IV
otras disposiciones
Art. 16. Formación docente
las entidades territoriales
certificadas orientaran y
apoyaran programas de
formación permanente de
los establecimientos
educativos que atienden
estudiantes con N.E.E
Art. 17. vigencia
el presente decreto rige a
partir de la fecha de su
publicación y deroga las
disposiciones que le sean
contrarias