Extemporaneidad: 5% por
cada mes o fracción del
total del impuesto a
cargo o retención sin
exceder el 100% del valor
del impuesto o retención
Por no declarar:
Renta: 20% consignaciones
bancarias o ingresos brutos
IVA: 10% consignaciones
bancarias o ingresos brutos
Retenciones: 10% cheques
girados o costos y gastos
Impuesto de timbre: 5 veces el valor del
impuesto que ha debido pagarse
Corrección
10% del mayor valor a pagar
o del menor saldo a favor
antes de emplazamiento
20% del mayor valor a pagar
o del menor saldo a favor
posterior al emplazamiento
Corrección
aritmética:
30% del
mayor valor a
pagar o
menor saldo
a favor
Inexactitud: inclusión
de deducciones
inexistentes u omisión
de ingresos
160% de la diferencia entre el
saldo a pagar o saldo a favor
Uso fraudulento de cédulas: el
contribuyente será denunciado como
autor de fraude procesal, se
desconocerán los costos, deducciones y
pasivos patrimoniales
Responsabilidad penal por
no consignar los valores
retenidos o declararlas por
un valor inferior.
http://estatuto.co (2016). Estatuto tributario nacional. Accounter. Recuperado de http://estatuto.co